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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2014 (19/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 19 de mayo de 2014 523536 General de Sanciones, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento. Artículo 5.- Contenido de la Resolución Directoral que apruebe el pago fraccionado La Resolución Directoral a ser emitida por la Dirección General de Sanciones que apruebe el pago fraccionado de la multa impuesta, contendrá como mínimo, lo siguiente: 1. El monto de la multa impuesta, expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 2. La identifi cación del documento que acredita el pago mínimo a que se refi ere el Artículo 1° y el monto pagado. 3. El número de cuotas y su monto expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 4. Las fechas de vencimiento de cada cuota. 5. Las causales de pérdida automática del benefi cio otorgado. Artículo 6.- Pérdida del benefi cio de fraccionamiento El benefi cio de fraccionamiento se perderá automáticamente si el administrado incumple dentro de las fechas previstas, con el pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternas, o de la última cuota del calendario de fraccionamiento aprobado por la Dirección General de Sanciones. Asimismo, se perderá este benefi cio si el administrado una vez solicitado el fraccionamiento, interpusiera un recurso que impugne en forma total o parcial el acto administrativo que impuso la sanción. Mediante Resolución Directoral se declarará la pérdida del benefi cio del fraccionamiento y se indicará el monto total cancelado. Al saldo restante se le aplicará la tasa de interés legal vigente a la fecha del incumplimiento de la cuota respectiva. El monto de las cuotas pagadas se deducirá del monto total adeudado por el administrado. El saldo impago e intereses generados serán materia de ejecución coactiva. Artículo 7.- Remisión del cobro de saldo deudor a la Ofi cina de Ejecución Coactiva En caso de pérdida del benefi cio de pago fraccionado, se remitirán los actuados a la Ofi cina de Ejecución Coactiva, siempre y cuando dicha Resolución se encuentre consentida en la vía administrativa, para el inicio del procedimiento respectivo. Artículo 8.- Aplicación del pago fraccionado de multa en la concurrencia de sanciones En los casos en los cuales la sanción impuesta fuera simultáneamente de multa y suspensión, paralización, inmovilización, decomiso o reducción del PMCE o LMCE, el benefi cio de fraccionamiento sólo será aplicable a las sanciones de multa. Artículo 9.- Solicitudes en trámite Aquellas personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial hubiesen presentado solicitudes de fraccionamiento dentro del plazo señalado en el artículo 44° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC se encontrarán comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente norma. En ese sentido, la Dirección General de Sanciones deberá evaluar dichas solicitudes y emitir Resolución aprobatoria o denegatoria en el plazo señalado en el artículo 2. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1083911-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada a Servicios Operativos del Sur S.R.L. - S.O.S. S.R.L. como centro de inspección técnica vehicular, ubicado en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1993-2014-MTC/15 Lima, 7 de mayo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 029913, 061853 y 063549 presentados por la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. – S.O.S. S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1595-2009- MTC/15, de fecha 21 de abril de 2009 y publicada el 24 de abril del mismo año, se autorizó a la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. – S.O.S. S.R.L. por el plazo de cinco (05) años como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Mixta, en el local ubicado en la Av. Panamericana Sur S/N Sector COPARE Terreno “B”, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1071-2010- MTC/15, de fecha 16 de abril de 2010 y publicada el 01 de julio del mismo año, se amplía la autorización de SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. – S.O.S. S.R.L., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1595-2009-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos livianos, empleando para ello una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviana, adicional a la línea de inspección tipo mixta autorizada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 642-2013- MTC/15, de fecha 06 de febrero de 2013 y publicada el 20 de marzo del mismo año, se autoriza la modifi cación de SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. – S.O.S. S.R.L., de una (01) línea de inspección tipo liviana a una (01) línea de inspección tipo combinada otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1071-2010-MTC/15, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnica Vehicular, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, mediante Parte Diario Nº 029913 de fecha 14 de febrero de 2014, la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. – S.O.S. S.R.L., en adelante La Empresa, solicita renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1595-2009-MTC/15, (modifi cada por Resolución Directoral Nº 642-2013-MTC/15) para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Panamericana Sur S/N Sector COPARE Terreno “B”, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura