Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2014 (16/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523348 es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los Órganos de Línea del OSCE; Que, el artículo 49º del referido Reglamento, señala que la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnica Normativa es responsable de la formulación de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública, así como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa con el visado de la Sub Dirección de Normatividad, a través del Informe Nº 013-2014/ DTN, sustenta la necesidad de modifi car las Bases Estandarizadas contenidas en la Directiva N° 018-2012- OSCE/CD, a fi n de adecuarlas a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, para lo cual adjunta la propuesta de Bases Estandarizadas; Que, las Bases Estandarizadas orientan a las Entidades sobre su contenido y obligatoriedad en los proceso de selección que convoquen, las mismas que deben encontrarse acorde con el marco normativo aplicable vigente en materia de contrataciones del Estado, por lo que corresponde se apruebe su actualización, considerando las modifi caciones realizadas por el Decreto Supremo Nº 080-2014-EF; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refi ere el artículo 58º de la dicha Ley; Que, los literales a) y k) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el literal c) del artículo 58º de la Ley y el aprobar las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las entidades; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-007-2014/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 007-2014/OSCE-CD, de fecha 14 de mayo de 2014, acordó aprobar la modifi cación de las Bases Estandarizadas contenidas en la Directiva Nº 018-2012- OSCE/PRE en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2014-EF; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011- EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014- EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car las Bases Estandarizadas contenidas en la Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar el Anexo a que se refi ere el artículo precedente, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1083774-1 Aprueban Directiva Nº 004-2014- OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo de la Ley Nº 30191”, RESOLUCIÓN Nº 167-2014-OSCE/PRE Jesús María, 15 de mayo de 2014 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 007-2014/OSCE- CD, de fecha 14 de mayo de 2014, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 007-2014/OSCE-CD, el Informe Nº 017-2014/DTN, de fecha 13 de mayo de 2014, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 171-2014/ OAJ, de fecha 14 de mayo de 2014, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Ley Nº 30191, se establecieron medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, disponiéndose en el artículo 14º numeral 14.1 que en los supuestos allí consignados, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan facultados para aplicar el procedimiento especial de contratación para ejecución de obras que fi gura en el Anexo Nº 04 de dicha norma; Que, asimismo, el artículo 14º numeral 14.2 de la referida norma faculta a las entidades del Gobierno Nacional para utilizar la Adjudicación de Menor Cuantía prevista en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, con independencia del monto de la contratación, para la adquisición de terrenos, elaboración de estudios de preinversión y expediente técnico, supervisión de obra, adquisición de equipos y mobiliario, siendo que para el consentimiento de la buena pro y la suscripción de contrato se aplica los procedimientos previstos y plazos previstos en los numerales 10 y 12 del proceso especial de contratación del Anexo Nº 04 de dicha Ley; Que, el numeral 13 del Anexo Nº 04 en mención, señala que los modelos de bases a ser utilizadas en los procesos de selección bajo los alcances de la Ley Nº 30191, son elaborados por el OSCE y publicados en el Portal del Estado Peruano y el Portal del OSCE, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la referida Ley; Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, el literal d) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los Órganos de Línea del OSCE; Que, el artículo 49º del referido Reglamento, señala que la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnica Normativa es responsable de la formulación de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública, así como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado;