Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014
523391
. En el Articulo Unico, numerales 2, 3 y 4; DICE: "(...) 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne:.(...)" DEBE DECIR: "(...) 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario de Re-exportacion Oficial del MORDAZA de procedencia, en el cual se consigne: (...)" DICE: "(...) 3. El Envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, restos vegetales o de cualquier material extrano al producto. Los envases seran etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada y MORDAZA de origen. (...)" DEBE DECIR: "(...) 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, restos vegetales o de cualquier material extrano al producto. (...)" DICE: "(...) 4. El envio sera transportado en contenedores limpios, desinfectados y precintados cuyos numeros se consignaran en el Certificado Fitosanitario del MORDAZA de origen. (...)" DEBE DECIR: "(...) 4. El envio sera transportado en contenedores limpios y desinfectados. (...)" 1083781-1
animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe N°0018-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 de MORDAZA de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de equinos para reproduccion, competencia o deporte, exposicion o ferias y trabajo procedente de Alemania; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de equinos para reproduccion, competencia o deporte, exposicion o ferias y trabajo procedente de Alemania. Articulo 2°.- Los requisitos sanitarios senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1083784-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL N° 0017-2014-MINAGRI-SENASA-DSV Mediante Oficio N° 0102-2014-MINAGRI-SENASADSV, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral N° 0017-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada en la edicion del dia 5 de MORDAZA de 2014.
AMBIENTE
Autorizan viaje de profesional a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 135-2014-MINAM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 Visto; el Memorando N° 016-2014-MINAM/COP20/ DN de 14 de MORDAZA de 2014, del Director Nacional Proyecto ID 00087130; el Memorando N° 019-2014MINAM/COP20/ETFP de 12 de MORDAZA de 2014 del Responsable del Equipo de Trabajo del Frente Publico COP20/CMP10; la Ficha de Solicitud Autorizacion de Viaje; y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion de 12 de MORDAZA de 2014, el Coordinador General de la Coordinadora de las Organizaciones Indigenas de la MORDAZA Amazonica COICA, cursa invitacion al Ministerio del Ambiente para participar en el "1er. Encuentro de Experiencias y Estrategias REDD+ Indigena Amazonico (RIA) y su proyeccion en la COP20 CMNUCC" que se realizara en la MORDAZA de Rio MORDAZA Republica Federativa del Brasil, del 19 al 21 de MORDAZA de 2014; Que, el mencionado evento permitira articular las diversas experiencias locales y nacionales, asi como articular los enfoques de los aliados internacionales y con ello motivar un mayor respaldo tecnico y financiero, y organizar la incidencia de la RIA en la COP20;