Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

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8.2. La regla del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional en materia de personal permanente o temporal, cualquiera sea su regimen de contratacion, y en pensiones, incluyendo las transferencias que efectue para financiar dichos rubros, se establecera en el MORDAZA Macroeconomico Multianual y se utilizara para la formulacion del Presupuesto del Sector Publico del ano correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.4 del articulo 6º de la Ley. Para tal efecto en el Decreto Supremo al que se refiere el articulo 6º de la Ley se explicita la regla de gasto no financiero del Gobierno Nacional en materia de personal y pensiones, indicando la tasa de crecimiento del PBI potencial asumida y el nivel de gasto no financiero del Gobierno Nacional en materia de personal y pensiones estimado para el ano en que se elabora el Marco. 8.3. El Poder Ejecutivo dispondra cada ano la publicacion del Decreto Supremo al que se refiere el Articulo 6º de la Ley dentro de los dos dias habiles siguientes a la aprobacion del MORDAZA Macroeconomico Multianual. 8.4. Para establecer las reglas fiscales aplicables al Gobierno Nacional para aquellos anos correspondientes a la siguiente administracion de gobierno mientras no se MORDAZA aprobado una nueva Declaracion de Politica Macro Fiscal, se considera que la guia ex ante de resultado fiscal estructural del Sector Publico No Financiero es igual a la establecida para el ultimo ano de la administracion saliente, comprendido en la Declaracion de Politica Macro Fiscal vigente. Articulo 9º. Modificacion de la Regla Fiscal del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional 9.1. Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley, en el caso que se verifique que el gasto no financiero del Gobierno Nacional devengado en el ano anterior ha sido menor al limite establecido para dicho ano, se podra incorporar en el MORDAZA Macroeconomico Multianual la modificacion correspondiente en el limite de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional hasta por el monto equivalente, sin exceder el 0,2% del PBI. En caso se incorpore, se tramita la modificacion de la regla fiscal aplicable al Gobierno Nacional en el ano en curso en el mismo Decreto Supremo que establece los limites de los siguientes tres anos fiscales. 9.2. Para efectos de lo establecido en el literal b) del numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley, el MORDAZA Macroeconomico Multianual debera contemplar entre sus previsiones si se proyecta una brecha de producto positiva o negativa mayor o igual a 2% del PBI potencial. La modificacion de la regla fiscal aplicable al Gobierno Nacional en el ano en curso se tramita en el mismo Decreto Supremo que establece los limites de gasto los siguientes tres anos fiscales. Adicionalmente, se incorporaran en las previsiones del MORDAZA Macroeconomico Multianual, las posibles medidas de gasto transitorias y contraciclicas que en conjunto no excedan el 25% de la brecha de producto estimada o el 0,5 por ciento del PBI potencial. 9.3. Para efectos de lo establecido en el literal c) del numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley, el Viceministerio de Economia realiza la estimacion del impacto que tendran sobre los ingresos fiscales permanentes las nuevas medidas tributarias ya adoptadas, para el periodo de proyecciones del MORDAZA Macroeconomico Multianual en vigencia, explicitando la metodologia de su estimado. Si se estima que tales impactos son positivos o negativos en por lo menos 0,3 por ciento del PBI del ano correspondiente el Ministerio de Economia y Finanzas elaborara el estudio respectivo para la modificacion del limite de gasto no financiero del Gobierno Nacional de los anos en los que tendra efecto la medida. Asimismo, se presentara dicho estudio al Consejo Fiscal, el cual emitira su opinion no vinculante en el plazo MORDAZA de 15 dias calendario contados desde la recepcion de la solicitud. Posterior a ello, el Ministerio de Economia y Finanzas tramitara las modificaciones correspondientes en los limites de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional, junto con los estudios que lo respaldan, a traves de un proyecto de Decreto Supremo.

c) Los supuestos macroeconomicos que sustentan las proyecciones sobre los principales indicadores macro fiscales. d) Las previsiones de resultado primario de las empresas publicas no financieras, ingresos del Gobierno General y gastos financieros del Sector Publico No Financiero, y la debida sustentacion de la evolucion de los ingresos estructurales proyectados. e) Los limites referenciales de gasto no financiero del Gobierno General, desagregandolo entre los del Gobierno Nacional, los de los Gobiernos Regionales y los de los Gobiernos Locales. f) Las previsiones de los niveles de Deuda Publica (bruta y neta) en terminos nominales y como porcentaje del PBI. g) El correspondiente analisis de sostenibilidad de las finanzas publicas compatible con las proyecciones macroeconomicas y fiscales, tomando en cuenta los principales riesgos fiscales. h) Cualquier otra informacion que resulte pertinente. Articulo 7º. Aprobacion de la Declaracion de Politica Macro Fiscal 7.1 El Viceministro de Economia remite al Ministro de Economia y Finanzas el proyecto de Declaracion de Politica Macro Fiscal a mas tardar el 10 de setiembre del ano en que se realicen elecciones generales. 7.2 El Ministerio de Economia y Finanzas enviara al Consejo Fiscal el proyecto de Declaracion de Politica Macro Fiscal a mas tardar el 20 de setiembre para opinion tecnica sobre dicha declaracion, la que debera ser emitida en un plazo no mayor a 15 dias calendario. La opinion emitida por el Consejo Fiscal es de caracter no vinculante. 7.3 El Ministerio de Economia y Finanzas remitira al Consejo de Ministros a mas tardar el 15 de octubre, para el tramite correspondiente, el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se aprueba la Declaracion de Politica Macro Fiscal. CAPITULO II DE LAS REGLAS FISCALES Articulo 8º. Reglas fiscales del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional 8.1. El limite del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional, que constituye la regla fiscal a la que se refiere el Articulo 6º de la Ley, es el previsto en el MORDAZA Macroeconomico Multianual, y se elabora en forma consistente con la guia ex ante de resultado fiscal estructural prevista en la Declaracion de Politica Macro Fiscal vigente y con las previsiones sobre otras variables fiscales del MORDAZA Macroeconomico Multianual. Dicho limite es el utilizado para la formulacion del Presupuesto del Sector Publico del ano correspondiente, tomando en consideracion las diferencias de cobertura entre el MORDAZA Macroeconomico Multianual y el Presupuesto. La regla de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional establecida en el MORDAZA Macroeconomico Mulianual y utilizada para la formulacion del Presupuesto del Sector Publico del ano correspondiente, se calcula como la diferencia entre los estimados de gasto no financiero del Gobierno General y gasto no financiero de los gobiernos regionales y locales consistentes con las reglas fiscales establecidas segun lo dispuesto en la Ley y el presente reglamento. A su vez, el limite del gasto no financiero del Gobierno General se elabora a partir de la guia ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Publico No Financiero, los resultados de las empresas publicas, y de las proyecciones fiscales contempladas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual. En el Decreto Supremo al que se refiere el articulo 6º de la Ley se explicita la regla de gasto no financiero del Gobierno Nacional, explicando los supuestos considerados en terminos de ingresos estructurales, resultado primario de empresas publicas, pago de intereses y los estimados de gasto no financiero de los gobiernos regionales y locales.

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