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El Peruano Lunes 19 de mayo de 2014 523533 masivo de la población para el conocimiento y disfrute de las múltiples manifestaciones que integran el patrimonio y la diversidad cultural del Perú; desarrollándose actividades de promoción de la diversidad cultural, ciudadanía intercultural y derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana; así como jornadas de diálogo intercultural y de reconocimiento de los valores e identidad cultural del conjunto de la sociedad peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1084084-1 Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de Armas de Chincha, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 043-2014-VMPCIC-MC Lima, 15 de mayo de 2014 Vistos, los Informes 189-2014-DGPC-VMPCIC/MC, 177-2014-DGPC-VMPCIC/MC y 077-2014-MMPA-DGPC- VMPCIC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, e Informe N° 307-2014-DPHI-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú en consonancia con el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; Que, de igual manera el precitado artículo establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, se encuentran protegidos por el Estado; Que, por su parte el literal 1.1 del numeral 1) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación “…los edifi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional…”; Que, asimismo el artículo 3 de la Ley Nº 28296, afi rma que los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección, agregando que “El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés público”; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones