Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2014 (19/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 19 de MORDAZA de 2014

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Estrategico, la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General; En uso de las facultades conferidas en el literal e) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 0062008-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ratificar que la Reserva Nacional de Paracas, en su calidad de Patrimonio Natural de la Nacion, tiene una extension total de 335,000 hectareas, de conformidad con su MORDAZA de creacion, Decreto Supremo N° 1281-75-AG, la misma que comprende una superficie de 331,682.96 hectareas de propiedad del Estado Peruano - SERNANP como propiedad y la extension de 3,317.04 como propiedad de terceros, con los derechos, restricciones y limitaciones que le impone la ley. Articulo 2°.- Notificar a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Oficina Registral de MORDAZA, asi como a la Municipalidad Distrital de Paracas para los fines correspondientes. Articulo 3°.- Encargar al Jefe de la Reserva Nacional de Paracas efectuar las gestiones administrativas que correspondan en el MORDAZA de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina web institucional: www.sernanp.gob.pe. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado 1083952-1

bienestar de la poblacion del Departamento de Ica, entre otros; Que, la Reserva Nacional de Paracas fue reconocida como uno de los sitios de caracter especial para la Convencion Relativa a los Humedales de Importancia Internacional - Convencion Ramsar (Ramsar, Iran, 1971), ratificada por el Congreso de la Republica a traves de la Resolucion Legislativa N° 25353 de fecha 23 de noviembre del ano 1991, la misma que constituye un tratado internacional para la accion nacional y la cooperacion internacional en pro de la conservacion y el uso racional de los humedales y sus recursos; Que, la Reserva Nacional de Paracas fue inscrita a favor del Estado Peruano el dia 8 de MORDAZA del ano 1999, con un area de 335,000 hectareas; dejando a salvo el derecho de propiedad a favor de terceros comprendidos dentro del Area Natural Protegida, el mismo que se encuentra sujeto a las limitaciones y restricciones legales que establece la Ley de Areas Naturales Protegidas y que se inscribieron como cargas legales ambientales, conforme consta en el Asiento D001 de la Partida N° 11000126 y en el Asiento D00002 de la Partida N° 11001089 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco; Que, posteriormente, con fecha 03 de diciembre del ano 2008, se inscribio la condicion de Patrimonio de la Nacion de la Reserva Nacional de Paracas; asimismo, con fecha 06 de octubre del ano 2010, se solicito la inscripcion de Primera de Dominio de area no inmatriculada a favor del Estado - SERNANP y, por tanto, libre de derechos de propiedad a favor de terceros; Que, al inscribir el derecho de propiedad del EstadoSERNANP se advierte una inexactitud en el Asiento C00001 del rubro Titulos de Dominio de la Partida Registral N° 40005841 al consignar una reduccion de la superficie de la Reserva Nacional de Paracas como Patrimonio de la Nacion excluyendo de MORDAZA un area de 3,317,682.96 hectareas de propiedad de terceros como dominio privado; Que, en aplicacion de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las ANP son establecidas por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, con caracter definitivo y no afectan los derechos reales preexistentes al interior de las mismas. La misma MORDAZA dispone que su reduccion fisica o modificacion legal solo podra ser aprobada por Ley, lo que evidencia el caracter tuitivo de proteccion del Patrimonio de la Nacion conservado en su interior, en concordancia al mandato constitucional contenido en el articulo 68° de la Constitucion Politica del Peru; Que, conforme lo establecido en los articulos 8° y 48° de la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y en concordancia con lo regulado en el articulo 3° del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, el SERNANP tiene como funcion general entre otras, organizar, dirigir y administrar el Catastro Oficial de las Areas Naturales Protegidas y gestionar la inscripcion respectiva en los Registros Publicos; Que, en ese contexto normativo cabe destacar que el Tribunal Registral en reiterados precedentes contenidos en las Resoluciones N° 1299-2008-SUNARP-TR-y 17532009-SUNARP-TR-L, ha dejado establecido que "el SERNANP en su condicion de ente rector del SINANPE al llevar el catastro oficial de las Areas Naturales Protegidas, la informacion que proporcione dicha entidad no puede ser cuestionada en sede registral debiendo tenerse por ciertas y veraces tanto el area como los linderos y medidas perimetricas del Area Natural Protegida". Que, el SERNANP en su calidad de autoridad catastral ratifica que la extension de la Reserva Nacional de Paracas, bajo la condicion de Patrimonio Natural de la Nacion objeto de dominio publico a favor del Estado Peruano, tiene una superficie total de 335,000 hectareas, dentro de las cuales una extension de 331,682.96 hectareas se encuentran inscritas como propiedad del Estado, a traves del SERNANP, y una extension de 3,317.04 como propiedad de terceros, con los derechos, restricciones y limitaciones que le impone la ley; Con las visaciones de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, la Direccion de Desarrollo

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban beneficios tributarios y administrativos a favor de contribuyentes y administrados del distrito
ORDENANZA Nº 171-2014-MDSL San MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2014. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 010-2014-CEPAL-SR-MDSL, de la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, respecto al Proyecto de Ordenanza que Aprueba Beneficios Tributarios y Administrativos a favor de los Contribuyentes y Administrados del distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los articulos 194º y 195º, de la Constitucion Politica del Peru, concordante con la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad y son competentes para administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; planificar

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