Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2014 (19/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 19 de MORDAZA de 2014

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Articulo 5º.- REGULARIZACION DE LICENCIA DE EDIFICACION Y HABILITACIONES URBANAS Las personas naturales o juridicas que hayan realizado construcciones de edificaciones sin contar con la respectiva Licencia de Edificacion y/o Habilitacion MORDAZA, podran regularizar dicha situacion siempre y cuando lo soliciten durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- BENEFICIOS EN REGULARIZACION DE LICENCIAS DE EDIFICACION Y/O HABILITACION URBANA: Las personas naturales o juridicas que se acojan al Beneficio de Regularizacion de Edificacion y/o Habilitacion MORDAZA establecido mediante la presente Ordenanza, gozaran de: 6.1 Descuento del 50% del valor de la multa por carecer de Licencia de Edificacion y/o de Habilitacion Urbana. 6.2 Se permitira una Tolerancia hasta el 25% de area Libre para edificaciones en vias de regularizacion, (Disminucion del 5% y/o 10% segun Certificado de Parametros Urbanisticos). 6.3 Las personas naturales o juridicas que se acojan a este beneficio por regularizaciones, remodelaciones y ampliaciones que cuenten con deficit de estacionamientos vehiculares, se les permitira la adquisicion de estacionamientos en inmuebles ubicados a una distancia no mayor a 700 ml. 6.4 Las personas naturales o juridicas cuyos predios tengan deficit de estacionamientos, podran redimir en dinero de acuerdo al Valor de cada Estacionamiento especificado en el cuadro siguiente:
RDM 2 F1 Zonificacion CV 2 I1 1.5 F2 Uso F3 Area de Estructuracion MORDAZA Vivienda 1.5 VT 1.5 CZ 2.5 I2 2.0 Comercio 3 II 2 RDA 2 CM 2.8 I3 2.5 Industria/Otros 2

2.4 Se establece la Condonacion Parcial de los Arbitrios Municipales para aquellos deudores tributarios que no excedan del equivalente a 50 UITs, que efectuen el pago al contado del saldo resultante de la aplicacion de los siguientes descuentos: a. Condonacion del 95% en el Insoluto de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales ejercicio 2008 y anteriores. b. Condonacion del 90% en el Insoluto de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales ejercicio 2009. c. Condonacion del 80% en el Insoluto de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales ejercicio 2010. d. Condonacion del 70% en el Insoluto de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales ejercicio 2011. e. Condonacion del 50% en el Insoluto de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales ejercicio 2012 ­ 2013. OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS 2.5 Se establece la Condonacion Parcial de las Multas Administrativas que no excedan del equivalente a 50 UITs, para aquellos administrados que efectuen el pago al contado del saldo resultante de la aplicacion de los siguientes descuentos: a. Condonacion del 90% de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2012 y anos anteriores. b. Condonacion del 80% de las Multas Administrativas generadas en el ejercicio 2013 y 2014. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Multas Administrativas, se aplicara el beneficio por el saldo de la correspondiente Resolucion de Sancion, siempre y cuando el pago se efectue al contado. OBLIGACIONES EN COBRANZA COACTIVA 2.6 Apliquese 100% de descuento por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo tributario y/o administrativo; siempre que se cancele al contado, el total de la deuda materia de cobranza calculada con la aplicacion de la presente Ordenanza; tal como lo establece el articulo 2 de la presente norma. Articulo 3º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA a. El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y no tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado debera formular el desistimiento escrito de los recursos administrativos y/ o tributarios que MORDAZA interpuesto respecto a la deuda materia de cancelacion de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los beneficios establecidos en la misma. b. Asimismo cuando la deuda o el procedimiento para su recuperacion, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelacion, Queja o Revision Judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, deberan presentar MORDAZA del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos organos competentes, con las formalidades exigidas segun el caso. c. La presente Ordenanza no genera ningun MORDAZA de derecho a devolucion o compensacion, respecto a los pagos realizados con anterioridad a la fecha de su publicacion. Articulo 4º.- COBRANZA COACTIVA EN TRAMITE Las deudas que se encuentren en la etapa de ejecucion coactiva con medidas cautelares efectivas, no gozaran de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. No estaran comprendidas dentro de la aplicacion de este beneficio las deudas Tributarias y no Tributarias que se encuentren impugnadas o tramitadas ante el Poder Judicial via MORDAZA Contencioso Administrativo o Revision Judicial.

El procedimiento sera sumando los coeficientes que corresponda por zonificacion, uso y area de estructuracion MORDAZA estableciendo el promedio del mismo, luego se aplica la siguiente formula: Valor: F1: F2: F3: CE: 1 UIT Zonificacion Uso Area de Estructuracion MORDAZA Valor x F1+F2+F3 = (Valor de Cada Estacionamiento) 3

Articulo 7º.- REGULARIZACION DE LICENCIA DE EDIFICACION 7.1 Las personas naturales o juridicas que deseen acogerse a este beneficio presentaran un expediente adjuntando los requisitos comprendidos en el articulo 69º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion; y para habilitaciones urbanas ejecutadas lo senalado en los articulos 25º y 39º del citado decreto supremo. 7.2 La Municipalidad en un plazo de quince (15) dias habiles, contados desde la MORDAZA del expediente de regularizacion, efectuara la verificacion administrativa y la constatacion de la edificacion, asi como la elaboracion del informe respectivo y la emision de la Resolucion de Licencia de Regularizacion de la Edificacion. 7.3 En la constatacion de la edificacion, se comparara esta con los planos presentados, verificando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble

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