Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

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15.5. Conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 8.4 del Articulo 8º de la Ley, los Gobiernos Regionales y Locales que se encuentren en el listado de gobiernos subnacionales a que se refiere el numeral 15.2, quedaran impedidos a acceder a operaciones de endeudamiento con plazos de cancelacion menores de un ano con ninguna entidad financiera nacional. Esto es de aplicacion obligatoria a todas las unidades ejecutoras pertenecientes al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales sujetos a las medidas correctivas, incluidas las que se puedan crear posteriormente a la publicacion del listado a que se refiere el numeral 15.2 del presente Articulo. El Ministerio de Economia y Finanzas remite en junio de cada ano a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el listado de gobiernos subnacionales a que se refiere el numeral 15.2. El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, efectua el seguimiento de estas operaciones con la finalidad de reportar trimestralmente a la Contraloria General de la Republica el incumplimiento de esta disposicion. 15.6. El Ministerio de Economia y Finanzas remitira a mas tardar el 31 de MORDAZA de cada ano al Congreso de la Republica el listado de los Gobiernos Regionales y Locales que hayan estado sujetos a medidas correctivas por dos (2) anos consecutivos dentro de un mismo periodo de mandato, para efectos de lo establecido en el numeral 8.4 del Articulo 8º de la Ley. TITULO III DE LAS CLAUSULAS DE EXCEPCION Articulo 16º. Modificacion de la Declaracion de Politica Macro Fiscal por Emergencia Nacional o Crisis Internacional 16.1 Entiendase por emergencia nacional o crisis internacional, a la que hace referencia el numeral 10.1 del Articulo 10º de la Ley, a la situacion en la cual existe grave riesgo que comprometa seriamente la viabilidad economica del pais. Para efectos de determinar la existencia de este grave riesgo, el MEF solicitara la opinion de las entidades publicas que resulten competentes, opinion que debera ser emitida en un plazo no mayor a 5 dias calendario de recibido el requerimiento. Con la informacion recibida, el MEF elaborara un informe tecnico en un plazo MORDAZA de 5 dias que, de ser el caso, justifique la situacion, y continuara con el tramite previsto en el numeral siguiente. 16.2 La modificacion de la Declaracion de Politica Macro Fiscal se efectuara mediante Ley expedida por el Congreso de la Republica a propuesta del Poder Ejecutivo. El proyecto de ley debe proponer la nueva Declaracion de Politica Macro Fiscal, con la nueva guia ex ante de resultado fiscal estructural. Asimismo debe contener, entre otros: (i) la relacion de propuestas de accion para mitigar las consecuencias economicas de la situacion de emergencia nacional o de crisis internacional; (ii) los nuevos limites de gasto no financiero del Gobierno Nacional para un periodo no mayor a tres anos; (iii) una descripcion de las acciones para retornar a la guia ex ante de resultado fiscal estructural previsto en la Declaracion de Politica Macro Fiscal anterior; y, (iv) los criterios de adecuacion para el cumplimiento de las reglas fiscales de los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Asimismo, conjuntamente con el proyecto de ley debe remitirse al Congreso de la Republica el informe al que se refiere el numeral anterior. 16.3 El proyecto de Ley es elaborado por el Ministerio de Economia y Finanzas y requiere el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Una MORDAZA de dicho proyecto de ley debe ser remitida al Consejo Fiscal a mas tardar en la fecha de remision al Congreso. 16.4 El Consejo Fiscal emite opinion sobre dicha propuesta en un plazo no mayor a 5 dias calendario. El citado informe debera ser publicado en el MORDAZA Institucional del Consejo Fiscal. Articulo 17º. Del contenido y oportunidad de MORDAZA de la solicitud de excepcion en caso de desastres naturales no recurrentes y magnitud 17.1 Los Gobiernos Regionales que enfrenten desastres naturales no recurrentes y de gran magnitud a

Articulo 14º. Modificacion de los limites de gasto no financiero del Gobierno Nacional segun lo determinado en la Cuenta Nocional 14.1 En caso el saldo de la cuenta nocional sea menor al 0,5 por ciento del PBI, se reduciran los limites de Gasto No Financiero del Gobierno Nacional de los dos anos siguientes en que se detecto el desvio, teniendo en consideracion que el primer ajuste corresponde al ano para el cual se esta elaborando el presupuesto anual, y siempre y cuando no coincida con anos en que se proyecte una brecha de producto negativa mayor a 2,0 por ciento del PBI potencial. Este ajuste, debera explicitarse tanto en el MORDAZA Macroeconomico Multianual, como en el Decreto Supremo que establezca la regla fiscal del Gobierno Nacional del ano siguiente. La reduccion del limite en el primer ano sera por un monto no menor al cincuenta por ciento del saldo de la cuenta, mientras que en el MORDAZA ano el ajuste sera por la diferencia. Los limites de dichos anos, incluyendo los ajustes correspondientes a la regla del gasto, se tramitan de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley. 14.2 En caso el saldo de la cuenta nocional sea igual o mayor al 0,5 por ciento del PBI, el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 30 dias calendarios siguientes a la MORDAZA de la Declaracion sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal, remite al Congreso de la Republica un proyecto de ley para reducir el limite del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional del ano en curso en un monto equivalente a por lo menos un MORDAZA del saldo de la cuenta nocional. Dicho proyecto de ley debera especificar las partidas presupuestales en las cuales se realiza el ajuste del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional. Asimismo, el Poder Ejecutivo incluira reducciones en el limite del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional para el mismo horizonte temporal contemplado en el primer parrafo del numeral 8.2 del Articulo 8 de la Ley, es decir, en los dos anos siguientes al que se detecto el desvio. La correccion para los siguientes anos se MORDAZA por la diferencia entre el saldo de la cuenta nocional y el ajuste aprobado por el Congreso de la Republica. El monto de ajuste en el primero de estos anos sera mayor o igual que el del MORDAZA ano. Los limites de dichos anos, que consideran los ajustes correspondientes, se tramitan de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley. Articulo 15º. Medidas Correctivas gobiernos regionales y gobiernos locales para los

15.1. Las medidas correctivas a aplicar a los Gobiernos Regionales y Locales son aquellas establecidas en el numeral 8.4 del Articulo 8º de la Ley. 15.2. El listado de los Gobiernos Regionales y Locales sujetos a las medidas correctivas sera publicado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas a mas tardar el 31 de MORDAZA de cada ano. La aplicacion de las medidas correctivas para los Gobiernos Regionales y Locales que se encuentren en el referido listado regira a partir del dia siguiente de publicada la resolucion ministerial hasta la publicacion del listado correspondiente al ano fiscal siguiente. 15.3. Conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.4 del Articulo 8º de la Ley, los Gobiernos Regionales y Locales que se encuentren en el listado de gobiernos subnacionales a que se refiere el numeral anterior quedaran impedidos de participar en los nuevos concursos del FONIPREL a convocarse por el periodo establecido en el MORDAZA parrafo del numeral anterior del presente Articulo. Asimismo, en aquellos casos en que el concurso se encuentre en MORDAZA, siempre y cuando no se MORDAZA suscrito el convenio con la Secretaria Tecnica del FONIPREL, estos Gobiernos Regionales y Locales quedaran automaticamente excluidos de la lista de seleccionados del FONIPREL por el periodo MORDAZA indicado. 15.4. Los recursos no transferidos a Gobiernos Regionales y Locales debido a la aplicacion de las medidas correctivas, no se restituyen en caso cese el incumplimiento de las reglas fiscales en anos posteriores.

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