TEXTO PAGINA: 8
El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523382 LEY Nº 30197 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE MI PERÚ EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear en la Provincia Constitucional del Callao el distrito de Mi Perú, cuya capital es Mi Perú. Artículo 2. Límites del distrito de Mi Perú Los límites territoriales del distrito de Mi Perú en la Provincia Constitucional del Callao, son los siguientes: POR EL NORTE Y NORESTE: Limita con los distritos de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao y de Puente Piedra de la provincia de Lima El límite se inicia en la intersección de una vía sin nombre con el eje de la avenida Ventanilla - autopista Néstor Gambetta, en el punto de coordenadas UTM 269 571,922 m E y 8 690 075,674 m N; luego prosigue por el eje de la vía sin nombre con dirección Sureste, hasta la intersección con el eje de la calle Amapolas en un punto de coordenadas UTM 269 636,351 m E y 8 690 015,425 m N; luego el límite continúa por el eje de esta última vía en dirección Noreste hasta intersectar con el eje de una vía sin nombre en el punto de coordenadas UTM 269 652,924 m E y 8 690 031,857 m N; sigue por el eje de esta última vía con dirección Sureste, hasta llegar al punto de coordenadas UTM 269 762,893 m E y 8 689 938,562 m N. Desde el último punto mencionado, el límite prosigue en dirección general Sur uniendo en líneas rectas los siguientes puntos de coordenadas UTM 269 763,837 m E y 8 689 879,965 m N; 269 766,855 m E y 8 689 770,510 m N; 269 750,686 m E y 8 689 717,519 m N; 269 745,140 m E y 8 689 677,382 m N; 269 747,245 m E y 8 689 659,239 m N; 269 755,036 m E y 8 689 658,005 m N; 269 752,416 m E y 8 689 600,493 m N; 269 778,065 m E y 8 689 526,176 m N; 269 792,396 m E y 8 689 483,708 m N; 269 793,108 m E y 8 689 477,026 m N; y 269 807,384 m E y 8 689 430,209 m N, en el eje de una vía sin nombre. Desde el último punto en mención, el límite continúa con dirección Suroeste por el eje de la vía sin nombre antes mencionada, pasando por el punto de coordenadas UTM 269 734,078 m E y 8 689 379,606 m N hasta intersectar el eje de otra vía sin nombre en un punto de coordenadas UTM 269 685,252 m E y 8 689 359,586 m N; luego prosigue en dirección Noroeste por el eje de esta última vía, hasta su intersección en el eje de la calle C en un punto de coordenadas UTM 269 638,943 m E y 8 689 430,487 m N; continúa en dirección Suroeste por el eje de esta última vía, hasta intersectar en el eje de una vía sin nombre, en un punto de coordenadas UTM 269 597,143 m E y 8 689 403,969 m N; de este último punto, el límite prosigue en dirección Noroeste por el eje de esta última vía sin nombre hasta el punto de coordenadas UTM 269 550,170 m E y 8 689 469,252 m N; el límite continúa en dirección general Suroeste uniendo en líneas rectas los puntos de coordenadas UTM 269 512,926 m E y 8 689 443,782 m N; 269 515,956 m E y 8 689 438,439 m N; y 269 478,177 m E y 8 689 405,845 m N, en el eje de una vía sin nombre. Desde este último punto, el límite prosigue por el eje de esta vía sin nombre en dirección Sureste, hasta intersectar el eje de la calle C, en un punto de coordenadas UTM 269 516,269 m E y 8 689 347,722 m N; luego continúa con dirección Suroeste por el eje de esta última vía, hasta un punto de coordenadas UTM 269 454,646 m E y 8 689 312,341 m N; luego el límite prosigue en dirección general Sureste uniendo en líneas rectas, los puntos de coordenadas UTM 269 513,623 m E y 8 689 229,024 m N; 269 559,117 m E y 8 689 184,812 m N; 269 606,864 m E y 8 689 162,556 m N; 269 642,789 m E y 8 689 095,296 m N; 269 704,313 m E y 8 689 021,923 m N; 269 767,113 m E y 8 689 106,408 m N; 269 807,242 m E y 8 689 099,639 m N; y 269 848,260 m E y 8 689 131,560 m N. Desde este último punto, el límite continúa en dirección Sureste por línea de cumbres pasando por las cotas 310.5 y 315.2 hasta llegar al punto de coordenada UTM 269 994,634 m E y 8 689 063,157 m N; prosigue por línea de FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN