Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2014 (19/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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En caso que la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. ­ S.O.S. S.R.L., no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La Empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. ­ S.O.S. S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

El Peruano Lunes 19 de MORDAZA de 2014

VISTO: El Informe Legal N° 054-2014-SERNANP-OAJ elaborado por la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el EstadoSERNANP. CONSIDERANDO: Que, los articulos 66° y 68° de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano de su aprovechamiento y esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, asimismo, de conformidad con lo estipulado en el articulo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, las areas naturales protegidas constituyen Patrimonio de la Nacion, por ende su condicion debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del area y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restriccion de los usos directos; sin perjuicio de lo cual, su articulo 5° preve que el ejercicio de la propiedad y de los demas derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Area Natural Protegida, debe hacerse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas; Que, en ese sentido cabe precisar que el Tribunal Constitucional ha senalado en la Sentencia recaida en el Expediente N° 0030-2004-AI/TC que el derecho a la propiedad debe ser interpretado no solo a partir del articulo 2°, incisos 8 y 16 de nuestra Constitucion Politica, sino tambien a la luz del articulo 70°, el cual establece que este derecho se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de la Ley, toda vez que la funcion social es, pues, consustancial al derecho de propiedad y su goce no puede ser realizado al margen del bien comun, el cual constituye, en nuestro ordenamiento constitucional, un MORDAZA y un valor constitucional; Que, de conformidad con lo senalado en la Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos N° 028-2012-SUNARP/SA, que aprobo la Directiva N° 012012-SUNARP/SA que regula la inscripcion de las Areas Naturales Protegidas y demas actos inscribibles relativos a estas en el Registro de Areas Naturales, para efectos de su oponibilidad a terceros, no es necesaria la inscripcion de las limitaciones o cargas ambientales establecidas por la Ley de Areas Naturales Protegidas al derecho de propiedad de los predios ubicados al interior de la areas naturales protegidas, tales como su condicion de Patrimonio Natural de la Nacion, su categoria, zonificacion asignada y la obligacion de ofrecer al Estado la primera opcion de compra en caso de venta; sin embargo, en aras de la seguridad juridica que el Registro debe cautelar, resulta necesario ademas de inscribir el ANP, extender la anotacion de correlacion respectiva en la partida de los predios de propiedad privada ubicados al interior de esta, a efectos que los eventuales adquirientes de tales predios puedan conocer que estos se encuentran dentro de un ANP y por tanto sujetos a las mencionadas limitaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 1281-75-AG, de fecha 25 de setiembre del ano 1975, fue establecida la Reserva Nacional de Paracas, como primera Area Natural Protegida marino-costera, con una superficie de trescientas treinta y cinco mil hectareas (335,000 has.), ubicada en las provincias de MORDAZA e Ica, en el departamento de Ica; Que, entre los objetivos especificos de conservacion para la creacion de la Reserva Nacional de Paracas se encuentra asegurar la existencia de una porcion del ecosistema MORDAZA costero peruano influenciado por la Corriente de Humboldt para que brinde soporte a procesos educativos y actividades de investigacion, recreacion, conservar ecosistemas MORDAZA costeros y su diversidad biologica, asi como contribuir al desarrollo sostenible y al

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 08 de noviembre de 2014 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 08 de noviembre de 2015 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 08 de noviembre de 2016 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 08 de noviembre de 2017 08 de noviembre de 2018

En caso que la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. ­ S.O.S. S.R.L., no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. ­ S.O.S. S.R.L., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano", siendo el costo de su publicacion asumido por la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. ­ S.O.S. S.R.L. Articulo Septimo.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 1731-2014-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWSTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1083892-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Ratifican extension de la Reserva Nacional de Paracas, en su calidad de Patrimonio Natural de la Nacion
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 098-2014-SERNANP MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014

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