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El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522922 que se refi ere el numeral 10.2 del Artículo 10 de la Ley, podrán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de excepción del cumplimiento de la regla fi scal de gasto no fi nanciero prevista en el literal b) del Artículo 7 de la Ley, debidamente suscrita por el titular del pliego. Califi carán para la excepción a la que se refi ere el numeral 10.2 del Artículo 10 de la Ley, los Gobiernos Regionales cuyos desastres naturales no recurrentes y al mismo tiempo de gran magnitud, se encuentren en el nivel 5 de emergencia y capacidad de respuesta, defi nido en el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011- PCM. 17.2 Los Gobiernos Regionales deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de excepción a la que se refi ere el numeral precedente, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el decreto supremo con la declaratoria de estado de emergencia. Artículo 18º. De la evaluación de la solicitud de excepción en caso de desastres naturales no recurrentes y de gran magnitud 18.1 La solicitud de excepción al cumplimiento de la regla fi scal de gasto no fi nanciero a que se refi ere el numeral 10.2 del Artículo 10 de la Ley, será evaluada por el Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo proponer el periodo de duración de la excepción, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años fi scales de conformidad con lo establecido en la Ley. 18.2 El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá la solicitud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida, al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECl a fi n que esta última entidad defi na, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, si el evento califi ca o no como desastre natural no recurrente y de gran magnitud y si se encuentra o no en el nivel 5 de emergencia y capacidad de respuesta. 18.3 De ser el caso, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la República el proyecto de ley que autoriza la excepción o excepciones solicitadas. El proyecto de Ley es elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas y requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Una copia de dicho proyecto de ley debe ser remitida al Consejo Fiscal en la misma fecha de remisión al Congreso. 18.4 El Consejo Fiscal emite opinión sobre dicha propuesta en un plazo no mayor a 5 días hábiles, mediante informe remitido al Congreso de la República y publicado en su portal electrónico. Artículo 19º. Del contenido de la solicitud de excepción por incremento de transferencias de regalía minera o canon gasífero proveniente de regalías Los Gobiernos Regionales y Locales del distrito o distritos en cuyas circunscripciones se exploten recursos naturales y que cumplan con lo establecido en el numeral 10.3 del Artículo 10 de la Ley, deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas lo siguiente: a. La solicitud de excepción del cumplimiento de las reglas fi scales previstas en el Artículo 7º de la Ley, debidamente suscrita por el titular del pliego. Esta solicitud deberá contemplar las medidas a adoptar para converger a las reglas fi scales luego del periodo de excepción. b. Declaración Jurada, conforme al formato que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, en la que se señale que se cumple con tener en un (01) año, equivalente a un periodo de hasta doce (12) meses consecutivos, un incremento acumulado de al menos 1 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en las transferencias, de regalía minera o canon gasífero proveniente de regalías, en comparación con el año inmediato anterior equivalente a los doce (12) meses consecutivos previos al mes de inicio del incremento. La Declaración Jurada deberá ser suscrita por el titular del pliego. c. La UIT a considerar corresponde a la del año anterior al mes de registrado el incremento acumulado de al menos 1500 UIT. Artículo 20º. De la oportunidad de presentación de la solicitud de excepción por incremento de transferencias de regalía minera o canon gasífero proveniente de regalías Los Gobiernos Regionales y Locales deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de excepción a la que hace referencia el Artículo precedente, dentro de los doce (12) meses consecutivos posteriores al mes de registrado el incremento acumulado de al menos 1500 UIT en las transferencias por concepto de regalía minera o de canon gasífero proveniente de regalías, conforme a lo establecido en el numeral 10.3 de la Ley en concordancia con los Artículos 19, 20º y 21º del presente Reglamento. Finalizado este plazo, los Gobiernos Regionales y Locales no podrán ser exceptuados del cumplimiento de las reglas fi scales a que se refi ere la Ley. Artículo 21º. De la evaluación de la solicitud de excepción por incremento de transferencias de regalía minera o canon gasífero proveniente de regalías 21.1. La evaluación de la solicitud de excepción a que se refi ere el numeral 10.3 del Artículo 10 de la Ley estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. 21.2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, el Ministerio de Economía y Finanzas requerirá al Ministerio de Energía y Minas que proporcione la siguiente información: a. La relación de los nuevos proyectos de explotación de recursos naturales que generen regalía minera o canon gasífero proveniente de regalías en el departamento en consulta, especifi cando la ubicación de la zona de explotación de las unidades mineras, sus concesiones mineras integrantes o lotes en explotación, a nivel de distrito, provincia y departamento y la fecha de inicio de la actividad de producción. b. La relación de proyectos de ampliación de explotación de recursos naturales que generen regalía minera o canon gasífero proveniente de regalías en el departamento en consulta, especifi cando la ubicación de la zona de explotación de las unidades mineras, con sus concesiones mineras integrantes o lotes en explotación y a nivel de distrito, provincia y departamento y la fecha de inicio de la entrada en operación de la ampliación. c. La relación de convenios de estabilidad de empresas que realizan la explotación de recursos naturales que generan regalía minera o canon gasífero proveniente de regalías en el departamento en consulta, especifi cando la ubicación de la zona de explotación a nivel de distrito, provincia y departamento y la fecha de expiración. d. El volumen de producción mensual generado por cada uno de los proyectos que se informe en virtud del literal a) del presente Artículo. e. El volumen de producción mensual generado por cada uno de los proyectos que se informe en virtud del literal b) del presente Artículo, así como la evolución mensual del volumen de producción de los últimos dos (2) años previos, en función al requerimiento de información del Ministerio de Economía y Finanzas. f. El volumen de producción mensual adicional generada por la ampliación de proyectos de explotación de recursos naturales que generen regalía minera o canon gasífero proveniente de regalías en el departamento en consulta, a que se refi ere el literal b) del presente Artículo. 21.3. El Ministerio de Energía y Minas dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de recibido el requerimiento, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria para efectos de la evaluación correspondiente. 21.4. La solicitud de excepción del cumplimiento de las reglas fi scales será evaluada por el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de recibida la información ofi cial remitida por el Ministerio de Energía y Minas. 21.5. De ser el caso, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la República el proyecto de ley que autoriza la excepción o excepciones solicitadas. El proyecto de Ley es elaborado por el Ministerio de Economía y