Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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es funcion de la Direccion Tecnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinacion con los Organos de Linea del OSCE; Que, el articulo 49º del referido Reglamento, senala que la Sub Direccion de Normatividad de la Direccion Tecnica Normativa es responsable de la formulacion de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratacion publica, asi como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el MORDAZA de la referida facultad, la Direccion Tecnico Normativa con el visado de la Sub Direccion de Normatividad, a traves del Informe Nº 013-2014/ DTN, sustenta la necesidad de modificar las Bases Estandarizadas contenidas en la Directiva N° 018-2012OSCE/CD, a fin de adecuarlas a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, para lo cual adjunta la propuesta de Bases Estandarizadas; Que, las Bases Estandarizadas orientan a las Entidades sobre su contenido y obligatoriedad en los MORDAZA de seleccion que convoquen, las mismas que deben encontrarse acorde con el MORDAZA normativo aplicable vigente en materia de contrataciones del Estado, por lo que corresponde se apruebe su actualizacion, considerando las modificaciones realizadas por el Decreto Supremo Nº 080-2014-EF; Que, el numeral 60.1 del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el articulo 58º de la dicha Ley; Que, los literales a) y k) del articulo 8º del ROF del OSCE, senala como funcion del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el literal c) del articulo 58º de la Ley y el aprobar las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las entidades; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-007-2014/OSCE-CD de la Sesion Ordinaria Nº 007-2014/OSCE-CD, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, acordo aprobar la modificacion de las Bases Estandarizadas contenidas en la Directiva Nº 018-2012OSCE/PRE en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2014-EF; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal k) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014EF, con los articulos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Direccion Tecnico Normativa, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar las Bases Estandarizadas contenidas en la Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de seleccion que convoquen", conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar el Anexo a que se refiere el articulo precedente, en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 1083774-1

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

Aprueban Directiva Nº 004-2014OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades del Estado deben utilizar en los procesos de seleccion que convoquen al MORDAZA de la Ley Nº 30191",
RESOLUCION Nº 167-2014-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 007-2014/OSCECD, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 007-2014/OSCE-CD, el Informe Nº 017-2014/DTN, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, de la Direccion Tecnico Normativa y el Informe Nº 171-2014/ OAJ, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, mediante Ley Nº 30191, se establecieron medidas para la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre, disponiendose en el articulo 14º numeral 14.1 que en los supuestos alli consignados, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan facultados para aplicar el procedimiento especial de contratacion para ejecucion de obras que figura en el Anexo Nº 04 de dicha norma; Que, asimismo, el articulo 14º numeral 14.2 de la referida MORDAZA faculta a las entidades del Gobierno Nacional para utilizar la Adjudicacion de Menor Cuantia prevista en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, con independencia del monto de la contratacion, para la adquisicion de terrenos, elaboracion de estudios de preinversion y expediente tecnico, supervision de obra, adquisicion de equipos y mobiliario, siendo que para el consentimiento de la buena pro y la suscripcion de contrato se aplica los procedimientos previstos y plazos previstos en los numerales 10 y 12 del MORDAZA especial de contratacion del Anexo Nº 04 de dicha Ley; Que, el numeral 13 del Anexo Nº 04 en mencion, senala que los modelos de bases a ser utilizadas en los procesos de seleccion bajo los alcances de la Ley Nº 30191, son elaborados por el OSCE y publicados en el MORDAZA del Estado Peruano y el MORDAZA del OSCE, dentro de los cinco dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la referida Ley; Que, el literal c) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, senala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, el literal d) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, dispone que es funcion de la Direccion Tecnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinacion con los Organos de Linea del OSCE; Que, el articulo 49º del referido Reglamento, senala que la Sub Direccion de Normatividad de la Direccion Tecnica Normativa es responsable de la formulacion de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratacion publica, asi como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado;

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