Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2014 (19/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 19 de MORDAZA de 2014

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la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica; Que, de igual manera el precitado articulo establece que los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, se encuentran protegidos por el Estado; Que, por su parte el literal 1.1 del numeral 1) del articulo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion "...los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros historicos y demas construcciones, o evidencias materiales resultantes de la MORDAZA y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque esten constituidos por bienes de diversa antiguedad o destino y tengan valor arqueologico, arquitectonico, historico, religioso, etnologico, artistico, antropologico, paleontologico, tradicional, cientifico o tecnologico, su entorno paisajistico y los sumergidos en espacios acuaticos del territorio nacional..."; Que, asimismo el articulo 3 de la Ley Nº 28296, afirma que los bienes del Patrimonio Cultural de la Nacion, MORDAZA de propiedad publica o privada, estan sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservacion y proteccion, agregando que "El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes esta sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interes publico"; Que, el literal b) del articulo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, establece que es funcion exclusiva de esta entidad realizar acciones

masivo de la poblacion para el conocimiento y disfrute de las multiples manifestaciones que integran el patrimonio y la diversidad cultural del Peru; desarrollandose actividades de promocion de la diversidad cultural, ciudadania intercultural y derechos de los pueblos indigenas y poblacion afroperuana; asi como jornadas de dialogo intercultural y de reconocimiento de los valores e identidad cultural del conjunto de la sociedad peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura 1084084-1

Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a la Plaza de MORDAZA de Chincha, provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 043-2014-VMPCIC-MC MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 Vistos, los Informes 189-2014-DGPC-VMPCIC/MC, 177-2014-DGPC-VMPCIC/MC y 077-2014-MMPA-DGPCVMPCIC/MC, de la Direccion General de Patrimonio Cultural, e Informe N° 307-2014-DPHI-DGPC/MC de la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru en consonancia con el articulo V del Titulo Preliminar de

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