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El Peruano Lunes 19 de mayo de 2014 523539 bienestar de la población del Departamento de Ica, entre otros; Que, la Reserva Nacional de Paracas fue reconocida como uno de los sitios de carácter especial para la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional - Convención Ramsar (Ramsar, Irán, 1971), ratifi cada por el Congreso de la República a través de la Resolución Legislativa N° 25353 de fecha 23 de noviembre del año 1991, la misma que constituye un tratado internacional para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos; Que, la Reserva Nacional de Paracas fue inscrita a favor del Estado Peruano el día 8 de abril del año 1999, con un área de 335,000 hectáreas; dejando a salvo el derecho de propiedad a favor de terceros comprendidos dentro del Área Natural Protegida, el mismo que se encuentra sujeto a las limitaciones y restricciones legales que establece la Ley de Áreas Naturales Protegidas y que se inscribieron como cargas legales ambientales, conforme consta en el Asiento D001 de la Partida N° 11000126 y en el Asiento D00002 de la Partida N° 11001089 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco; Que, posteriormente, con fecha 03 de diciembre del año 2008, se inscribió la condición de Patrimonio de la Nación de la Reserva Nacional de Paracas; asimismo, con fecha 06 de octubre del año 2010, se solicitó la inscripción de Primera de Dominio de área no inmatriculada a favor del Estado - SERNANP y, por tanto, libre de derechos de propiedad a favor de terceros; Que, al inscribir el derecho de propiedad del Estado- SERNANP se advierte una inexactitud en el Asiento C00001 del rubro Títulos de Dominio de la Partida Registral N° 40005841 al consignar una reducción de la superfi cie de la Reserva Nacional de Paracas como Patrimonio de la Nación excluyendo de ella un área de 3,317,682.96 hectáreas de propiedad de terceros como dominio privado; Que, en aplicación de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las ANP son establecidas por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, con carácter defi nitivo y no afectan los derechos reales preexistentes al interior de las mismas. La misma norma dispone que su reducción física o modifi cación legal sólo podrá ser aprobada por Ley, lo que evidencia el carácter tuitivo de protección del Patrimonio de la Nación conservado en su interior, en concordancia al mandato constitucional contenido en el artículo 68° de la Constitución Política del Perú; Que, conforme lo establecido en los artículos 8° y 48° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y en concordancia con lo regulado en el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, el SERNANP tiene como función general entre otras, organizar, dirigir y administrar el Catastro Ofi cial de las Áreas Naturales Protegidas y gestionar la inscripción respectiva en los Registros Públicos; Que, en ese contexto normativo cabe destacar que el Tribunal Registral en reiterados precedentes contenidos en las Resoluciones N° 1299-2008-SUNARP-TR-y 1753- 2009-SUNARP-TR-L, ha dejado establecido que “el SERNANP en su condición de ente rector del SINANPE al llevar el catastro ofi cial de las Áreas Naturales Protegidas, la información que proporcione dicha entidad no puede ser cuestionada en sede registral debiendo tenerse por ciertas y veraces tanto el área como los linderos y medidas perimétricas del Área Natural Protegida”. Que, el SERNANP en su calidad de autoridad catastral ratifi ca que la extensión de la Reserva Nacional de Paracas, bajo la condición de Patrimonio Natural de la Nación objeto de dominio público a favor del Estado Peruano, tiene una superfi cie total de 335,000 hectáreas, dentro de las cuales una extensión de 331,682.96 hectáreas se encuentran inscritas como propiedad del Estado, a través del SERNANP, y una extensión de 3,317.04 como propiedad de terceros, con los derechos, restricciones y limitaciones que le impone la ley; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; En uso de las facultades conferidas en el literal e) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006- 2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car que la Reserva Nacional de Paracas, en su calidad de Patrimonio Natural de la Nación, tiene una extensión total de 335,000 hectáreas, de conformidad con su norma de creación, Decreto Supremo N° 1281-75-AG, la misma que comprende una superfi cie de 331,682.96 hectáreas de propiedad del Estado Peruano - SERNANP como propiedad y la extensión de 3,317.04 como propiedad de terceros, con los derechos, restricciones y limitaciones que le impone la ley. Artículo 2°.- Notifi car a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Ofi cina Registral de Pisco, así como a la Municipalidad Distrital de Paracas para los fi nes correspondientes. Artículo 3°.- Encargar al Jefe de la Reserva Nacional de Paracas efectuar las gestiones administrativas que correspondan en el marco de la presente Resolución. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1083952-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban beneficios tributarios y administrativos a favor de contribuyentes y administrados del distrito ORDENANZA Nº 171-2014-MDSL San Luis, 16 de mayo del 2014. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 010-2014-CEPAL-SR-MDSL, de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, respecto al Proyecto de Ordenanza que Aprueba Benefi cios Tributarios y Administrativos a favor de los Contribuyentes y Administrados del distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 194º y 195º, de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y son competentes para administrar sus bienes y rentas; crear, modifi car y suprimir tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; planifi car