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El Peruano Domingo 18 de mayo de 2014 523506 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Rectifican error material incurrido en el segundo párrafo del tercer considerando de la Res. Nº 541-2013- PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 090–2014–PCNM Lima, 28 de marzo de 2014 VISTO: El escrito presentado por don Leonardo Wigberto Cavero Aquije, que pone en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura errores contenidos en la Resolución N° 541-2013-PCNM del 3 de octubre de 2013 que declara infundado su recurso extraordinario; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 390-2013-PCNM del 8 de julio de 2013 don Leonardo Wigberto Cavero Aquije no fue ratifi cado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica, y mediante Resolución N° 541-2013-PCNM del 3 de octubre de 2013, se declaró infundado su recurso extraordinario. Segundo.- Que, don Leonardo Wigberto Cavero Aquije afi rma que en la Resolución N° 541-2013-PCNM que resuelve declarar infundado su recurso extraordinario se ha consignado que obtuvo baja califi cación en la calidad de sus decisiones y, asimismo, ha sido suscrita por el Consejero Gonzalo García Núñez quien no participó en el informe oral ni en la votación sobre su recurso. Tercero.- Que, revisada la indicada resolución, en efecto se advierte que se ha consignado en el segundo párrafo del tercer considerando que “El impugnante ha obtenido baja califi cación en calidad de decisiones”, cuando debió decir “El impugnante ha obtenido 15.20 puntos en calidad de decisiones”, lo que constituye un error material que no altera el sentido de la decisión, máxime si en la Resolución N° 390-2013-PCNM que no lo ratifi ca en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica sí se consignó debidamente su puntuación. De otro lado, también se verifi ca que la resolución que resuelve declarar infundado su recurso extraordinario fue suscrita por el señor Consejero Gonzalo García Núñez, quien no participó en el informe oral ni en la sesión en la que se produjo la votación sobre el mismo, conforme se aprecia en la constancia del informe oral y en el acta de la sesión respectivas, lo que también constituye un error material producido en el recojo de fi rmas, pero que de ninguna manera altera su contenido ni el sentido de la decisión adoptada por los Consejeros intervinientes. Cuarto.- Que, el artículo 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” En el presente caso, conforme a lo señalado en el considerando precedente, se advierte la existencia de errores materiales en la Resolución N° 541-2013-PCNM, que no afectan su contenido ni el sentido de la decisión, por lo que corresponde rectifi car la misma en dichos extremos. Quinto.- Que, por Acuerdo N° 229-2014 del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en la Sesión N° 2521 del 20 de marzo de 2014, se decidió por unanimidad, sin la presencia del Consejero Gonzalo García Núñez, rectifi car los errores materiales en los que ha incurrido la Resolución N° 541-2013-PCNM. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con el artículo 37 inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el artículo 201.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Acuerdo N° 229-2014 adoptado por el Pleno en sesión de 20 de marzo de 2014; RESUELVE: Primero.- Rectifi car el error material incurrido en el segundo párrafo del tercer considerando de la Resolución N° 541-2013-PCNM, como sigue: DICE: “El impugnante ha obtenido baja califi cación en calidad de decisiones”. DEBE DECIR: “El impugnante ha obtenido 15.20 puntos en calidad de decisiones”. Segundo.- Tener por no puesta la fi rma del señor Consejero Gonzalo García Núñez en la Resolución N° 541- 2013-PCNM que resuelve declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Leonardo Wigberto Cavero Aquije contra la Resolución N° 390-2013-PCNM que no lo ratifi ca en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica. Tercero.- Mantener fi rme en todos sus demás extremos la Resolución N° 541-2013-PCNM. Regístrese, comuníquese y archívese. PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 1083425-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de título profesional en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 2585-CU-2014 Huancayo, 10 de abril de 2014. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 006299 de fecha 25.02.2014, por medio del cual doña NANCY HAYDEE CUNYAS TORRES, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional en Pedagogía y Humanidades. Especialidad: Educación Primaria, por deterioro. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la