Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

523393
MORDAZA Ugarte, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA de Tipishca, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA de Samiria, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA de Lagunillas, Lisboa, Bagazan, Dos de MORDAZA, Puerto MORDAZA, Solterito; asi como el ambito de la Bateria 3, derecho de via del ducto Bateria 3 al Terminal Maranon (Yanayacu ­ Saramuro) del Lote 8, los sitios no contemplados en el Plan Ambiental Complementario (PAC) de la Locacion Yanayacu, derecho de via del oleoducto Yanayacu ­ Saramuro para el Lote 8, y los puntos de monitoreo de suelos en sitios contemplados en el Plan Ambiental Complementario (PAC) correspondiente a la Locacion Yanayacu; ubicados en la provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; por un plazo de noventa (90) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa. El area declarada en emergencia ambiental esta definida en el Anexo N° 1 (Mapa), que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Aprobar el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo para la atencion de la Emergencia Ambiental en la parte baja de la MORDAZA del rio Maranon, el mismo que como Anexo N° 2 (Formato Resumen) forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- La ejecucion del Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo, aprobado segun el articulo 2° de la presente resolucion, estara a cargo de las entidades publicas de los tres niveles de gobierno, y de las entidades privadas involucradas en su cumplimiento, en coordinacion con el Gobierno Regional de Loreto. Articulo 4º.- Corresponde a la autoridad sectorial competente disponer las medidas de manejo y control ambiental necesarias para contribuir a la reduccion del riesgo a la salud de la poblacion por el impacto ambiental de las actividades poblacionales e hidrocarburiferas, con la participacion de los titulares de las actividades economicas involucradas. Dichas medidas deberan considerar las acciones senaladas en el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo, sin perjuicio de los compromisos en materia ambiental que a dichos titulares o responsables les corresponde implementar. Articulo 5º.- Las actividades comprendidas en el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo, aprobado en el articulo 2° de la presente resolucion, no eximen al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental de realizar la identificacion de sitios contaminados, en caso corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, que aprueba los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, y demas normativa vinculada al ejercicio de sus funciones. Articulo 6º.- Corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA el seguimiento de la ejecucion del Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo, asi como la MORDAZA de un informe a mitad y al final del tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental, tanto al Ministerio del Ambiente, como a las Comisiones del Congreso de la Republica competentes en temas ambientales y de salud, en concordancia con lo senalado en los articulos 4° y 7° de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, respectivamente. Articulo 7º.- El Ministerio del Ambiente, de ser el caso, dictara las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de la presente Resolucion Ministerial, sin perjuicio de las disposiciones que MORDAZA emitidas por otras entidades publicas, en el MORDAZA de sus funciones y competencias. Articulo 8º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolucion y sus Anexos seran publicados, asimismo, en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1083957-2

Ambiental, modificado por Ley Nº 29243, senala que tambien se considera emergencia ambiental la situacion en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la MORDAZA de las personas o en su entorno ambiental requiera la accion inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, el numeral 2.1 del articulo 2º de la acotada Ley N° 28804, establece que el Ministerio del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la MORDAZA afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperacion y remediacion para mitigar la contaminacion ambiental sin restringir a los titulares de las actividades economicas que cuenten con instrumentos de gestion ambiental aprobados, a fin de que continuen con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas; Que, en virtud a los resultados de los analisis obtenidos en el monitoreo ambiental participativo de los componentes aguas superficiales, sedimentos y suelo en las zonas impactadas de la MORDAZA del rio Maranon, se recomendo iniciar de oficio las acciones destinadas a evaluar la pertinencia de la declaratoria de emergencia ambiental; Que, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 11° del Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, se convoco a las instituciones competentes a reuniones de trabajo con la finalidad de evaluar la declaratoria de emergencia ambiental, teniendo como resultado las Actas de fecha 07 y 17 de marzo de 2014, acordando promover la declaratoria de emergencia ambiental en la parte baja de la MORDAZA del rio Maranon, la delimitacion del area, y las acciones a contener en el Plan de Accion Inmediato y de Corto Plazo; Que, en tal sentido, a traves del Informe Tecnico N° 0160-2014-DGCA-VMGA/MINAM de la Direccion General de Calidad Ambiental, que se sustenta en la informacion tecnica generada por la Autoridad Nacional del Agua ­ MORDAZA, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud ­ DIGESA, y el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN; asi como de las coordinaciones llevadas a cabo en reuniones de trabajo entre las instituciones involucradas, se ha determinado que la MORDAZA evaluada contiene niveles de riesgo significativo para la MORDAZA, la salud de la poblacion y el ambiente, considerandose ello como un nivel de dano ambiental significativo, lo que se configura como una exigencia necesaria para implementar la declaratoria de emergencia ambiental; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion ministerial; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, la Secretaria General, la Direccion General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modificatoria Ley Nº 29243, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Emergencia Ambiental la parte baja de la MORDAZA del rio Maranon, que involucra diecisiete localidades: San MORDAZA, San MORDAZA de Saramuro,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.