Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2014 (18/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano MORDAZA 18 de MORDAZA de 2014

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Rectifican error material incurrido en el MORDAZA parrafo del tercer considerando de la Res. Nº 541-2013PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 090­2014­PCNM MORDAZA, 28 de marzo de 2014 VISTO: El escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquije, que pone en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura errores contenidos en la Resolucion N° 541-2013-PCNM del 3 de octubre de 2013 que declara infundado su recurso extraordinario; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 390-2013-PCNM del 8 de MORDAZA de 2013 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquije no fue ratificado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica, y mediante Resolucion N° 541-2013-PCNM del 3 de octubre de 2013, se declaro infundado su recurso extraordinario. Segundo.- Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquije afirma que en la Resolucion N° 541-2013-PCNM que resuelve declarar infundado su recurso extraordinario se ha consignado que obtuvo baja calificacion en la calidad de sus decisiones y, asimismo, ha sido suscrita por el Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez quien no participo en el informe oral ni en la votacion sobre su recurso. Tercero.- Que, revisada la indicada resolucion, en efecto se advierte que se ha consignado en el MORDAZA parrafo del tercer considerando que "El impugnante ha obtenido baja calificacion en calidad de decisiones", cuando debio decir "El impugnante ha obtenido 15.20 puntos en calidad de decisiones", lo que constituye un error material que no altera el sentido de la decision, MORDAZA si en la Resolucion N° 390-2013-PCNM que no lo ratifica en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica si se consigno debidamente su puntuacion. De otro lado, tambien se verifica que la resolucion que resuelve declarar infundado su recurso extraordinario fue suscrita por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez, quien no participo en el informe oral ni en la sesion en la que se produjo la votacion sobre el mismo, conforme se aprecia en la MORDAZA del informe oral y en el acta de la sesion respectivas, lo que tambien constituye un error material producido en el recojo de firmas, pero que de ninguna manera altera su contenido ni el sentido de la decision adoptada por los Consejeros intervinientes. Cuarto.- Que, el articulo 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision." En el presente caso, conforme a lo senalado en el considerando precedente, se advierte la existencia de errores materiales en la Resolucion N° 541-2013-PCNM, que no afectan su contenido ni el sentido de la decision, por lo que corresponde rectificar la misma en dichos extremos. Quinto.- Que, por Acuerdo N° 229-2014 del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en la Sesion N° 2521 del 20 de marzo de 2014, se decidio por unanimidad, sin la presencia del Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez, rectificar los errores materiales en los que ha incurrido la Resolucion N° 541-2013-PCNM. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con el articulo 37 inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, el articulo 201.1 de la Ley 27444, Ley

del Procedimiento Administrativo General, y el Acuerdo N° 229-2014 adoptado por el Pleno en sesion de 20 de marzo de 2014; RESUELVE: Primero.- Rectificar el error material incurrido en el MORDAZA parrafo del tercer considerando de la Resolucion N° 541-2013-PCNM, como sigue: DICE: "El impugnante ha obtenido baja calificacion en calidad de decisiones". DEBE DECIR: "El impugnante ha obtenido 15.20 puntos en calidad de decisiones". Segundo.- Tener por no puesta la firma del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez en la Resolucion N° 5412013-PCNM que resuelve declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquije contra la Resolucion N° 390-2013-PCNM que no lo ratifica en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica. Tercero.- Mantener firme en todos sus demas extremos la Resolucion N° 541-2013-PCNM. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1083425-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de titulo profesional en Pedagogia y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Peru
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCION Nº 2585-CU-2014 Huancayo, 10 de MORDAZA de 2014. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 006299 de fecha 25.02.2014, por medio del cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita Duplicado de Diploma de Titulo Profesional en Pedagogia y Humanidades. Especialidad: Educacion Primaria, por deterioro. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Articulos 13º y 14º de la Constitucion Politica del Peru, la Educacion es un deber y un derecho que todo ciudadano esta inmerso; asimismo promueve el desarrollo del pais; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades publicas y privadas expedir duplicados de MORDAZA y titulos profesionales, por motivos de perdida, deterioro o mutilacion, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 18952006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la

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