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El Peruano Lunes 19 de mayo de 2014 523538 En caso que la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. – S.O.S. S.R.L., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La Empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. – S.O.S. S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre de 2018 En caso que la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. – S.O.S. S.R.L., no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. – S.O.S. S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. – S.O.S. S.R.L. Artículo Séptimo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 1731-2014-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWSTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1083892-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Ratifican extensión de la Reserva Nacional de Paracas, en su calidad de Patrimonio Natural de la Nación RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 098-2014-SERNANP Lima, 7 de mayo de 2014 VISTO: El Informe Legal N° 054-2014-SERNANP-OAJ elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP. CONSIDERANDO: Que, los artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano de su aprovechamiento y está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas naturales protegidas constituyen Patrimonio de la Nación, por ende su condición debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos; sin perjuicio de lo cual, su artículo 5° prevé que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas; Que, en ese sentido cabe precisar que el Tribunal Constitucional ha señalado en la Sentencia recaída en el Expediente N° 0030-2004-AI/TC que el derecho a la propiedad debe ser interpretado no sólo a partir del artículo 2°, incisos 8 y 16 de nuestra Constitución Política, sino también a la luz del artículo 70°, el cual establece que éste derecho se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley, toda vez que la función social es, pues, consustancial al derecho de propiedad y su goce no puede ser realizado al margen del bien común, el cual constituye, en nuestro ordenamiento constitucional, un principio y un valor constitucional; Que, de conformidad con lo señalado en la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 028-2012-SUNARP/SA, que aprobó la Directiva N° 01- 2012-SUNARP/SA que regula la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales, para efectos de su oponibilidad a terceros, no es necesaria la inscripción de las limitaciones o cargas ambientales establecidas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas al derecho de propiedad de los predios ubicados al interior de la áreas naturales protegidas, tales como su condición de Patrimonio Natural de la Nación, su categoría, zonifi cación asignada y la obligación de ofrecer al Estado la primera opción de compra en caso de venta; sin embargo, en aras de la seguridad jurídica que el Registro debe cautelar, resulta necesario además de inscribir el ANP, extender la anotación de correlación respectiva en la partida de los predios de propiedad privada ubicados al interior de ésta, a efectos que los eventuales adquirientes de tales predios puedan conocer que éstos se encuentran dentro de un ANP y por tanto sujetos a las mencionadas limitaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 1281-75-AG, de fecha 25 de setiembre del año 1975, fue establecida la Reserva Nacional de Paracas, como primera Área Natural Protegida marino-costera, con una superfi cie de trescientas treinta y cinco mil hectáreas (335,000 has.), ubicada en las provincias de Pisco e Ica, en el departamento de Ica; Que, entre los objetivos específi cos de conservación para la creación de la Reserva Nacional de Paracas se encuentra asegurar la existencia de una porción del ecosistema marino costero peruano infl uenciado por la Corriente de Humboldt para que brinde soporte a procesos educativos y actividades de investigación, recreación, conservar ecosistemas marino costeros y su diversidad biológica, así como contribuir al desarrollo sostenible y al