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El Peruano Lunes 19 de mayo de 2014 523540 el desarrollo urbano de sus circunscripciones, fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. Que, según los artículos 79º y 92º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo tienen función específi ca exclusiva para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; asimismo, toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modifi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción expedida por la Municipalidad de la jurisdicción donde se halla el inmueble, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; las licencias de construcción deben estar de conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial. Que, asimismo, de acuerdo al artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, conforme a lo establecido en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las ordenanzas tienen rango de Ley. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar; con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, según la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29476, Ley que Modifi ca y Complementa la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, hasta el 31 de diciembre de 2010 se amplía el plazo establecido por la Ley Nº 29300, Ley que Modifi ca el Primer Párrafo del artículo 30º de la Ley Nº 29090, para la regularización de las habilitaciones y edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad, de acuerdo al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que, de acuerdo al artículo 68º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edifi cación, las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y hayan sido ejecutadas entre el 20 de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre del 2013, de acuerdo al procedimiento establecido por dicho Reglamento y siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente. Que, asimismo, el artículo 69º del Decreto Supremo acotado, establece los requisitos para regularización de edifi caciones y de acuerdo a sus artículos 25º y 39º establece los requisitos para habilitaciones urbanas ejecutadas. Que, en el Distrito existen propietarios o adjudicatarios de edifi caciones para uso de vivienda, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio, local de servicios y locales industriales comprendidos dentro de los alcances de la normativa de regularización de edifi caciones y de habilitación urbana que carecen de autorización o de la conformidad respectiva, así como de las unidades de estacionamiento necesarias en la edifi cación, resultando pertinente aprobar disposiciones de carácter general a fi n de establecer benefi cios administrativos y tributarios para la regularización correspondiente y facilitar la formalización, el cumplimiento de las obligaciones municipales y evitar el desorden urbano y de tránsito por la ocupación indebida de espacios públicos a falta de unidades de estacionamiento en las edifi caciones del Distrito. Que, es objetivo de la Administración Municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de San Luis facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones municipales y de ley, sean de naturaleza tributaria o administrativa. Que, con Informe Nº 51-2014-MDSL-GDU-SGOPC, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro da cuenta que no existe un dispositivo legal que permita la regularización de edifi caciones ya ejecutadas, a fi n de suprimir los problemas de saneamiento físico legal solicitando a la Gerencia de Rentas evaluar la posibilidad de incorporar a su proyecto de ordenanza lo concerniente a regularizaciones de edifi caciones, habilitaciones urbanas y régimen de estacionamiento. Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 036-2014-MDSL-GR, ha remitido el anteproyecto de Ordenanza visto, fundamentando la necesidad de establecer benefi cios dirigidos a promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con más fl exibilidad, sin intereses y multas; así como, la regularización de las edifi caciones y de habilitaciones urbanas del Distrito y régimen de estacionamientos. Que, mediante Informe Nº 66-2014-GAL-MDSL, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorablemente por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza visto, por cuanto es concordante a ley. En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto (por mayoría, unánime) de los señores Regidores presentes, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer un Régimen Extraordinario de Benefi cios Tributarios y Administrativos, para la regularización tributaria y no tributaria a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de San Luis, que a su entrada en vigencia mantengan deuda vencida y pendiente de pago. Artículo 2º.- BENEFICIOS EN EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.1 Los contribuyentes que paguen al contado sus obligaciones pendientes que se generen como producto de la actualización y/o rectifi cación de la Declaración Jurada Predial gozarán de la condonación del 100% de intereses y moras, así como de la multa tributaria por omisión a la presentación de la declaración jurada y por subvaluación. 2.2 Los contribuyentes pensionistas que presenten su Declaración Jurada de actualización de datos y cuya base imponible del impuesto Predial no supere las 50 Unidades Impositivas Tributarias - UIT’s, gozarán de la condonación del 30% de los arbitrios del presente año, así como las multas tributarias. 2.3 De optar el contribuyente por la modalidad del Pago Fraccionado, se podrá cancelar el total de la deuda pendiente con el descuento del 90% sobre los intereses aplicables, para tal efecto se deberá pagar una cuota inicial del 30% y el saldo deberá pagar con facilidades de pago hasta el 30 de agosto del presente año, si vencido el plazo no cumpliera con cancelar su deuda, perderá todos los descuentos. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, cuenten con cuotas vencidas, pendientes de pago por fraccionamientos otorgados con anterioridad, gozarán de la condonación del 100% de los intereses generados, siempre y cuando cancelen al contado el total de la deuda pendiente. Caso contrario podrán acogerse al benefi cio fi jado en el párrafo anterior, previa cancelación del Impuesto Predial del ejercicio 2014.