Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2014 (19/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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en la fecha de inicio de la obra o, en todo caso, los parametros vigentes, en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. 7.4 De ser conforme la verificacion el funcionario municipal designado para tal fin debera de sellar y firmar los planos presentados, asi como el FUE Licencia, consignandose en el mismo formato la respectiva Resolucion. Dos juegos del FUE - Licencia y de la documentacion tecnica se entregaran al administrado, los que constituyen titulo suficiente para su inscripcion registral. 7.5 En caso de edificaciones a regularizar que cumplan con la normativa, pero presenten observaciones subsanables referidas a la representacion grafica de los planos, estas deberan ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, prorrogables por diez (10) dias adicionales. 7.6 Subsanadas las observaciones, la Municipalidad en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles realizara la verificacion que corresponda y de encontrarlo conforme procedera segun lo dispuesto en el punto 7.1, De vencerse el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones se procedera a declarar la improcedencia de la Regularizacion de Edificacion. 7.7 Se permitira una tolerancia minima de 25% del area libre en las edificaciones a regularizar. Articulo 8º.- PROHIBICION 8.1 No podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza los propietarios de edificaciones que efectuen construcciones sin Licencias de Edificacion a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, ni quienes hayan realizado construcciones antirreglamentarias entiendase como Construcciones en: areas de retiro, no respeten area libre segun certificado de parametros urbanisticos, altura de edificaciones, Jardin de Aislamiento, en areas comunes o espacios de dominio publico. 8.2 En los casos de inmuebles con cargas inscritas en el Registro de Propiedad Inmueble no podran regularizar hasta el levantamiento de la misma, esto se regira de acuerdo a lo normado en el Decreto Supremo Nº 0082013-VIVIENDA, y demas normativa aplicable. 8.3 En casos de Obras Nuevas no podran acogerse al Beneficio de Regimen de Estacionamientos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los beneficios seran aplicables a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza; siendo que los pagos validamente efectuados con anterioridad a su publicacion no se encuentran sujetos a devolucion o compensacion alguna. Segunda.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de MORDAZA de 2014. Tercera.- Deroguese o dejese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Con el objeto de incentivar a los contribuyentes y administrados a acogerse a los beneficios contenidos en la presente Ordenanza, la Municipalidad realizara un sorteo de electrodomesticos, el mismo que se reglamentara mediante Decreto de Alcaldia. Quinta.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza asi como disponer la prorroga de la misma. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1084418-1

El Peruano Lunes 19 de MORDAZA de 2014

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban habilitacion MORDAZA de predios ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, concesionados por el Estado Peruano para la construccion, mejora, conservacion y explotacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA
(Se publican las siguientes Resoluciones de Gerencia General a solicitud de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Oficios N°s. 652, 653 y 654-2014-MPC/ SG, recibidos el 16 de MORDAZA de 2014) RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 299-2013-MPC/ GGDU Callao, 2 de septiembre de 2013 EL GERENTE GENERAL DE DESARROLLO MORDAZA VISTO, el Expediente de Registro N° 2013-11-A-15683 de fecha de ingreso 26.02.2013, mediante el cual MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L, concesionaria del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, senalando domicilio legal en Edificio Central del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA ­ Av. MORDAZA Faucett s/n ­ Callao, quien solicita Habilitacion MORDAZA (A nivel de aprobacion de proyectos) con Usos Especiales ­ OU del predio ubicado en Av. MORDAZA Faucett S/N, parte de la Parcela 3-A del Fundo MORDAZA La MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, con Expediente N° 2013-11-A-15683, MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L, debidamente representado por MORDAZA MORDAZA LIZET MORDAZA MORDAZA, solicita Habilitacion MORDAZA Nueva con usos Especiales ­ OU, para el predio ubicado en la Av. MORDAZA Faucett S/N, parte de la Parcela 3-A del Fundo MORDAZA La MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Provincia Constitucional del Callao, con un area de 11,682. 28 m2, predio debidamente inscrito en la Partida Electronica N°70379958 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -MTC, concesionado por el Estado Peruano para la construccion, mejora, conservacion y explotacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Que, con Informe Nº 056-2013-MPC-GGDU-GPUCMYV de fecha 22.07.2013, se da cuenta que el terreno materia de Habilitacion MORDAZA, esta ubicado en la Av. MORDAZA Faucett s/n ­ Callao, el que se encuentra zonificado como OU (ZONA DE USOS ESPECIALES) de acuerdo al Certificado de Zonificacion y Vias N° 121-2012-MPCGGDU-GPUC y afectado por la Av. MORDAZA Faucett via Expresa (tramo Rimac-Av. MORDAZA Gambetta) ancho de via 72.00m y el Periferico Vial Norte Via Sub Regional. Que, mediante Informe de Verificacion Administrativa 024-2013-MPC-GGDU-GPUC-MYV de fecha 25.07.2013 se da cuenta que el proyecto en consulta cumple con area, linderos y medidas perimetricas segun MORDAZA literal de dominio; cumple con diseno urbano; cumple con plan y reglamento de zonificacion; cumple con plan o esquema vial primario y MORDAZA y presenta factibilidad de servicios y/o sustento normativo a dichos servicios que corresponden. Que, el Articulo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 000056 que "Establece el Regimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia

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