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El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522906 Madre de Dios”, con el objetivo de promover el desarrollo integral de Madre de Dios, con especial énfasis en las zonas afectadas por la minería ilegal, así como consolidar la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal en Madre de Dios. Artículo 2°.- Consejo de Desarrollo Ejecutivo de Madre de Dios El Proyecto Especial cuenta con un Consejo de Desarrollo Ejecutivo de Madre de Dios conformado por: - El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside, - El Ministro de Defensa, - El Ministro de Economía y Finanzas, - El Ministro de Interior, - El Ministro de Agricultura y Riego, - La Ministra de Comercio Exterior y Turismo, - El Ministro de Energía y Minas, - El Ministro de la Producción y - El Ministro del Ambiente. Los Ministros de Estado designan como representantes alternos a funcionarios con rango de viceministros, mediante comunicación escrita. La participación de los representantes alternos es excepcional, y por supuestos de imposibilidad o causa debidamente justifi cada del titular. Artículo 3°.- Funciones del Proyecto Especial El Proyecto Especial tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar el Plan de Desarrollo Integral del Proyecto Especial; 2. Dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestión integral de la implementación de las actividades relacionadas con el desarrollo integral de Madre de Dios, con énfasis en las zonas afectadas por la minería ilegal, en el ámbito del Proyecto Especial; 3. Coordinar con la Comisión Multisectorial Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, creada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, la implementación de medidas de desarrollo productivo necesarias para la consolidación de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal en Madre de Dios; 4. Articular y coordinar con los sectores competentes la implementación de programas y proyectos de Madre de Dios, con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales; 5. Coordinar con las entidades del sector público, así como la participación de la sociedad civil organizada en los programas y proyectos para el desarrollo y la paz social en Madre de Dios; 6. Presentar un Informe Anual, ante el Consejo de Ministros, respecto al proceso de desarrollo y paz social de Madre de Dios, que dé cuenta de los avances, resultados, perspectivas y proponga una agenda de trabajo común con las diversas entidades del sector público y privado tanto nacional, regional y local, que participen en el proceso de desarrollo y paz social de Madre de Dios; y, 7.Las demás que le encomiende la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4°.- Ejes de Intervención El Proyecto Especial tendrá entre los principales ejes de intervención a los siguientes: - Pobreza - Desigualdad - Desarrollo Económico y - Minería Ilegal El Proyecto Especial podrá conformar Grupos de Trabajo e invitar a los representantes de los gobiernos regionales y gobiernos locales de Madre de Dios para participar en dichos grupos, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 5°.- Líneas de Acción del Proyecto Especial El Proyecto Especial se adecuará a los siguientes lineamientos: 1. Promover el desarrollo de asociaciones para la producción primaria de los corredores económicos e integrarlas eventualmente a cadenas productivas nacionales e internacionales que les den valor añadido. 2. Promover que la producción de los corredores económicos tenga el mayor valor añadido posible. 3. Desarrollar estrategias orientadas a mercados de exportación. 4. Promover y contribuir en la ejecución de políticas, planes y estrategias, para el desarrollo de las condiciones básicas para la promoción de un entorno favorable para la inversión, tales como infraestructura económica, un marco jurídico adecuado al desarrollo de la actividad privada y la mejora en la efectividad del gasto social. 5. Impulsar el diálogo entre el sector público y el sector privado para la formulación de las políticas adecuadas que promuevan un entorno favorable a la inversión privada dentro de los corredores económicos. 6. Apoyar el desarrollo de un mercado interno de servicios relativo a las empresas y productores locales al interior de los corredores económicos con el apoyo del sector privado que complemente las actividades de los centros especializados. 7. Articular la participación de los Gobiernos Locales y Regionales en la implementación de la estrategia de corredores económicos. 8. Promover la participación de la sociedad civil organizada. 9. Coordinar esfuerzos de desarrollo empresarial con las agencias nacionales y extranjeras que operan fondos enfocados a la reducción de la pobreza, con la fi nalidad de reforzar el efecto de los mismos al interior de los corredores económicos. 10. Articular con los diferentes programas que existen en el país respecto a la lucha contra la minería ilegal y la reducción de la pobreza. Artículo 6°.- De la Dirección del Proyecto Especial El Proyecto Especial estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación; las que se desarrollarán en el Manual de Operaciones. Asimismo, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial se encargará de implementar los lineamientos y acciones que disponga el Consejo de Desarrollo Ejecutivo de Madre de Dios. También brinda el apoyo técnico y administrativo que requiere el citado Consejo. El Director Ejecutivo es designado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 7°.- Convenios Con la fi nalidad de realizar las acciones descritas en el presente dispositivo, la Presidencia del Consejo de Ministros articulará sus ejes y líneas de acción para lo cual podrá suscribir convenios con entidades públicas de los tres niveles de gobierno. Artículo 8°.- Financiamiento Las acciones que se derivan de la implementación del presente Decreto Supremo serán fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda. Artículo 9°.- Plazo La vigencia del Proyecto Especial creado mediante el presente decreto supremo, concluirán a los noventa (90) días hábiles posteriores a la culminación de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal a que se refi ere el Decreto Supremo N° 029- 2014-PCM. Artículo 10°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Interior, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra