Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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mantienen las condiciones que motivaron la emision del Decreto Supremo N° 019-2014-PCM, puesto que aun se encuentra pendiente de realizarse diversos actos administrativos que impiden el inicio de las operaciones de dragado, y por ende persiste el muy alto riesgo a la MORDAZA e integridad de personas involucradas en las operaciones mercantes y portuarias; asi como, la seguridad de las naves mercantes por el peligro de quedar varadas durante las maniobras de ingreso y salida del puerto; y el posible cese de actividades comerciales, debido a la poca profundidad que ofrecen las aguas adyacentes al Puerto de Salaverry por el MORDAZA arenamiento, por lo que se requiere la continuacion de la ejecucion de medidas inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en las zonas afectadas, recomendando por tanto la aprobacion de la prorroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente en la MORDAZA afectada, es necesario prorrogar su vigencia, con el fin de continuar las acciones de respuesta y rehabilitacion correspondiente, asi como de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente; por lo que se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastre de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorandum N° 146-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde prorrogar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto, asi como con el inciso 4 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que la declaratoria del Estado de Emergencia podra ser requerida con la debida sustentacion por los Titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 18 de MORDAZA de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, del departamento de La MORDAZA, declarado por Decreto Supremo Nº 005-2014-PCM y prorrogado por Decreto Supremo Nº 019-2014-PCM. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional de La MORDAZA, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, la Municipalidad Distrital de Salaverry, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y con la participacion del Ministerio de Defensa y demas entidades publicas involucradas, continuaran ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda; asi como, de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en la MORDAZA que pudiera verse afectada; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales involucrados y los Sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional para continuar con la ejecucion de las acciones de reduccion y minimizacion del muy alto riesgo existente; asi como de respuesta, segun corresponda; con la finalidad que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia del Estado de Emergencia, debiendo de mantener informada a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1084441-2

Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 162-2014-PCM MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 Vista la Carta Nº 286-2014/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, del 28 al 30 de MORDAZA de 2014, se desarrollara en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, la Evaluacion Tecnica del "Sistema Nacional de Informacion de Defensa del Consumidor" (SINDEC), organizado por la Secretaria Nacional del Consumidor (SENACON) del Ministerio de Justicia de la Republica Federativa del Brasil, conforme se desprende de las comunicaciones electronicas del 18 de marzo y 02 de MORDAZA de 2014 dirigidas al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, la SENACON es el organo del Ministerio de Justicia de la Republica Federativa del Brasil que concentra su actuacion en el planeamiento, elaboracion y ejecucion de la Politica Nacional de Relaciones de Consumo con el objetivo de asegurar la proteccion y el ejercicio de los derechos de los consumidores, fomentar la armonizacion de las relaciones de consumo, asi como fomentar la integracion y la accion conjunta de los miembros del Sistema Nacional de Defensa del Consumidor (SNDC) de la Republica Federativa de Brasil; Que, el SINDEC es un sistema informatico cuyo funcionamiento se encuentra bajo la responsabilidad de la SENACON, y que integra los procesos y procedimientos relacionados con la proteccion del consumidor en la Republica Federativa del Brasil, y cuya recoleccion de datos le permite a la SENACON establecer diversas acciones tales como investigar y sancionar proveedores, cooperar con otros organos reguladores del MORDAZA, crear indicadores publicos de defensa de los consumidores, lo cual otorga un dinamismo adecuado en la gestion de la atencion de los ciudadanos de dicho MORDAZA, generando a su vez un mejoramiento en las acciones de regulacion y fiscalizacion del MORDAZA brasilero; Que, actualmente el INDECOPI y la SENACON vienen negociando un Acuerdo de Cooperacion Tecnica con la finalidad de efectuar la transferencia de conocimiento y tecnologia que ha permitido el desarrollo del sistema SINDEC en dicho MORDAZA, por lo que el objetivo principal de la referida Evaluacion Tecnica es que funcionarios del INDECOPI especializados en temas de proteccion al consumidor, en servicios de atencion al ciudadano y en tecnologias de la informacion conozcan y comprendan de primera mano y a cabalidad tanto los aspectos tecnicos como politicos de dicho sistema, de manera que la

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