Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

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. En el Articulo Unico, numerales 2, 3 y 4; DICE: "(...) 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne:.(...)" DEBE DECIR: "(...) 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario de Re-exportacion Oficial del MORDAZA de procedencia, en el cual se consigne: (...)" DICE: "(...) 3. El Envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, restos vegetales o de cualquier material extrano al producto. Los envases seran etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada y MORDAZA de origen. (...)" DEBE DECIR: "(...) 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, restos vegetales o de cualquier material extrano al producto. (...)" DICE: "(...) 4. El envio sera transportado en contenedores limpios, desinfectados y precintados cuyos numeros se consignaran en el Certificado Fitosanitario del MORDAZA de origen. (...)" DEBE DECIR: "(...) 4. El envio sera transportado en contenedores limpios y desinfectados. (...)" 1083781-1

animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe N°0018-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 de MORDAZA de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de equinos para reproduccion, competencia o deporte, exposicion o ferias y trabajo procedente de Alemania; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de equinos para reproduccion, competencia o deporte, exposicion o ferias y trabajo procedente de Alemania. Articulo 2°.- Los requisitos sanitarios senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1083784-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL N° 0017-2014-MINAGRI-SENASA-DSV Mediante Oficio N° 0102-2014-MINAGRI-SENASADSV, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral N° 0017-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada en la edicion del dia 5 de MORDAZA de 2014.

AMBIENTE
Autorizan viaje de profesional a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 135-2014-MINAM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 Visto; el Memorando N° 016-2014-MINAM/COP20/ DN de 14 de MORDAZA de 2014, del Director Nacional ­ Proyecto ID 00087130; el Memorando N° 019-2014MINAM/COP20/ETFP de 12 de MORDAZA de 2014 del Responsable del Equipo de Trabajo del Frente Publico COP20/CMP10; la Ficha de Solicitud Autorizacion de Viaje; y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion de 12 de MORDAZA de 2014, el Coordinador General de la Coordinadora de las Organizaciones Indigenas de la MORDAZA Amazonica ­ COICA, cursa invitacion al Ministerio del Ambiente para participar en el "1er. Encuentro de Experiencias y Estrategias REDD+ Indigena Amazonico (RIA) y su proyeccion en la COP20 ­ CMNUCC" que se realizara en la MORDAZA de Rio MORDAZA ­ Republica Federativa del Brasil, del 19 al 21 de MORDAZA de 2014; Que, el mencionado evento permitira articular las diversas experiencias locales y nacionales, asi como articular los enfoques de los aliados internacionales y con ello motivar un mayor respaldo tecnico y financiero, y organizar la incidencia de la RIA en la COP20;

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