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El Peruano Lunes 19 de mayo de 2014 523532 PODER EJECUTIVO CULTURA Declaran el 21 de mayo de cada año como el “Día Nacional de la Diversidad Cultural y Lingüística” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2014-MC Lima, 15 de mayo de 2014 Vistos, el Memorando N° 167-2014-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad, y el Informe N° 016-2014-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 20 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho “A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación (…)”; Que, el hecho que la Constitución de 1993 reconozca el derecho fundamental de las personas a su identidad étnica y cultural, así como la pluralidad de las mismas, supone que el Estado social y democrático de Derecho está en la obligación de respetar, reafi rmar y promover aquellas costumbres y manifestaciones culturales que forman parte de esa diversidad y pluralismo cultural, pero siempre que ellas se realicen dentro del marco de respeto a los derechos fundamentales, los principios constitucionales y los valores superiores que la Constitución incorpora; Que, en consonancia con este precepto constitucional, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en fecha 2 de noviembre del 2001, aprobó la “Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural”, y a su vez proclamó como uno de sus principios la diversidad cultural, como patrimonio común de la humanidad, precisando que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio; Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Declaración Universal, refi ere que al ser nuestras sociedades cada vez más diversifi cadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas, por ello el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural, siendo propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública; Que, es por ello, que en diciembre del año 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 57/249, declaró el 21 de mayo como el “Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo”, señalando que en tal fecha se pretende resaltar la oportunidad de valorar la diversidad cultural y de aprender a “convivir” de una mejor manera; Que, por otro lado, conforme al inciso d) del artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, son entre otras, la “Pluralidad étnica y cultural de la Nación”; Que, igualmente, el literal f) del inciso 1 el artículo 8 de Ley N° 29565, establece como una función del Ministerio de Cultura compartida con los gobiernos locales, la de fomentar la afi rmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos; Que, de acuerdo a lo previsto en los inciso b) y c) del artículo 15 de la Ley N° 29565, el Viceministerio de Interculturalidad tiene como parte de sus funciones, el formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana; asimismo el de proponer mecanismos para evitar cualquier tipo de exclusión o discriminación de los diferentes pueblos del país, asegurando la construcción de una identidad nacional; Que, por otro lado, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, declara de “interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del País” (artículo 2); de igual forma el artículo 4, regula como uno de los derechos de la persona, la de “ejercer sus derechos lingüísticos de manera individual o colectiva”; Que, dentro del marco legal antes expuesto, mediante Informe N° 016-2014-DGCI-VMI/MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, sustenta su propuesta de declarar el día 21 de mayo de cada año como el “Día Nacional de la Diversidad Cultural y Lingüística”, manifestando que en la actual situación del Perú se impone como tarea inmediata el reconocimiento, respeto y valoración positiva de la diversidad cultural en pro de un real desarrollo económico y social, que pase por enfrentar decididamente las barreras culturales aún existentes en el país y que se materialice en el real ejercicio de una ciudadanía intercultural entre peruanos y peruanas; Que, del mismo modo, el precitado Informe señala que el hecho de visibilizar la diversidad cultural y lingüística del Perú, estableciendo un día ofi cial para su recordación, celebración y reivindicación, es importante para interiorizar en la conciencia colectiva de nuestra sociedad la importancia de esta riqueza con la que cuenta nuestro país; con el establecimiento de este día nacional, se pretende ofrecer una oportunidad de profundizar nuestras refl exiones sobre los valores de la diversidad cultural para aprender a “vivir mejor” juntos; Que, con Memorando N° 167-2014-VMI/MC, el Viceministerio de Interculturalidad manifi esta que la propuesta busca contribuir a la construcción de una ciudadanía intercultural respetuosa de la diversidad cultural, las identidades culturales y lingüísticas de los pueblos del país; Que, en virtud de lo antes indicado, se aprecia la importancia de declarar el día 21 de mayo de cada año como el “Día Nacional de la Diversidad Cultural y Lingüística”, no solo porque la Asamblea General de las Naciones Unidas instituyó esta fecha como el “Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo”, dándole con ello una importancia mundial al derecho a toda persona a su identidad cultural, sino también el dar a conocer las múltiples manifestaciones que integran el patrimonio y la diversidad cultural del Perú, e igualmente para que la sociedad reconozca y respete dicha diversidad que tiene el Perú; Que, conforme al artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-20013-MC, al hacer referencia a su ámbito de aplicación, señala que entre otras materias, es competente en pluralidad étnica y cultural de la nación; Estando a lo visado por la Viceministra de Interculturalidad, la Directora General (e) de Ciudadanía Intercultural, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar el día 21 de mayo de cada año como el “DÍA NACIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y LINGÜÍSTICA”, durante este día se realizarán, actividades destinadas a facilitar el acceso