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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523391 animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe N°0018-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 de Mayo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedente de Alemania; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedente de Alemania. Artículo 2°.- Los requisitos sanitarios señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1083784-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0017-2014-MINAGRI-SENASA-DSV Mediante Ofi cio N° 0102-2014-MINAGRI-SENASA- DSV, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 0017-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada en la edición del día 5 de mayo de 2014. . En el Artículo Único, numerales 2, 3 y 4; DICE: “(...) 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:.(...)” DEBE DECIR: “(...) 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario de Re-exportación Ofi cial del país de procedencia, en el cual se consigne: (...)” DICE: “(...) 3. El Envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, restos vegetales o de cualquier material extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada y país de origen. (...)” DEBE DECIR: “(...) 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, restos vegetales o de cualquier material extraño al producto. (...)” DICE: “(...) 4. El envío será transportado en contenedores limpios, desinfectados y precintados cuyos números se consignarán en el Certifi cado Fitosanitario del país de origen. (...)” DEBE DECIR: “(...) 4. El envío será transportado en contenedores limpios y desinfectados. (...)” 1083781-1 AMBIENTE Autorizan viaje de profesional a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2014-MINAM Lima, 15 de mayo de 2014 Visto; el Memorando N° 016-2014-MINAM/COP20/ DN de 14 de mayo de 2014, del Director Nacional – Proyecto ID 00087130; el Memorando N° 019-2014- MINAM/COP20/ETFP de 12 de mayo de 2014 del Responsable del Equipo de Trabajo del Frente Público COP20/CMP10; la Ficha de Solicitud Autorización de Viaje; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de 12 de mayo de 2014, el Coordinador General de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica – COICA, cursa invitación al Ministerio del Ambiente para participar en el “1er. Encuentro de Experiencias y Estrategias REDD+ Indígena Amazónico (RIA) y su proyección en la COP20 – CMNUCC” que se realizará en la ciudad de Rio Branco – República Federativa del Brasil, del 19 al 21 de mayo de 2014; Que, el mencionado evento permitirá articular las diversas experiencias locales y nacionales, así como articular los enfoques de los aliados internacionales y con ello motivar un mayor respaldo técnico y fi nanciero, y organizar la incidencia de la RIA en la COP20;