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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523387 implementación de este tipo de experiencia pueda ser replicada de manera exitosa en la República del Perú; Que, el INDECOPI ha sometido a consideración para la participación en la referida Evaluación Técnica a los señores Benjamín Vila Alarcón, Ejecutivo 1 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor (DPC), Claudia Blanco Athos, Ejecutivo 1 del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) y Elmer Gil Guevara, Asesor de la Gerencia General (GEG), dado que el grado de especialización y experiencia de los referidos funcionarios en los temas sobre protección al consumidor, atención al ciudadano y tecnologías de la información respectivamente, contribuirá a asegurar, a través de la visita a las instalaciones de la SENACON e intercambio de información con sus funcionarios, una adecuada recepción, adaptación y futura implementación del sistema SINDEC en el país; Que, en ese sentido, la participación de los referidos funcionarios y la posterior implementación en el país del sistema SINDEC, representan una oportunidad para contribuir al desarrollo económico del país a través del fortalecimiento institucional y de las funciones del INDECOPI, dado que, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, tiene como mandato formular recomendaciones sobre la priorización de acciones en determinados sectores de consumo y sobre la generación de normas sobre protección de los consumidores, promover la creación del sistema de información y orientación a los consumidores, evaluar la efi cacia de los mecanismos de prevención y solución de confl ictos en las relaciones de consumo, así como canalizar la comunicación entre el sector público y privado a fi n de promover una cultura de protección de los derechos de los consumidores y lograr una visión conjunta sobre las acciones necesarias para ello; Que, conforme a lo expuesto, la recepción del conocimiento y tecnología del SINDEC cumplirá un rol vital en la solución de diversos problemas de consumo dentro del mercado peruano, dado que permitirá recolectar y procesar información provista por aquellos consumidores que acudan al INDECOPI debido a problemas suscitados con proveedores, y con la cual el INDECOPI podrá cumplir una serie de funciones importantes tales como: proponer normativa en materia de consumo, formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos, implementar los mecanismos de prevención y solución PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado COMUNICADO Nº 002-2014-OSCE/PRE APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) hace de conocimiento de las Entidades, proveedores del Estado, operadores de la normativa de contrataciones del Estado y público en general, lo siguiente: 1. Mediante Decreto Supremo Nº 080-2014-EF se modifi có el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, habiéndose dispuesto, mediante Decreto Supremo Nº 081-2014-EF, que las modifi caciones al Reglamento de la citada Ley son aplicables a las contrataciones cuyos procesos de selección se convoquen a partir de la entrada en vigencia del referido D.S. Nº 080-2014-EF. 2. En tal sentido, de manera previa a la convocatoria del proceso de selección respectivo, las Entidades deberán realizar las adecuaciones que correspondan respecto de las actuaciones que integran la fase de actos preparatorios. 3. Para tales efectos, se pone a disposición de los usuarios, las Bases Estandarizadas que han sido actualizadas con ocasión de la modifi cación del Reglamento de la Ley de Contrataciones, y que están contenidas en la Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”. 4. Dichas Bases Estandarizadas pueden ser descargadas en la pestaña “Documentos normativos vigentes” que se visualiza al seleccionar el ítem “Legislación y documentos OSCE” del portal institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, o mediante el siguiente link: http://portal.osce. gob.pe/osce/content/documentos_normativos_directivas 5. Asimismo, se pone a disposición de todos los interesados un cuadro comparativo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y su modifi catoria, que permite visualizar las modifi caciones efectuadas. Dicho documento puede ser descargado en la pestaña “Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento” que se visualiza al seleccionar el ítem “Legislación y documentos OSCE” del referido portal institucional, o mediante el siguiente link: http://portal.osce.gob.pe/osce/content/ley-de-contrataciones-del-estado-y-reglamento Jesús María, mayo del 2014 Presidencia Ejecutiva 1083954-1