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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523399 de canon, sobrecanon, renta de aduanas, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea; Que, teniendo en cuenta la proyección de desaceleración del crecimiento de la economía mundial y la posibilidad del riesgo de menores ingresos fi scales para la economía peruana durante el Año Fiscal 2014, con la fi nalidad de asegurar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales que se fi nancien con los recursos indicados en el considerando precedente, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 098-2014-EF, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ser efectuada, en uno o varios tramos, durante el año 2014, destinada a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales, y que el respectivo contrato para la ejecución bajo la modalidad de Administración Indirecta sea suscrito como máximo hasta el 30 de mayo del 2014; Que, de acuerdo con el Numeral 1.6 del Artículo 1 del acotado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, podrá emitir las disposiciones necesarias para la operatividad de lo dispuesto en el citado Artículo, referido a la emisión de bonos soberanos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y el Decreto Supremo Nº 098- 2014-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la “DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACCESO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES AL FINANCIAMIENTO CON LA EMISIÓN DE BONOS SOBERANOS APROBADA POR EL DECRETO SUPREMO Nº 098-2014-EF”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACCESO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES AL FINANCIAMIENTO CON LA EMISIÓN DE BONOS SOBERANOS APROBADA POR EL D.S. Nº 098-2014-EF TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ley General Para efectos de la presente Directiva, toda referencia a la Ley General, se entiende al Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-EF. Artículo 2.- Objetivo Establecer el procedimiento para que los Gobiernos Regionales (en adelante, GGRR) puedan acceder al fi nanciamiento de sus Proyectos de Inversión Pública (en adelante, PIP), que se encuentran en la etapa de ejecución y bajo la modalidad de Administración Indirecta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 098-2014-EF. Artículo 3.- Base Legal La presente Directiva tiene el siguiente marco legal: - Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modifi catorias. - Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2012-EF. - Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento de del Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus modifi catorias. - Decreto Supremo Nº 098-2014-EF, que aprueba operación de endeudamiento interno para apoyar el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública a cargo de los Gobiernos Regionales. Artículo 4.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es aplicable a los GGRR que se encuentran dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 098-2014-EF, y que soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de recursos con cargo a la operación de endeudamiento interno, bajo la modalidad de emisión de bonos, en los términos aprobados en el referido Decreto Supremo hasta por la suma total de S/. 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que será efectuada, en uno o varios tramos, durante el Año Fiscal 2014. Artículo 5.- Destino de los recursos 5.1 Los recursos que soliciten los GGRR con cargo a la operación de endeudamiento interno, bajo la modalidad de emisión de bonos, son destinados exclusivamente a fi nanciar proyectos de inversión pública que se encuentren en la etapa de ejecución en el marco de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (en adelante SNIP), a través de contratos por Administración Indirecta, suscritos y en implementación. 5.2 Los PIP deben estar comprendidos en los sectores de Agricultura, Educación, Salud y Transporte. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO INTERNO CAPÍTULO I DE LAS CONDICIONES PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Artículo 6.- De los Requisitos a ser cumplidos por los GGRR Los GGRR para acceder a los recursos de la operación de endeudamiento interno, bajo la modalidad de emisión de bonos, deberán observar lo siguiente: 6.1 El PIP a ser fi nanciado debe estar comprendido en los sectores de: Agricultura, Educación, Salud, y Transporte. 6.2 El PIP se debe encontrar en la etapa de ejecución en el marco de las normas del SNIP. 6.3 La fi cha de registro del proyecto en el Banco de Proyectos del SNIP, debe contener el registro de la consistencia del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico detallado del PIP Viable u otros registros en la Fase de Inversión que correspondan, conforme a lo establecido en la normatividad del SNIP. 6.4 El costo total del PIP debe ser igual o mayor de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES), de acuerdo a la información registrada en el Banco de Proyectos del SNIP. 6.5 El monto ejecutado del PIP no debe superar el monto de inversión, o la última actualización de éste, que se encuentre registrado en el Banco de Proyectos del SNIP. 6.6 El respectivo contrato para la ejecución del PIP, bajo la modalidad de Administración Indirecta, sea suscrito como máximo hasta el 30 de mayo del 2014. Mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas, en forma excepcional y por una sola vez, se podrá ampliar el indicado plazo. 6.7 Los GGRR solicitantes deben haber experimentado, durante el año 2014 con respecto al año 2013, una disminución de sus Recursos Determinados provenientes de algunos de los siguientes conceptos: canon, sobrecanon, renta de aduanas, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea.