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El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522919 c) Los supuestos macroeconómicos que sustentan las proyecciones sobre los principales indicadores macro fi scales. d) Las previsiones de resultado primario de las empresas públicas no fi nancieras, ingresos del Gobierno General y gastos fi nancieros del Sector Público No Financiero, y la debida sustentación de la evolución de los ingresos estructurales proyectados. e) Los límites referenciales de gasto no fi nanciero del Gobierno General, desagregándolo entre los del Gobierno Nacional, los de los Gobiernos Regionales y los de los Gobiernos Locales. f) Las previsiones de los niveles de Deuda Pública (bruta y neta) en términos nominales y como porcentaje del PBI. g) El correspondiente análisis de sostenibilidad de las fi nanzas públicas compatible con las proyecciones macroeconómicas y fi scales, tomando en cuenta los principales riesgos fi scales. h) Cualquier otra información que resulte pertinente. Artículo 7º. Aprobación de la Declaración de Política Macro Fiscal 7.1 El Viceministro de Economía remite al Ministro de Economía y Finanzas el proyecto de Declaración de Política Macro Fiscal a más tardar el 10 de setiembre del año en que se realicen elecciones generales. 7.2 El Ministerio de Economía y Finanzas enviará al Consejo Fiscal el proyecto de Declaración de Política Macro Fiscal a más tardar el 20 de setiembre para opinión técnica sobre dicha declaración, la que deberá ser emitida en un plazo no mayor a 15 días calendario. La opinión emitida por el Consejo Fiscal es de carácter no vinculante. 7.3 El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá al Consejo de Ministros a más tardar el 15 de octubre, para el trámite correspondiente, el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se aprueba la Declaración de Política Macro Fiscal. CAPÍTULO II DE LAS REGLAS FISCALES Artículo 8º. Reglas fi scales del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional 8.1. El límite del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional, que constituye la regla fiscal a la que se refiere el Artículo 6º de la Ley, es el previsto en el Marco Macroeconómico Multianual, y se elabora en forma consistente con la guía ex ante de resultado fiscal estructural prevista en la Declaración de Política Macro Fiscal vigente y con las previsiones sobre otras variables fiscales del Marco Macroeconómico Multianual. Dicho límite es el utilizado para la formulación del Presupuesto del Sector Público del año correspondiente, tomando en consideración las diferencias de cobertura entre el Marco Macroeconómico Multianual y el Presupuesto. La regla de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional establecida en el Marco Macroeconómico Mulianual y utilizada para la formulación del Presupuesto del Sector Público del año correspondiente, se calcula como la diferencia entre los estimados de gasto no fi nanciero del Gobierno General y gasto no fi nanciero de los gobiernos regionales y locales consistentes con las reglas fi scales establecidas según lo dispuesto en la Ley y el presente reglamento. A su vez, el límite del gasto no fi nanciero del Gobierno General se elabora a partir de la guìa ex ante del resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero, los resultados de las empresas públicas, y de las proyecciones fi scales contempladas en el Marco Macroeconòmico Multianual. En el Decreto Supremo al que se refi ere el artículo 6º de la Ley se explicita la regla de gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional, explicando los supuestos considerados en términos de ingresos estructurales, resultado primario de empresas públicas, pago de intereses y los estimados de gasto no fi nanciero de los gobiernos regionales y locales. 8.2. La regla del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional en materia de personal permanente o temporal, cualquiera sea su régimen de contratación, y en pensiones, incluyendo las transferencias que efectúe para fi nanciar dichos rubros, se establecerá en el Marco Macroeconómico Multianual y se utilizará para la formulación del Presupuesto del Sector Público del año correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6º de la Ley. Para tal efecto en el Decreto Supremo al que se refi ere el artículo 6º de la Ley se explicita la regla de gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional en materia de personal y pensiones, indicando la tasa de crecimiento del PBI potencial asumida y el nivel de gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional en materia de personal y pensiones estimado para el año en que se elabora el Marco. 8.3. El Poder Ejecutivo dispondrá cada año la publicación del Decreto Supremo al que se refi ere el Artículo 6º de la Ley dentro de los dos días hábiles siguientes a la aprobación del Marco Macroeconómico Multianual. 8.4. Para establecer las reglas fi scales aplicables al Gobierno Nacional para aquellos años correspondientes a la siguiente administración de gobierno mientras no se haya aprobado una nueva Declaración de Política Macro Fiscal, se considera que la guía ex ante de resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero es igual a la establecida para el último año de la administración saliente, comprendido en la Declaración de Política Macro Fiscal vigente. Artículo 9º. Modifi cación de la Regla Fiscal del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional 9.1. Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley, en el caso que se verifi que que el gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional devengado en el año anterior ha sido menor al límite establecido para dicho año, se podrá incorporar en el Marco Macroeconómico Multianual la modifi cación correspondiente en el límite de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional hasta por el monto equivalente, sin exceder el 0,2% del PBI. En caso se incorpore, se tramita la modifi cación de la regla fi scal aplicable al Gobierno Nacional en el año en curso en el mismo Decreto Supremo que establece los límites de los siguientes tres años fi scales. 9.2. Para efectos de lo establecido en el literal b) del numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley, el Marco Macroeconómico Multianual deberá contemplar entre sus previsiones si se proyecta una brecha de producto positiva o negativa mayor o igual a 2% del PBI potencial. La modifi cación de la regla fi scal aplicable al Gobierno Nacional en el año en curso se tramita en el mismo Decreto Supremo que establece los límites de gasto los siguientes tres años fi scales. Adicionalmente, se incorporarán en las previsiones del Marco Macroeconómico Multianual, las posibles medidas de gasto transitorias y contracíclicas que en conjunto no excedan el 25% de la brecha de producto estimada o el 0,5 por ciento del PBI potencial. 9.3. Para efectos de lo establecido en el literal c) del numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley, el Viceministerio de Economía realiza la estimación del impacto que tendrán sobre los ingresos fi scales permanentes las nuevas medidas tributarias ya adoptadas, para el período de proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual en vigencia, explicitando la metodología de su estimado. Si se estima que tales impactos son positivos o negativos en por lo menos 0,3 por ciento del PBI del año correspondiente el Ministerio de Economía y Finanzas elaborará el estudio respectivo para la modifi cación del límite de gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional de los años en los que tendrá efecto la medida. Asimismo, se presentará dicho estudio al Consejo Fiscal, el cual emitirá su opinión no vinculante en el plazo máximo de 15 días calendario contados desde la recepción de la solicitud. Posterior a ello, el Ministerio de Economía y Finanzas tramitará las modifi caciones correspondientes en los límites de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional, junto con los estudios que lo respaldan, a través de un proyecto de Decreto Supremo.