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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2014 (19/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 19 de mayo de 2014 523542 en la fecha de inicio de la obra o, en todo caso, los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. 7.4 De ser conforme la verifi cación el funcionario municipal designado para tal fi n deberá de sellar y fi rmar los planos presentados, así como el FUE Licencia, consignándose en el mismo formato la respectiva Resolución. Dos juegos del FUE - Licencia y de la documentación técnica se entregarán al administrado, los que constituyen título sufi ciente para su inscripción registral. 7.5 En caso de edifi caciones a regularizar que cumplan con la normativa, pero presenten observaciones subsanables referidas a la representación gráfi ca de los planos, éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. 7.6 Subsanadas las observaciones, la Municipalidad en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles realizará la verifi cación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según lo dispuesto en el punto 7.1, De vencerse el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones se procederá a declarar la improcedencia de la Regularización de Edifi cación. 7.7 Se permitirá una tolerancia mínima de 25% del área libre en las edifi caciones a regularizar. Artículo 8º.- PROHIBICIÓN 8.1 No podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza los propietarios de edifi caciones que efectúen construcciones sin Licencias de Edifi cación a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, ni quienes hayan realizado construcciones antirreglamentarias entiéndase como Construcciones en: áreas de retiro, no respeten área libre según certifi cado de parámetros urbanísticos, altura de edifi caciones, Jardín de Aislamiento, en áreas comunes o espacios de dominio público. 8.2 En los casos de inmuebles con cargas inscritas en el Registro de Propiedad Inmueble no podrán regularizar hasta el levantamiento de la misma, esto se regirá de acuerdo a lo normado en el Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA, y demás normativa aplicable. 8.3 En casos de Obras Nuevas no podrán acogerse al Benefi cio de Régimen de Estacionamientos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los benefi cios serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza; siendo que los pagos válidamente efectuados con anterioridad a su publicación no se encuentran sujetos a devolución o compensación alguna. Segunda.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo de 2014. Tercera.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.-Con el objeto de incentivar a los contribuyentes y administrados a acogerse a los benefi cios contenidos en la presente Ordenanza, la Municipalidad realizará un sorteo de electrodomésticos, el mismo que se reglamentará mediante Decreto de Alcaldía. Quinta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza así como disponer la prórroga de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 1084418-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban habilitación urbana de predios ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, concesionados por el Estado Peruano para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (Se publican las siguientes Resoluciones de Gerencia General a solicitud de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Ofi cios N°s. 652, 653 y 654-2014-MPC/ SG, recibidos el 16 de mayo de 2014) RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 299-2013-MPC/ GGDU Callao, 2 de septiembre de 2013 EL GERENTE GENERAL DE DESARROLLO URBANO VISTO, el Expediente de Registro N° 2013-11-A-15683 de fecha de ingreso 26.02.2013, mediante el cual LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L, concesionaria del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, señalando domicilio legal en Edifi cio Central del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Av. Elmer Faucett s/n – Callao, quien solicita Habilitación Urbana (A nivel de aprobación de proyectos) con Usos Especiales – OU del predio ubicado en Av. Elmer Faucett S/N, parte de la Parcela 3-A del Fundo Rústico La Taboada Valle de Bocanegra Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, con Expediente N° 2013-11-A-15683, LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L, debidamente representado por doña MILAGROS LIZET MONTES MOROTE, solicita Habilitación Urbana Nueva con usos Especiales – OU, para el predio ubicado en la Av. Elmer Faucett S/N, parte de la Parcela 3-A del Fundo Rústico La Taboada Valle de Bocanegra Provincia Constitucional del Callao, con un área de 11,682. 28 m2, predio debidamente inscrito en la Partida Electrónica N°70379958 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -MTC, concesionado por el Estado Peruano para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Que, con Informe Nº 056-2013-MPC-GGDU-GPUC- MYV de fecha 22.07.2013, se da cuenta que el terreno materia de Habilitación Urbana, está ubicado en la Av. Elmer Faucett s/n – Callao, el que se encuentra zonifi cado como OU (ZONA DE USOS ESPECIALES) de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías N° 121-2012-MPC- GGDU-GPUC y afectado por la Av. Elmer Faucett vía Expresa (tramo Rimac-Av. Néstor Gambetta) ancho de vía 72.00m y el Periférico Vial Norte Via Sub Regional. Que, mediante Informe de Verifi cación Administrativa 024-2013-MPC-GGDU-GPUC-MYV de fecha 25.07.2013 se da cuenta que el proyecto en consulta cumple con área, linderos y medidas perimétricas según copia literal de dominio; cumple con diseño urbano; cumple con plan y reglamento de zonifi cación; cumple con plan o esquema víal primario y secundario y presenta factibilidad de servicios y/o sustento normativo a dichos servicios que corresponden. Que, el Artículo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 000056 que “Establece el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia