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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523398 Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1084441-6 Aprueban incorporar el numeral 8.4 del Artículo 8 de la Directiva Nº 002- 2013-EF/63.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2014-EF/63.01 Lima, 15 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para destinarla a las acciones que realicen durante el Año Fiscal 2014, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitar la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científi co; Que, asimismo, la citada disposición señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General de Política de Inversiones (DGPI), dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115; Que, conforme al literal b) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, en caso de ser necesario, se pueden fi nanciar actividades orientadas a mitigar los daños a la actividad agropecuaria altoandina y en distritos de frontera, en las que se incluye la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, conforme al literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere dicha Disposición Complementaria Final; Que, la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01, establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a los que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, señalando en el numeral 8.3 de su artículo 8º los criterios para el apoyo nacional ante la ocurrencia de desastres gran magnitud y para mitigar los efectos dañinos sobre la actividad agropecuaria altoandina; Que, los distritos de frontera a nivel nacional son afectados por diversos fenómenos meteorológicos, como por ejemplo los fenómenos climáticos que consisten en un descenso de la temperatura conocidos como “friaje” en la selva peruana, por lo que resulta necesario incorporar los criterios que deberán tomar en consideración para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43 y por la Resolución Ministerial Nº 287-2013-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporación del numeral 8.4 del artículo 8º de la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 Incorpórase el numeral 8.4 del artículo 8º de la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 011-2013-EF/63.01, con el texto siguiente: 8.4 Ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud y/o para mitigar los efectos dañinos sobre la actividad agropecuaria en distritos de frontera, deberá tenerse en las siguientes consideraciones: a. Corresponde atender a la población en situación de pobreza y extrema pobreza, establecida según la última clasifi cación del mapa de pobreza del FONCODES u otro organismo ofi cial del Estado. b. Se entenderá por actividad agropecuaria en distritos de frontera, a la que se realiza en los distritos limítrofes con un país vecino, debiendo atenderse únicamente a las áreas afectadas por el desastre o el desastre de gran magnitud, según la focalización que realice el órgano competente. c. El forraje, los alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales deben ser dispuestos en módulos (paquete de productos) y distribuidos según el tipo de animal y sus niveles de requerimiento de acuerdo a la edad y peso, debiendo ser productos empleados regularmente en la zona de atención. d. El Ministerio de Agricultura o la Dirección Regional Agraria, según corresponda, tendrán a su cargo la identifi cación de las áreas afectadas, la elaboración de la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia a ser presentada al INDECI y la distribución de los productos. e. Al término de la ejecución de la actividad se deberá presentar al INDECI, como responsable del adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, el registro con el nombre de los pobladores benefi ciados, la población pecuaria atendida, los productos entregados y otra información considerada importante. Artículo 2º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURAN CERVANTES Director General Dirección General de Política de Inversiones 1084436-1 Aprueban “Directiva para la implementación del acceso de los Gobiernos Regionales al financiamiento con la emisión de Bonos Soberanos aprobada por Decreto Supremo Nº 098- 2014-EF” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2014-EF/52.01 Lima,16 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre otros, los presupuestos de los Gobiernos Regionales, que comprenden la estimación de los ingresos provenientes