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El Peruano Lunes 19 de mayo de 2014 523541 2.4 Se establece la Condonación Parcial de los Arbitrios Municipales para aquellos deudores tributarios que no excedan del equivalente a 50 UITs, que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos: a. Condonación del 95% en el Insoluto de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales ejercicio 2008 y anteriores. b. Condonación del 90% en el Insoluto de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales ejercicio 2009. c. Condonación del 80% en el Insoluto de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales ejercicio 2010. d. Condonación del 70% en el Insoluto de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales ejercicio 2011. e. Condonación del 50% en el Insoluto de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales ejercicio 2012 – 2013. OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS 2.5 Se establece la Condonación Parcial de las Multas Administrativas que no excedan del equivalente a 50 UITs, para aquellos administrados que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos: a. Condonación del 90% de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2012 y años anteriores. b. Condonación del 80% de las Multas Administrativas generadas en el ejercicio 2013 y 2014. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Multas Administrativas, se aplicará el benefi cio por el saldo de la correspondiente Resolución de Sanción, siempre y cuando el pago se efectúe al contado. OBLIGACIONES EN COBRANZA COACTIVA 2.6 Aplíquese 100% de descuento por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo tributario y/o administrativo; siempre que se cancele al contado, el total de la deuda materia de cobranza calculada con la aplicación de la presente Ordenanza; tal como lo establece el artículo 2 de la presente norma. Artículo 3º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA a. El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y no tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos administrativos y/ o tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los beneficios establecidos en la misma. b. Asimismo cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, para acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. c. La presente Ordenanza no genera ningún tipo de derecho a devolución o compensación, respecto a los pagos realizados con anterioridad a la fecha de su publicación. Artículo 4º.- COBRANZA COACTIVA EN TRÁMITE Las deudas que se encuentren en la etapa de ejecución coactiva con medidas cautelares efectivas, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. No estarán comprendidas dentro de la aplicación de este benefi cio las deudas Tributarias y no Tributarias que se encuentren impugnadas o tramitadas ante el Poder Judicial vía Proceso Contencioso Administrativo o Revisión Judicial. Artículo 5º.- REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y HABILITACIONES URBANAS Las personas naturales o jurídicas que hayan realizado construcciones de edifi caciones sin contar con la respectiva Licencia de Edifi cación y/o Habilitación Urbana, podrán regularizar dicha situación siempre y cuando lo soliciten durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- BENEFICIOS EN REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN Y/O HABILITACIÓN URBANA: Las personas naturales o jurídicas que se acojan al Benefi cio de Regularización de Edifi cación y/o Habilitación Urbana establecido mediante la presente Ordenanza, gozarán de: 6.1 Descuento del 50% del valor de la multa por carecer de Licencia de Edifi cación y/o de Habilitación Urbana. 6.2 Se permitirá una Tolerancia hasta el 25% de área Libre para edifi caciones en vías de regularización, (Disminución del 5% y/o 10% según Certifi cado de Parámetros Urbanísticos). 6.3 Las personas naturales o jurídicas que se acojan a este benefi cio por regularizaciones, remodelaciones y ampliaciones que cuenten con défi cit de estacionamientos vehiculares, se les permitirá la adquisición de estacionamientos en inmuebles ubicados a una distancia no mayor a 700 ml. 6.4 Las personas naturales o jurídicas cuyos predios tengan défi cit de estacionamientos, podrán redimir en dinero de acuerdo al Valor de cada Estacionamiento especifi cado en el cuadro siguiente: F1 Zonifi cación RDM 2 VT 1.5 RDA 2 CV 2 CZ 2.5 CM 2.8 I1 1.5 I2 2.0 I3 2.5 F2 Uso Vivienda 1.5 Comercio 3 Industria/Otros 2 F3 Área de Estructuración Urbana II 2 El procedimiento será sumando los coefi cientes que corresponda por zonifi cación, uso y área de estructuración urbana estableciendo el promedio del mismo, luego se aplica la siguiente fórmula: Valor: 1 UIT F1: Zonifi cación F2: Uso F3: Área de Estructuración Urbana CE: Valor x F1+F2+F3 = (Valor de Cada Estacionamiento) 3 Artículo 7º.- REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN 7.1 Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a este benefi cio presentarán un expediente adjuntando los requisitos comprendidos en el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; y para habilitaciones urbanas ejecutadas lo señalado en los artículos 25º y 39º del citado decreto supremo. 7.2 La Municipalidad en un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del expediente de regularización, efectuará la verifi cación administrativa y la constatación de la edifi cación, así como la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edifi cación. 7.3 En la constatación de la edifi cación, se comparará ésta con los planos presentados, verifi cando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble