Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2014 (19/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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el desarrollo MORDAZA de sus circunscripciones, fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura local. Que, segun los articulos 79º y 92º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo tienen funcion especifica exclusiva para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; asimismo, toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere una licencia de construccion expedida por la Municipalidad de la jurisdiccion donde se halla el inmueble, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; las licencias de construccion deben estar de conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial. Que, asimismo, de acuerdo al articulo 40º de la misma Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas municipales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; asimismo, conforme a lo establecido en el inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las ordenanzas tienen rango de Ley. Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA IV y el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar; con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, segun la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29476, Ley que Modifica y Complementa la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2010 se amplia el plazo establecido por la Ley Nº 29300, Ley que Modifica el Primer Parrafo del articulo 30º de la Ley Nº 29090, para la regularizacion de las habilitaciones y edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad, de acuerdo al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que, de acuerdo al articulo 68º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y de Licencias de Edificacion, las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y hayan sido ejecutadas entre el 20 de MORDAZA de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podran iniciar el procedimiento de regularizacion hasta el 31 de diciembre del 2013, de acuerdo al procedimiento establecido por dicho Reglamento y siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construccion o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente. Que, asimismo, el articulo 69º del Decreto Supremo acotado, establece los requisitos para regularizacion de edificaciones y de acuerdo a sus articulos 25º y 39º establece los requisitos para habilitaciones urbanas ejecutadas. Que, en el Distrito existen propietarios o adjudicatarios de edificaciones para uso de vivienda, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio, local de servicios y locales industriales comprendidos dentro de los alcances de la normativa de regularizacion de edificaciones y de habilitacion MORDAZA que carecen de autorizacion o de la conformidad respectiva, asi como de las unidades de estacionamiento necesarias en la edificacion, resultando pertinente aprobar disposiciones de caracter general a fin de establecer beneficios administrativos y tributarios para la regularizacion correspondiente y facilitar la formalizacion, el cumplimiento de las obligaciones municipales y evitar el desorden MORDAZA y de MORDAZA por la ocupacion indebida de espacios publicos a falta de unidades de estacionamiento en las edificaciones del Distrito.

El Peruano Lunes 19 de MORDAZA de 2014

Que, es objetivo de la Administracion Municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdiccion de San MORDAZA facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones municipales y de ley, MORDAZA de naturaleza tributaria o administrativa. Que, con Informe Nº 51-2014-MDSL-GDU-SGOPC, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro da cuenta que no existe un dispositivo legal que permita la regularizacion de edificaciones ya ejecutadas, a fin de suprimir los problemas de saneamiento fisico legal solicitando a la Gerencia de Rentas evaluar la posibilidad de incorporar a su proyecto de ordenanza lo concerniente a regularizaciones de edificaciones, habilitaciones urbanas y regimen de estacionamiento. Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 036-2014-MDSL-GR, ha remitido el anteproyecto de Ordenanza visto, fundamentando la necesidad de establecer beneficios dirigidos a promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con mas flexibilidad, sin intereses y multas; asi como, la regularizacion de las edificaciones y de habilitaciones urbanas del Distrito y regimen de estacionamientos. Que, mediante Informe Nº 66-2014-GAL-MDSL, la Gerencia de Asesoria Legal opina favorablemente por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza visto, por cuanto es concordante a ley. En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA (por mayoria, unanime) de los senores Regidores presentes, el Concejo Municipal con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un Regimen Extraordinario de Beneficios Tributarios y Administrativos, para la regularizacion tributaria y no tributaria a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de San MORDAZA, que a su entrada en vigencia mantengan deuda vencida y pendiente de pago. Articulo 2º.- BENEFICIOS EN EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.1 Los contribuyentes que paguen al contado sus obligaciones pendientes que se generen como producto de la actualizacion y/o rectificacion de la Declaracion Jurada Predial gozaran de la condonacion del 100% de intereses y moras, asi como de la multa tributaria por omision a la MORDAZA de la declaracion jurada y por subvaluacion. 2.2 Los contribuyentes pensionistas que presenten su Declaracion Jurada de actualizacion de datos y cuya base imponible del impuesto Predial no supere las 50 Unidades Impositivas Tributarias - UIT's, gozaran de la condonacion del 30% de los arbitrios del presente ano, asi como las multas tributarias. 2.3 De optar el contribuyente por la modalidad del Pago Fraccionado, se podra cancelar el total de la deuda pendiente con el descuento del 90% sobre los intereses aplicables, para tal efecto se debera pagar una cuota inicial del 30% y el saldo debera pagar con facilidades de pago hasta el 30 de agosto del presente ano, si vencido el plazo no cumpliera con cancelar su deuda, perdera todos los descuentos. Los contribuyentes que a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, cuenten con cuotas vencidas, pendientes de pago por fraccionamientos otorgados con anterioridad, gozaran de la condonacion del 100% de los intereses generados, siempre y cuando cancelen al contado el total de la deuda pendiente. Caso contrario podran acogerse al beneficio fijado en el parrafo anterior, previa cancelacion del Impuesto Predial del ejercicio 2014.

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