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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522953 sobre el pedido de declaratoria de vacancia conforme a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1081180-2 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 281-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01478 PACHACÁMAC - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil catorce VISTOS en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDP/C, de fecha 28 de agosto de 2013, en el extremo del plazo de la sanción de suspensión por diez días naturales impuesta a Pedro Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma Tubilla Espino de Lara, regidores del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, inciso 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el recurso de apelación interpuesto por el regidor Pedro Lorenzo Arias Pareja en contra del citado Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDP, que le impuso la sanción de suspensión de diez días naturales del ejercicio de su cargo, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-00825, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de suspensión (Expediente Nº J-2012- 00825) Julio César Piña Dávila, con fecha 18 de junio de 2012 (fojas 1 y 2, Expediente Nº J-2012-00825), solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado del pedido de suspensión de los regidores Pedro Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma Tubilla Espino de Lara, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por sanción impuesta por falta grave tipifi cada en el Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC). Se les imputa a los regidores Pedro Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma Tubilla Espino de Lara, los mismos que conforman la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia (en adelante, la Comisión), que no habrían cumplido con emitir los dictámenes correspondientes a los recursos de reconsideración interpuestos en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 092-2011-MDP/C, Nº 093-2011-MDP/C y Nº 005-2012-MDP/C, recaídos en los expedientes de traslado Nº J-2011-0704, Nº J-2011-0705 y Nº J-2011- 0846, dentro del plazo establecido en el artículo 35 del RIC del Concejo Distrital de Pachacámac, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 080-2010-MDP/C, de fecha 23 de diciembre de 2010 (en adelante RIC del Concejo Distrital de Pachacámac). Los citados recursos impugnatorios fueron puestos en conocimiento de la Comisión a través de los Acuerdos de Concejo Nº 020-2012-MDP/C, Nº 021- 2012-MDP/C, Nº 022-2012-MDP/C y Nº 024-2012-MDP/ C, del 27 de febrero de 2012. El sustento normativo de la falta grave que se les imputa a los regidores se encuentra establecido en el artículo 100, numerales 6 y 25, del RIC del Concejo Distrital de Pachacámac: “Artículo 100.- De las faltas graves Se considera faltas graves las siguientes conductas: […] 6. Omitir presentar el Informe y/o Dictamen al Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos. […] 25. El reiterado incumplimiento de las funciones establecidas en los Acuerdos, Ordenanzas, Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interno del Concejo Municipal.” A través del Auto Nº 1, de fecha 18 de junio de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones corrió traslado del pedido de suspensión a la Municipalidad Distrital de Pachacámac para la continuación del procedimiento (fojas 21 y 22, Expediente Nº J-2012-00825). Del dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia Mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2012-MDP/C, adoptado en la sesión extraordinaria del 31 de enero de 2012, el Concejo Distrital de Pachacámac acordó, por unanimidad de los asistentes, conformar, entre otros, la citada Comisión, la cual está integrada por los regidores Pedro Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma Tubilla Espino de Lara (fojas 5 a 7, Expediente Nº J-2012-00825). A través del Acuerdo de Concejo Nº 087-2012-MDP/ C, adoptado en la sesión extraordinaria del 23 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Pachacámac acordó, por mayoría de los asistentes, trasladar el pedido de suspensión de los regidores Pedro Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma Tubilla Espino de Lara, a la Comisión, integrada precisamente por las mismas autoridades sometidas al procedimiento de suspensión, a efectos de que emita el dictamen correspondiente, en el plazo de quince días hábiles (fojas 17 y 18). Posteriormente, a través del Acuerdo de Concejo Nº 100-2012-MDP/C, adoptado en la sesión ordinaria del 28 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de Pachacámac acordó, por mayoría de los asistentes, prorrogar por quince días hábiles adicionales el plazo para que la Comisión emita el dictamen correspondiente (fojas 19). La Comisión emitió el Dictamen Nº 014-2012-MDP/ CALLCT, de fecha 7 de noviembre de 2012, a través del cual recomendó que se declare improcedente el pedido de suspensión solicitado por el regidor Julio César Piña Dávila, por cuanto consideran que no incurrieron en la causal de suspensión que se alega (fojas 20 a 22). Posición del Concejo Distrital de Pachacámac En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 016- 2013, de fecha 28 de agosto de 2013, contando con la asistencia del alcalde Hugo León Ramos Lescano y los regidores Pedro Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier, María Norma Tubilla Espino de Lara, Genaro Ortega Sonco, Guillermo Elvis Pómez Cano, Esaú Joel Domínguez Custodio, Humberto Vargas Contreras, Elisa Limachi Puca y Kattya Geraldine Ramírez Hurtado (regidora provisional), y con la inasistencia del regidor Julio César Piña Dávila, solicitante de la suspensión, se sometió a votación el dictamen de la Comisión, el cual fue desaprobado por mayoría de los asistentes (tres votos a favor y siete en contra). Así, reformando el citado dictamen, se impuso a los regidores Pedro Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma Tubilla Espino de Lara la sanción de suspensión de diez días naturales. Dicha decisión se formalizó en el