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El Peruano Lunes 19 de mayo de 2014 523544 corresponden, precisándose que se habilitara una primera Etapa correspondiente a 166,160.08 m2, quedando pendiente de habilitar para una segunda etapa el área de 216, 312.53 m2. Que, el Artículo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 000056 que “Establece el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao”, modifi cado por el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 00020 del 16 de Marzo de 2010 (norma de aplicación por la fecha de inicio del expediente) estableciendo en el inciso b), la exoneración de efectuar aportes reglamentarios a las habilitaciones urbanas de Equipamiento Provinciales, Metropolitanos y Sectoriales de Salud, Educación y recreación destinada a uso y servicio público, así como los bienes de dominio público portuario y aeroportuario, destinados a puertos y aeropuertos, por tanto la presente habilitación urbana se encuentra eximida de otorgar los referidos aportes, por constituir en sí misma parte del equipamiento urbano de la Ciudad Puerto del Callao, habiéndose considerado dicha condición en los planes urbanos vigentes. Que, debe precisarse que conforme lo dispone la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por D.S. Nª 007- 2008 VIVIENDA, de acuerdo a los previsto en el artículo 2.2, se defi ne como Bienes de Dominio Público aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura víal, vías férreas, caminos y otros, cuya administración conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernamentales e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso de la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado, tiene el carácter de inalienables e imprescriptibles, sobre ellos el estado ejerce su potestad administrativa reglamentaria y de tutela conforme a Ley, Sin embargo, de dejar de tener dicho uso aeroportuario, perderá la condición de exoneración debiendo cumplir con el pago de Aportes Reglamentarios conforme lo disponen las normas de la materia, debiendo disponerse su reserva, que garantice su cumplimiento, en caso se modifi que su uso aeroportuario y pierda la exoneración señalada en la Ordenanza Municipal Nº 00020 del 16 de Marzo de 2010 y/o sus modifi catorias. Que, con Acta de Acuerdo 02-2013 – Sesión N° 014- 2013 de fecha 25.07.2013 la Comisión Técnica Califi cadora de Habilitaciones Urbanas y Sub División de Tierras APROBO el proyecto de Habilitación Urbana (A nivel de aprobación de proyectos) con USOS ESPECIALES de la Primera Etapa, habiendo condicionado dicho acto a lo siguiente: “para la etapa de recepción de obras, deberá contar con las obras de alcantarillado, debiendo ejecutarse el colector de derivación hacia el interceptor norte”. Por lo expuesto, contando con el informe técnico N° 002-2013-MPC-GPUC-SAE del 29-08-2013 y el Informe legal N° 17- 2013- MPC-GGDU-GPUC- YCS y con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y las facultades otorgadas a este Despacho, mediante Resolución de Alcaldía N° 00051 de fecha 03 de Enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR LA HABILITACIÓN URBANA A NIVEL DE APROBACIÓN DE PROYECTOS PARA USOS ESPECIALES (OU) EN LA MODALIDAD “D”, DE LA PRIMERA ETAPA del predio ubicado en la Av. Elmer Faucett S/N, parte de la Parcela 3-A del Fundo Rústico La Taboada Valle de Bocanegra en la Provincia Constitucional del Callao, solicitado por LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., predio inscrito en la Partida Electrónica N° 70379958 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -MTC, concesionado por el Estado Peruano para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, dejándose pendiente de habilitar la Segunda Etapa, aprobándose el siguiente cuadro de áreas:. CUADRO DE ÁREAS -------------------------------------------------------------------------------------- ÁREA BRUTA ( terreno inscrito ) 382,472.61 m2 --------------------------------------------------------------------------------------- ÁREA HABILITADA 1 ETAPA 166,160.08 m2 ÁREA ÚTIL 157,259.16 m2 ÁREA CEDIDA A VÍAS LOCALES 8,900.92 m2 --------------------------------------------------------------------------------------- ÁREA PENDIENTE DE HABILITAR 2 ETAPA 216,312.53 m2 Artículo Segundo.- APRUÉBESE EL PLANO DE CÓDIGO Nº 023-2013-MPC-GGDU-GPUC y su correspondiente memoria descriptiva, los mismos que forman parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER LA RESERVA de los Aportes Reglamentarios para que en concordancia a las disposiciones vigentes, la entidad del Estado que detenta su titularidad, cumpla con su entrega o la redención en dinero conforme lo disponen las normas municipales, en caso se modifi que su uso aeroportuario y pierda la exoneración señalada en la Ordenanza Municipal Nº 00020 del 16 de Marzo de 2010. Artículo Cuarto.- CÚMPLASE con notifi car al administrado conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de ley, así como el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá publicarse en el diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de treinta (30) días. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO GORDILLO TORDOYA Gerente General Gerencia General de Desarrollo Urbano 1083888-1 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 399-2013-MPC/GGDU Callao, 18 de noviembre de 2013 EL GERENTE GENERAL DE DESARROLLO URBANO VISTO, el Expediente de Registro N° 2013-11-A-15680 de fecha de ingreso 26.02.2013, mediante el cual LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L, concesionaria del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, señalando domicilio legal en Edifi cio Central del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Av. Elmer Faucett s/n – Callao, quien solicita Habilitación Urbana (a nivel de aprobación de proyectos) con Usos Especiales – OU del predio ubicado la Parcela 3-A Lote o Sub-Parcela 07 del Fundo La Taboada de la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, con Expediente N° 2013--11-A-15680, LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L, debidamente representado por doña MILAGROS LIZET MONTES MOROTE, solicita Habilitación Urbana Nueva con usos Especiales – OU, para el predio ubicado en la Parcela 3-A Lote o Sub-Parcela 07 del Fundo La Taboada de la Provincia Constitucional del Callao, con un área de 25,929.35 m2, predio debidamente inscrito en la Partida Electrónica N°70327880 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -MTC, concesionado por el Estado Peruano para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Que, con Informe Nº 055-2013-MPC-GGDU-GPUC- MYV de fecha 22.07.2013, se da cuenta que el terreno