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El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522918 Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1081573-4 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30099 - Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal DECRETO SUPREMO Nº 104-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30099 se aprobó la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30099 dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, debe aprobar el reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, el cual consta de cinco (5) Títulos; cuarenta y cinco (45) Artículos; cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias; tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo. Artículo 2.- Anexo de Defi niciones Aprobar el Anexo de Defi niciones, que forma parte del presente Decreto Supremo. Las defi niciones contenidas en el mencionado Anexo son de aplicación, exclusivamente, para efectos de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 3.- Derogación. Derogar el Anexo Metodológico del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 955, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 114-2005-EF. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30099 – LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto La presente norma reglamenta lo establecido en la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, en adelante “la Ley”, cuyo objetivo es asegurar una administración prudente, responsable, transparente y predecible de las fi nanzas públicas, con el fi n de mantener el crecimiento económico del país en el mediano y largo plazo. Artículo 2º. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a la totalidad de las entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero, cuya cobertura se precisa en el Artículo 4º de la Ley. Incluye todas las operaciones que involucren gastos a través de fondos u otros, en cumplimiento del Artículo 22 de la Ley. Artículo 3º. Defi niciones Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento se tendrán en cuenta tanto las defi niciones contenidas en el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley, así como las contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 4º. Principio general de la política macrofi scal Tanto la Ley como el presente reglamento se rigen por el Principio General establecido en el Artículo 2º de la Ley. En caso existan dudas de interpretación de estas normas, prevalece aquella interpretación que más se aproxime al cumplimiento de dicho principio. Artículo 5º. De la aplicación de las reglas fi scales en la formulación y ejecución del presupuesto del Sector Público Para la formulación y ejecución del presupuesto del Sector Público, tanto el Gobierno Nacional, como los Gobiernos Regionales y Locales, deberán aplicar las reglas fi scales establecidas en los Artículos 6º y 7º de la Ley, según corresponda. Para tal efecto, todas las entidades públicas deben proporcionar la información que les sea requerida. La información contenida en el Informe Multianual de Gestión Fiscal deberá ser utilizada por los gobiernos regionales y locales para ajustar la formulación anual de su presupuesto institucional y la programación multianual de los dos años fi scales siguientes, considerando la implementación gradual de la obligación de presentar dicho Informe. TÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL CAPÍTULO I DECLARACIÓN DE POLÍTICA MACRO FISCAL Artículo 6º. Vigencia y contenido de la Declaración de Política Macro Fiscal La Declaración de Política Macro Fiscal a que se refi ere el Artículo 3º de la Ley, regirá hasta que se apruebe una nueva Declaración, y debe contener para cada uno de los años que dure el mandato presidencial, lo siguiente: a) La especifi cación de la guía ex ante del Resultado Fiscal Estructural del Sector Público No Financiero para los años del mandato presidencial. b) Los lineamientos y objetivos de política macro fi scal, incluyendo los de la política tributaria, así como las principales medidas de política fi scal a adoptar, de ser el caso.