Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2014 (19/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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General de Sanciones, dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario contados a partir de la fecha de vencimiento. Articulo 5.- Contenido de la Resolucion Directoral que apruebe el pago fraccionado La Resolucion Directoral a ser emitida por la Direccion General de Sanciones que apruebe el pago fraccionado de la multa impuesta, contendra como minimo, lo siguiente: 1. El monto de la multa impuesta, expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 2. La identificacion del documento que acredita el pago minimo a que se refiere el Articulo 1° y el monto pagado. 3. El numero de cuotas y su monto expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 4. Las fechas de vencimiento de cada cuota. 5. Las causales de perdida automatica del beneficio otorgado. Articulo 6.Perdida del beneficio de fraccionamiento El beneficio de fraccionamiento se perdera automaticamente si el administrado incumple dentro de las fechas previstas, con el pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternas, o de la MORDAZA cuota del calendario de fraccionamiento aprobado por la Direccion General de Sanciones. Asimismo, se perdera este beneficio si el administrado una vez solicitado el fraccionamiento, interpusiera un recurso que impugne en forma total o parcial el acto administrativo que impuso la sancion. Mediante Resolucion Directoral se declarara la perdida del beneficio del fraccionamiento y se indicara el monto total cancelado. Al saldo restante se le aplicara la tasa de interes legal vigente a la fecha del incumplimiento de la cuota respectiva. El monto de las cuotas pagadas se deducira del monto total adeudado por el administrado. El saldo impago e intereses generados seran materia de ejecucion coactiva. Articulo 7.- Remision del cobro de saldo deudor a la Oficina de Ejecucion Coactiva En caso de perdida del beneficio de pago fraccionado, se remitiran los actuados a la Oficina de Ejecucion Coactiva, siempre y cuando dicha Resolucion se encuentre consentida en la via administrativa, para el inicio del procedimiento respectivo. Articulo 8.- Aplicacion del pago fraccionado de multa en la concurrencia de sanciones En los casos en los cuales la sancion impuesta fuera simultaneamente de multa y suspension, paralizacion, inmovilizacion, decomiso o reduccion del PMCE o LMCE, el beneficio de fraccionamiento solo sera aplicable a las sanciones de multa. Articulo 9.- Solicitudes en tramite Aquellas personas naturales o juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial hubiesen presentado solicitudes de fraccionamiento dentro del plazo senalado en el articulo 44° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC se encontraran comprendidas dentro del ambito de aplicacion de la presente norma. En ese sentido, la Direccion General de Sanciones debera evaluar dichas solicitudes y emitir Resolucion aprobatoria o denegatoria en el plazo senalado en el articulo 2. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1083911-1

El Peruano Lunes 19 de MORDAZA de 2014

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorizacion otorgada a Servicios Operativos del Sur S.R.L. - S.O.S. S.R.L. como centro de inspeccion tecnica vehicular, ubicado en el departamento de Tacna
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1993-2014-MTC/15 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 029913, 061853 y 063549 presentados por la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. ­ S.O.S. S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1595-2009MTC/15, de fecha 21 de MORDAZA de 2009 y publicada el 24 de MORDAZA del mismo ano, se autorizo a la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. ­ S.O.S. S.R.L. por el plazo de cinco (05) anos como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV para operar con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular Mixta, en el local ubicado en la Av. Panamericana Sur S/N Sector COPARE Terreno "B", Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1071-2010MTC/15, de fecha 16 de MORDAZA de 2010 y publicada el 01 de MORDAZA del mismo ano, se amplia la autorizacion de SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. ­ S.O.S. S.R.L., otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 1595-2009-MTC/15, para realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos livianos, empleando para ello una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA liviana, adicional a la linea de inspeccion MORDAZA mixta autorizada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 642-2013MTC/15, de fecha 06 de febrero de 2013 y publicada el 20 de marzo del mismo ano, se autoriza la modificacion de SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. ­ S.O.S. S.R.L., de una (01) linea de inspeccion MORDAZA liviana a una (01) linea de inspeccion MORDAZA combinada otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 1071-2010-MTC/15, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnica Vehicular, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Parte Diario Nº 029913 de fecha 14 de febrero de 2014, la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. ­ S.O.S. S.R.L., en adelante La Empresa, solicita renovacion de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 1595-2009-MTC/15, (modificada por Resolucion Directoral Nº 642-2013-MTC/15) para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA mixta y una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA combinada, en el local ubicado en la Av. Panamericana Sur S/N Sector COPARE Terreno "B", Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico calificado, infraestructura

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