Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Articulo 10º. Medidas que incrementen el gasto Las medidas que incrementen el gasto publico permanente, en forma adicional a lo previsto en el presupuesto institucional de apertura del presupuesto del sector publico del ano respectivo, o las que incrementen el gasto tributario, deberan senalar expresamente la forma en la que dichos gastos seran financiados. Para tal efecto, la dacion de estas normas legales se sujeta a lo siguiente: a) Debera encontrarse sustentada en una Exposicion de Motivos la cual debe contener un analisis detallado sobre el caracter permanente del incremento en el gasto publico. b) Tratandose de medidas que incrementen el gasto permanente y/o gasto tributario, tal como estan definidos en el Anexo del presente reglamento, estas deberan ser financiadas con la reduccion de otros gastos permanentes, gastos tributarios o el incremento permanente de los ingresos publicos. Este financiamiento debera tener efecto en las finanzas publicas en el mismo ejercicio fiscal del incremento del gasto y, para el caso del financiamiento con mayores ingresos publicos, no deberan haberse considerado en el presupuesto inicial de apertura. c) Asimismo, el proyecto de MORDAZA debera adjuntar un informe tecnico legal respecto a la propuesta, que adicionalmente contenga una proyeccion de por lo menos 3 ejercicios fiscales sobre su costo fiscal y su financiamiento para cada ano, en el que se explicite los supuestos usados para sus estimados. d) Para el tramite del proyecto de MORDAZA, cuyos gastos permanentes se financian con las MORDAZA Recursos Ordinarios y por Operaciones Oficiales de Credito, se debera contar previamente con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas que sera emitida dentro del plazo MORDAZA de 20 dias calendario contados desde la fecha de recepcion de la solicitud correspondiente. Para tal efecto el Ministerio de Economia y Finanzas debera emitir un informe mediante el cual se verificara que las proyecciones contenidas en el informe tecnico legal MORDAZA adecuadas y que las medidas de financiamiento generen un impacto positivo en las finanzas publicas igual o mayor al costo de las medidas que incrementen el gasto. Luego de ello, dicho proyecto, conjuntamente con el informe, se deberan enviar al Consejo Fiscal, para que emita opinion no vinculante la cual debera ser emitida en un plazo MORDAZA de 10 dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion del pedido de opinion respectivo. Articulo 11º. Del calculo de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y gobiernos locales 11.1 Para el calculo de la regla de saldo de deuda de cada uno de los gobiernos regionales y gobiernos locales a que hace referencia el literal a) del Articulo 7º de la Ley, la determinacion del saldo de deuda total de un Gobierno Regional o Local considerara la deuda que mantengan todas las unidades ejecutoras que pertenezcan a cada pliego presupuestal, incluidas aquellas extintas o en MORDAZA de liquidacion y todas aquellas entidades que existan o se puedan crear que no cuenten con recursos previstos en el Presupuesto del Sector Publico. 11.2 Para el calculo de la regla de gasto no financiero para cada uno de los gobiernos regionales y gobiernos locales a que hace referencia el literal b) del Articulo 7º de la Ley, la cobertura de gasto no financiero considera los Recursos Directamente Recaudados; Canon, sobrecanon, regalias, renta de aduanas, Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea (FOCAM), Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN); Impuestos Municipales; asi como las Operaciones Oficiales de Credito que se hayan concertado en forma directa. No se consideran las transferencias de partidas para el financiamiento de proyectos de inversion publica que realice el Gobierno Nacional a los gobiernos regionales y gobiernos locales. 11.3 Las entidades comprendidas en la cobertura estadistica para el calculo de las reglas fiscales de los gobiernos regionales y locales son las establecidas en el anexo de definiciones que forma parte del presente reglamento. CAPITULO III

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Articulo 12º. Modificacion de la Declaracion de Politica Macro Fiscal por incremento de la deuda publica 12.1 La modificacion de la Declaracion de Politica Macro Fiscal, prevista en el numeral 8.3 del Articulo 8º de la Ley, se efectua mediante Decreto Supremo, con el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas, contando con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y siguiendo el mismo procedimiento establecido en el Articulo 7º del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la publicacion del Decreto Supremo debera realizarse dentro de los treinta (30) dias calendarios posteriores a la fecha de emision del informe del Ministerio de Economia y Finanzas en el que se verifique o se prevea que la deuda bruta total del Sector Publico en alguno de los siguientes tres anos sea mayor al 30 por ciento del PBI. 12.2 En adicion a lo previsto en el Articulo 6º del presente Reglamento, la Declaracion de Politica Macro Fiscal modificada debera contener el detalle de las medidas de restriccion de gastos o aumento de ingresos acordes con el objetivo de retornar a un nivel de deuda publica bruta menor al 30 por ciento del PBI en un plazo no mayor a siete anos. Ademas, debera senalar de manera explicita los supuestos macroeconomicos que se estan considerando bajo dicho escenario de convergencia y las posibles medidas fiscales a adoptar bajo diferentes escenarios posibles para lograr la convergencia. 12.3 En caso se verifique que ya no existen las causales previstas en el numeral 8.3 del Articulo 8º de la Ley, se podra retornar a las guias ex ante del resultado estructural de la anterior Declaracion de Politica Macro Fiscal, y de las reglas del Gobierno Nacional que se derivan de ello, con las correcciones a que hubiera lugar. Articulo 13º. Compensacion y correccion de desvios 13.1 Los desvios a que se refiere el numeral 8.1 del Articulo 8º de la Ley se acumulan en una cuenta de control y seguimiento, denominada cuenta nocional, para futuras compensaciones y correcciones de desvios, en casos de incumplimiento del limite de Gasto no Financiero del Gobierno Nacional. 13.2 Lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2 del Articulo 8º de la Ley, solo es aplicable cuando se verifica que el Gasto No Financiero del Gobierno Nacional ha excedido el limite establecido segun lo previsto en el numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley. En el caso que dicho gasto se ubique por debajo del limite previsto se aplicara lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley. Para efectos de aplicar en cada ano lo senalado en el presente numeral se MORDAZA uso de la informacion de gasto devengado del ano anterior, considerando las anulaciones del mismo, realizadas hasta en los primeros 75 dias calendarios de iniciado el ejercicio fiscal. 13.3 El seguimiento y monitoreo de esta cuenta nocional estara a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. Cuando se materialice la reduccion de los limites de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional, los montos reducidos seran deducidos del saldo de la cuenta nocional. 13.4 Cada ano en el MORDAZA Macroeconomico Multianual y en la Declaracion sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal se incluira el saldo acumulado de la cuenta nocional. El saldo sera expresado en millones de nuevos soles y como porcentaje del PBI del ano anterior. El saldo de esta cuenta nocional al 31 de diciembre del ano anterior a las elecciones generales debe ser menor a 0,3% del PBI, de conformidad con el literal c) del numeral 6.3 del Articulo 6º de la Ley. 13.5 Asimismo, los informes trimestrales de seguimiento a que se refiere el numeral 19.1 del Articulo 19º de la Ley incluiran una proyeccion actualizada del saldo de la cuenta nocional en caso se prevea desviaciones respecto al limite de gasto no financiero del Gobierno Nacional.

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