Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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que se refiere el numeral 10.2 del Articulo 10 de la Ley, podran presentar al Ministerio de Economia y Finanzas la solicitud de excepcion del cumplimiento de la regla fiscal de gasto no financiero prevista en el literal b) del Articulo 7 de la Ley, debidamente suscrita por el titular del pliego. Calificaran para la excepcion a la que se refiere el numeral 10.2 del Articulo 10 de la Ley, los Gobiernos Regionales cuyos desastres naturales no recurrentes y al mismo tiempo de gran magnitud, se encuentren en el nivel 5 de emergencia y capacidad de respuesta, definido en el articulo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011PCM. 17.2 Los Gobiernos Regionales deberan presentar al Ministerio de Economia y Finanzas la solicitud de excepcion a la que se refiere el numeral precedente, dentro del plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicado el decreto supremo con la declaratoria de estado de emergencia. Articulo 18º. De la evaluacion de la solicitud de excepcion en caso de desastres naturales no recurrentes y de gran magnitud 18.1 La solicitud de excepcion al cumplimiento de la regla fiscal de gasto no financiero a que se refiere el numeral 10.2 del Articulo 10 de la Ley, sera evaluada por el Ministerio de Economia y Finanzas, debiendo proponer el periodo de duracion de la excepcion, el mismo que no podra exceder de dos (2) anos fiscales de conformidad con lo establecido en la Ley. 18.2 El Ministerio de Economia y Finanzas remitira la solicitud, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de recibida, al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECl a fin que esta MORDAZA entidad defina, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, si el evento califica o no como desastre natural no recurrente y de gran magnitud y si se encuentra o no en el nivel 5 de emergencia y capacidad de respuesta. 18.3 De ser el caso, el Poder Ejecutivo remitira al Congreso de la Republica el proyecto de ley que autoriza la excepcion o excepciones solicitadas. El proyecto de Ley es elaborado por el Ministerio de Economia y Finanzas y requiere el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Una MORDAZA de dicho proyecto de ley debe ser remitida al Consejo Fiscal en la misma fecha de remision al Congreso. 18.4 El Consejo Fiscal emite opinion sobre dicha propuesta en un plazo no mayor a 5 dias habiles, mediante informe remitido al Congreso de la Republica y publicado en su MORDAZA electronico. Articulo 19º. Del contenido de la solicitud de excepcion por incremento de transferencias de regalia minera o canon gasifero proveniente de regalias Los Gobiernos Regionales y Locales del distrito o distritos en cuyas circunscripciones se exploten recursos naturales y que cumplan con lo establecido en el numeral 10.3 del Articulo 10 de la Ley, deberan presentar al Ministerio de Economia y Finanzas lo siguiente: a. La solicitud de excepcion del cumplimiento de las reglas fiscales previstas en el Articulo 7º de la Ley, debidamente suscrita por el titular del pliego. Esta solicitud debera contemplar las medidas a adoptar para converger a las reglas fiscales luego del periodo de excepcion. b. Declaracion Jurada, conforme al formato que sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas, en la que se senale que se cumple con tener en un (01) ano, equivalente a un periodo de hasta doce (12) meses consecutivos, un incremento acumulado de al menos 1 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en las transferencias, de regalia minera o canon gasifero proveniente de regalias, en comparacion con el ano inmediato anterior equivalente a los doce (12) meses consecutivos previos al mes de inicio del incremento. La Declaracion Jurada debera ser suscrita por el titular del pliego. c. La UIT a considerar corresponde a la del ano anterior al mes de registrado el incremento acumulado de al menos 1500 UIT.

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

Articulo 20º. De la oportunidad de MORDAZA de la solicitud de excepcion por incremento de transferencias de regalia minera o canon gasifero proveniente de regalias Los Gobiernos Regionales y Locales deberan presentar al Ministerio de Economia y Finanzas la solicitud de excepcion a la que hace referencia el Articulo precedente, dentro de los doce (12) meses consecutivos posteriores al mes de registrado el incremento acumulado de al menos 1500 UIT en las transferencias por concepto de regalia minera o de canon gasifero proveniente de regalias, conforme a lo establecido en el numeral 10.3 de la Ley en concordancia con los Articulos 19, 20º y 21º del presente Reglamento. Finalizado este plazo, los Gobiernos Regionales y Locales no podran ser exceptuados del cumplimiento de las reglas fiscales a que se refiere la Ley. Articulo 21º. De la evaluacion de la solicitud de excepcion por incremento de transferencias de regalia minera o canon gasifero proveniente de regalias 21.1. La evaluacion de la solicitud de excepcion a que se refiere el numeral 10.3 del Articulo 10 de la Ley estara a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. 21.2. Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de recibida la solicitud, el Ministerio de Economia y Finanzas requerira al Ministerio de Energia y Minas que proporcione la siguiente informacion: a. La relacion de los nuevos proyectos de explotacion de recursos naturales que generen regalia minera o canon gasifero proveniente de regalias en el departamento en consulta, especificando la ubicacion de la MORDAZA de explotacion de las unidades mineras, sus concesiones mineras integrantes o lotes en explotacion, a nivel de distrito, provincia y departamento y la fecha de inicio de la actividad de produccion. b. La relacion de proyectos de ampliacion de explotacion de recursos naturales que generen regalia minera o canon gasifero proveniente de regalias en el departamento en consulta, especificando la ubicacion de la MORDAZA de explotacion de las unidades mineras, con sus concesiones mineras integrantes o lotes en explotacion y a nivel de distrito, provincia y departamento y la fecha de inicio de la entrada en operacion de la ampliacion. c. La relacion de convenios de estabilidad de empresas que realizan la explotacion de recursos naturales que generan regalia minera o canon gasifero proveniente de regalias en el departamento en consulta, especificando la ubicacion de la MORDAZA de explotacion a nivel de distrito, provincia y departamento y la fecha de expiracion. d. El volumen de produccion mensual generado por cada uno de los proyectos que se informe en virtud del literal a) del presente Articulo. e. El volumen de produccion mensual generado por cada uno de los proyectos que se informe en virtud del literal b) del presente Articulo, asi como la evolucion mensual del volumen de produccion de los ultimos dos (2) anos previos, en funcion al requerimiento de informacion del Ministerio de Economia y Finanzas. f. El volumen de produccion mensual adicional generada por la ampliacion de proyectos de explotacion de recursos naturales que generen regalia minera o canon gasifero proveniente de regalias en el departamento en consulta, a que se refiere el literal b) del presente Articulo. 21.3. El Ministerio de Energia y Minas dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes de recibido el requerimiento, debera remitir al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria para efectos de la evaluacion correspondiente. 21.4. La solicitud de excepcion del cumplimiento de las reglas fiscales sera evaluada por el Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes de recibida la informacion oficial remitida por el Ministerio de Energia y Minas. 21.5. De ser el caso, el Poder Ejecutivo remitira al Congreso de la Republica el proyecto de ley que autoriza la excepcion o excepciones solicitadas. El proyecto de Ley es elaborado por el Ministerio de Economia y

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