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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523388 de confl ictos en las relaciones de consumo de acuerdo con el ámbito de su competencia, así como favorecer e impulsar un mayor desarrollo del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor creado por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que la información recolectada permitirá realizar un mejor y mayor planeamiento de las políticas de protección al consumidor, en función a las necesidades detectadas en el mercado a través del sistema SINDEC; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación de los citados funcionarios resulta de interés nacional, por lo cual se estima necesario autorizar su participación, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurran los participantes, sean asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Benjamín Vila Alarcón, Ejecutivo 1 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor (DPC), Claudia Blanco Athos, Ejecutivo 1 del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) y Elmer Gil Guevara, Asesor de la Gerencia General (GEG) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, del 27 al 31 de mayo de 2014, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasaje US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Benjamín Vila Alarcón 1500 370 3+1 1480 2980 Claudia Blanco Athos 1500 370 3+1 1480 2980 Elmer Gil Guevara 1500 370 3+1 1480 2980 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1084439-3 Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar el “Plan Perú - Compromiso Climático” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 163-2014-PCM Lima, 16 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 67° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera; Que, el Decreto Supremo N° 080-2002-RE ratifi có el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27824; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013- MINAM se declaró de interés nacional la realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20”, y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10” que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el presente año; Que, asimismo, siendo decisión del Poder Ejecutivo impulsar el compromiso climático en el marco de la realización de la COP 20; mediante Decreto Supremo N°001-2014-PCM se declara el año 2014 como el “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”; Que, es necesario conformar una Comisión Multisectorial de carácter temporal presidida por el Ministerio del Ambiente, que proponga la estrategia y medidas que adoptará el Estado que refl ejen dicho compromiso climático y que estén contenidas en el “Plan Perú-Compromiso Climático”; Que, considerando lo expuesto precedentemente y en el marco de lo previsto por el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el “Plan Perú-Compromiso Climático”, la que estará adscrita al Ministerio del Ambiente. Artículo 2°.- Objeto de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene como objeto elaborar el “Plan Perú-Compromiso Climático”, el mismo que deberá contener medidas concretas que generen efectos ambientales y sociales positivos dando muestra del compromiso político que asume el Estado Peruano en el “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”; así como en el marco de su rol de anfitrión de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20”, y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10”. Precísese que las medidas que se plantearán como parte del referido plan se establecerán sin perjuicio de las acciones que se identifiquen como prioritarias en la estrategia nacional frente al cambio climático y las estrategias regionales. Sin embargo los mencionados documentos serán formulados de tal forma que las intervenciones se encuentren debidamente alineadas entre ellas y con los objetivos nacionales y sectoriales.