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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523386 mantienen las condiciones que motivaron la emisión del Decreto Supremo N° 019-2014-PCM, puesto que aún se encuentra pendiente de realizarse diversos actos administrativos que impiden el inicio de las operaciones de dragado, y por ende persiste el muy alto riesgo a la vida e integridad de personas involucradas en las operaciones mercantes y portuarias; así como, la seguridad de las naves mercantes por el peligro de quedar varadas durante las maniobras de ingreso y salida del puerto; y el posible cese de actividades comerciales, debido a la poca profundidad que ofrecen las aguas adyacentes al Puerto de Salaverry por el constante arenamiento, por lo que se requiere la continuación de la ejecución de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas, recomendando por tanto la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente en la zona afectada, es necesario prorrogar su vigencia, con el fi n de continuar las acciones de respuesta y rehabilitación correspondiente, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastre de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 146-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde prorrogar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el inciso 4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que la declaratoria del Estado de Emergencia podrá ser requerida con la debida sustentación por los Titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de mayo de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, declarado por Decreto Supremo Nº 005-2014-PCM y prorrogado por Decreto Supremo Nº 019-2014-PCM. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional de La Libertad, la Municipalidad Provincial de Trujillo, la Municipalidad Distrital de Salaverry, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y con la participación del Ministerio de Defensa y demás entidades públicas involucradas, continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; así como, de reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona que pudiera verse afectada; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales involucrados y los Sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional para continuar con la ejecución de las acciones de reducción y minimización del muy alto riesgo existente; así como de respuesta, según corresponda; con la fi nalidad que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia del Estado de Emergencia, debiendo de mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1084441-2 Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2014-PCM Lima, 16 de mayo de 2014 Vista la Carta Nº 286-2014/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, del 28 al 30 de mayo de 2014, se desarrollará en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, la Evaluación Técnica del “Sistema Nacional de Información de Defensa del Consumidor” (SINDEC), organizado por la Secretaría Nacional del Consumidor (SENACON) del Ministerio de Justicia de la República Federativa del Brasil, conforme se desprende de las comunicaciones electrónicas del 18 de marzo y 02 de abril de 2014 dirigidas al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, la SENACON es el órgano del Ministerio de Justicia de la República Federativa del Brasil que concentra su actuación en el planeamiento, elaboración y ejecución de la Política Nacional de Relaciones de Consumo con el objetivo de asegurar la protección y el ejercicio de los derechos de los consumidores, fomentar la armonización de las relaciones de consumo, así como fomentar la integración y la acción conjunta de los miembros del Sistema Nacional de Defensa del Consumidor (SNDC) de la República Federativa de Brasil; Que, el SINDEC es un sistema informático cuyo funcionamiento se encuentra bajo la responsabilidad de la SENACON, y que integra los procesos y procedimientos relacionados con la protección del consumidor en la República Federativa del Brasil, y cuya recolección de datos le permite a la SENACON establecer diversas acciones tales como investigar y sancionar proveedores, cooperar con otros órganos reguladores del país, crear indicadores públicos de defensa de los consumidores, lo cual otorga un dinamismo adecuado en la gestión de la atención de los ciudadanos de dicho país, generando a su vez un mejoramiento en las acciones de regulación y fi scalización del mercado brasilero; Que, actualmente el INDECOPI y la SENACON vienen negociando un Acuerdo de Cooperación Técnica con la fi nalidad de efectuar la transferencia de conocimiento y tecnología que ha permitido el desarrollo del sistema SINDEC en dicho país, por lo que el objetivo principal de la referida Evaluación Técnica es que funcionarios del INDECOPI especializados en temas de protección al consumidor, en servicios de atención al ciudadano y en tecnologías de la información conozcan y comprendan de primera mano y a cabalidad tanto los aspectos técnicos como políticos de dicho sistema, de manera que la