Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2014 (19/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano Lunes 19 de MORDAZA de 2014

PODER EJECUTIVO CULTURA
Declaran el 21 de MORDAZA de cada ano como el "Dia Nacional de la Diversidad Cultural y Linguistica"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-2014-MC MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 Vistos, el Memorando N° 167-2014-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad, y el Informe N° 016-2014-DGCI-VMI/MC de la Direccion General de Ciudadania Intercultural; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del articulo 20 de la Constitucion Politica del Peru, establece que toda persona tiene derecho "A su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion (...)"; Que, el hecho que la Constitucion de 1993 reconozca el derecho fundamental de las personas a su identidad etnica y cultural, asi como la pluralidad de las mismas, supone que el Estado social y democratico de Derecho esta en la obligacion de respetar, reafirmar y promover aquellas costumbres y manifestaciones culturales que forman parte de esa diversidad y pluralismo cultural, pero siempre que ellas se realicen dentro del MORDAZA de respeto a los derechos fundamentales, los principios constitucionales y los valores superiores que la Constitucion incorpora; Que, en consonancia con este precepto constitucional, la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en fecha 2 de noviembre del 2001, aprobo la "Declaracion Universal sobre la Diversidad Cultural", y a su vez proclamo como uno de sus principios la diversidad cultural, como patrimonio comun de la humanidad, precisando que la cultura adquiere formas diversas a traves del tiempo y del espacio; Que, asimismo, el articulo 2 de la citada Declaracion Universal, refiere que al ser nuestras sociedades cada vez mas diversificadas, resulta indispensable garantizar una interaccion armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinamicas, por ello el pluralismo cultural constituye la respuesta politica al hecho de la diversidad cultural, siendo propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la MORDAZA publica; Que, es por ello, que en diciembre del ano 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolucion 57/249, declaro el 21 de MORDAZA como el "Dia Mundial de la Diversidad Cultural para el Dialogo y el Desarrollo", senalando que en tal fecha se pretende resaltar la oportunidad de valorar la diversidad cultural y de aprender a "convivir" de una mejor manera; Que, por otro lado, conforme al inciso d) del articulo 4 de la Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, las areas programaticas de accion sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, son entre otras, la "Pluralidad etnica y cultural de la Nacion"; Que, igualmente, el literal f) del inciso 1 el articulo 8 de Ley N° 29565, establece como una funcion del Ministerio de Cultura compartida con los gobiernos locales, la de fomentar la afirmacion de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a traves del dialogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos; Que, de acuerdo a lo previsto en los inciso b) y c) del articulo 15 de la Ley N° 29565, el Viceministerio de

Interculturalidad tiene como parte de sus funciones, el formular politicas de inclusion de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una practica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana; asimismo el de proponer mecanismos para evitar cualquier MORDAZA de exclusion o discriminacion de los diferentes pueblos del MORDAZA, asegurando la construccion de una identidad nacional; Que, por otro lado, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservacion, desarrollo, recuperacion, fomento y difusion de las lenguas originarias del Peru, declara de "interes nacional el uso, preservacion, desarrollo, recuperacion, fomento y difusion de las lenguas originarias del Pais" (articulo 2); de igual forma el articulo 4, regula como uno de los derechos de la persona, la de "ejercer sus derechos linguisticos de manera individual o colectiva"; Que, dentro del MORDAZA legal MORDAZA expuesto, mediante Informe N° 016-2014-DGCI-VMI/MC, la Direccion General de Ciudadania Intercultural, sustenta su propuesta de declarar el dia 21 de MORDAZA de cada ano como el "Dia Nacional de la Diversidad Cultural y Linguistica", manifestando que en la actual situacion del Peru se impone como tarea inmediata el reconocimiento, respeto y valoracion positiva de la diversidad cultural en pro de un real desarrollo economico y social, que pase por enfrentar decididamente las barreras culturales aun existentes en el MORDAZA y que se materialice en el real ejercicio de una ciudadania intercultural entre peruanos y peruanas; Que, del mismo modo, el precitado Informe senala que el hecho de visibilizar la diversidad cultural y linguistica del Peru, estableciendo un dia oficial para su recordacion, celebracion y reivindicacion, es importante para interiorizar en la conciencia colectiva de nuestra sociedad la importancia de esta riqueza con la que cuenta nuestro pais; con el establecimiento de este dia nacional, se pretende ofrecer una oportunidad de profundizar nuestras reflexiones sobre los valores de la diversidad cultural para aprender a "vivir mejor" juntos; Que, con Memorando N° 167-2014-VMI/MC, el Viceministerio de Interculturalidad manifiesta que la propuesta busca contribuir a la construccion de una ciudadania intercultural respetuosa de la diversidad cultural, las identidades culturales y linguisticas de los pueblos del pais; Que, en virtud de lo MORDAZA indicado, se aprecia la importancia de declarar el dia 21 de MORDAZA de cada ano como el "Dia Nacional de la Diversidad Cultural y Linguistica", no solo porque la Asamblea General de las Naciones Unidas instituyo esta fecha como el "Dia Mundial de la Diversidad Cultural para el Dialogo y el Desarrollo", dandole con ello una importancia mundial al derecho a toda persona a su identidad cultural, sino tambien el dar a conocer las multiples manifestaciones que integran el patrimonio y la diversidad cultural del Peru, e igualmente para que la sociedad reconozca y respete dicha diversidad que tiene el Peru; Que, conforme al articulo 2 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-20013-MC, al hacer referencia a su ambito de aplicacion, senala que entre otras materias, es competente en pluralidad etnica y cultural de la nacion; Estando a lo visado por la Viceministra de Interculturalidad, la Directora General (e) de Ciudadania Intercultural, y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar el dia 21 de MORDAZA de cada ano como el "DIA NACIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y LINGUISTICA", durante este dia se realizaran, actividades destinadas a facilitar el acceso

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