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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523393 Ambiental, modifi cado por Ley Nº 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la acotada Ley N° 28804, establece que el Ministerio del Ambiente, de ofi cio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental sin restringir a los titulares de las actividades económicas que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, a fi n de que continúen con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas; Que, en virtud a los resultados de los análisis obtenidos en el monitoreo ambiental participativo de los componentes aguas superfi ciales, sedimentos y suelo en las zonas impactadas de la cuenca del rio Marañón, se recomendó iniciar de ofi cio las acciones destinadas a evaluar la pertinencia de la declaratoria de emergencia ambiental; Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, se convocó a las instituciones competentes a reuniones de trabajo con la fi nalidad de evaluar la declaratoria de emergencia ambiental, teniendo como resultado las Actas de fecha 07 y 17 de marzo de 2014, acordando promover la declaratoria de emergencia ambiental en la parte baja de la cuenca del río Marañón, la delimitación del área, y las acciones a contener en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo; Que, en tal sentido, a través del Informe Técnico N° 0160-2014-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental, que se sustenta en la información técnica generada por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud – DIGESA, y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; así como de las coordinaciones llevadas a cabo en reuniones de trabajo entre las instituciones involucradas, se ha determinado que la zona evaluada contiene niveles de riesgo significativo para la vida, la salud de la población y el ambiente, considerándose ello como un nivel de daño ambiental significativo, lo que se configura como una exigencia necesaria para implementar la declaratoria de emergencia ambiental; por lo que, corresponde emitir la presente resolución ministerial; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modifi catoria Ley Nº 29243, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Emergencia Ambiental la parte baja de la cuenca del río Marañón, que involucra diecisiete localidades: San Pedro, San José de Saramuro, Alfonso Ugarte, San Gabriel, Nuevo Lima, San Martin de Tipishca, Nuevo Arica, Bolívar, San José de Samiria, Leoncio Prado, San Miguel, San Juan de Lagunillas, Lisboa, Bagazán, Dos de Mayo, Puerto Orlando, Solterito; así como el ámbito de la Batería 3, derecho de vía del ducto Batería 3 al Terminal Marañón (Yanayacu – Saramuro) del Lote 8, los sitios no contemplados en el Plan Ambiental Complementario (PAC) de la Locación Yanayacu, derecho de vía del oleoducto Yanayacu – Saramuro para el Lote 8, y los puntos de monitoreo de suelos en sitios contemplados en el Plan Ambiental Complementario (PAC) correspondiente a la Locación Yanayacu; ubicados en la provincia de Loreto, departamento de Loreto; por un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa. El área declarada en emergencia ambiental está defi nida en el Anexo N° 1 (Mapa), que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la Emergencia Ambiental en la parte baja de la cuenca del río Marañón, el mismo que como Anexo N° 2 (Formato Resumen) forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado según el artículo 2° de la presente resolución, estará a cargo de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, y de las entidades privadas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Loreto. Artículo 4º.- Corresponde a la autoridad sectorial competente disponer las medidas de manejo y control ambiental necesarias para contribuir a la reducción del riesgo a la salud de la población por el impacto ambiental de las actividades poblacionales e hidrocarburíferas, con la participación de los titulares de las actividades económicas involucradas. Dichas medidas deberán considerar las acciones señaladas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, sin perjuicio de los compromisos en materia ambiental que a dichos titulares o responsables les corresponde implementar. Artículo 5º.- Las actividades comprendidas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado en el artículo 2° de la presente resolución, no eximen al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental de realizar la identifi cación de sitios contaminados, en caso corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, y demás normativa vinculada al ejercicio de sus funciones. Artículo 6º.- Corresponde al Gobierno Regional de Loreto el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, así como la presentación de un informe a mitad y al final del tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental, tanto al Ministerio del Ambiente, como a las Comisiones del Congreso de la República competentes en temas ambientales y de salud, en concordancia con lo señalado en los artículos 4° y 7° de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, respectivamente. Artículo 7º.- El Ministerio del Ambiente, de ser el caso, dictará las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las disposiciones que sean emitidas por otras entidades públicas, en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente resolución y sus Anexos serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1083957-2