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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523390 SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Werner Cabrera Campos, como Director Ejecutivo encargado del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a la señora Teresa Cecilia Aguilar Cevallos, Directora de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, hasta la designación del Titular. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a las personas naturales mencionadas en los Artículos 1 y 2 de la misma, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1083353-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0289-2014-MINAGRI Lima, 14 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 327-2014-MINAGRI-DGFFS, de fecha 02 de mayo de 2014, de la Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), suscrito en el mes de julio del año 1978, por los países de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, se constituye en el instrumento jurídico que reconoce la naturaleza transfronteriza de la Amazonía; además de reafi rmar la soberanía de los países amazónicos, incentiva, institucionaliza y orienta el proceso de cooperación regional entre los mismos. Su objetivo central, es la promoción del desarrollo armónico de la Amazonía, y la incorporación de sus territorios a las respectivas economías nacionales, lo que es fundamental para el mantenimiento del equilibrio entre crecimiento económico y preservación del medio ambiente; Que, el artículo XXIII del Tratado de Cooperación Amazónica, dispone que todos los países signatarios deben crear Comisiones Nacionales Permanentes encargadas de la aplicación del referido Tratado en sus respectivos territorios, así como de la ejecución de las decisiones adoptadas por las reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación Amazónica; Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2010-RE, se modifi có la denominación de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica, creada mediante Decreto Supremo N° 011- 80-RE, modifi cada a su vez por Decreto Supremo N° 028- 97-RE, siendo denominada como “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)”, aprobándose también su estructura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 044-2012-AG, de fecha 16 de febrero de 2012, se designó a la señora Rosario Trinidad Acero Villanes, en ese entonces Directora General encargada de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y al señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo, en ese entonces Director de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA); Que, mediante Resolución Ministerial N° 0375- 2013-MINAGRI, se aceptó la renuncia presentada por la señora Rosario Trinidad Acero Villanes, al cargo de Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, designándose en su lugar a la señorita Fabiola Muñoz Dodero; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0132-2014- MINAGRI, se aceptó la renuncia presentada por el señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo, al cargo de Director de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante Ofi cio del Visto, la Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, solicita la designación de nuevos representantes ante la precitada Comisión Nacional Permanente; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación conferida a la señora Rosario Trinidad Acero Villanes y al señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señorita Fabiola Martha Muñoz Dodero, Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, y al señor Helmut Theodor Scheuch Rabinovich, Director de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA). Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica y a los representantes mencionados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1083353-2 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedente de Alemania RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 14 de mayo de 2014 VISTOS: El INFORME-0018-2014-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 de Mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,