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El Peruano Lunes 19 de mayo de 2014 523535 conformidad con los fundamentos contenidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- DISPONER que cualquier intervención a la Plaza de Armas de Chincha, declarada como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en virtud del artículo 1° de la presente Resolución, deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Chincha y al Gobierno Regional de Ica. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica contenida en el Informe N° 307-2014- DPHI-DGPC/MC, que motiva la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de Armas de Chincha de la provincia de Chincha, elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1084083-1 PRODUCE Aprueban disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado de multas impuestas por infracciones a la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2014-PRODUCE Lima, 15 de mayo de 2014 VISTOS: Los Informes N° 025-2014-PRODUCE/DGP y N° 045-2014-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Memorando N° 1045-2014-PRODUCE/DGS de la Dirección General de Sanciones; y, el Informe N° 022-2014-PRODUCE/OGAJ- cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 2597 en su artículo 78º, señala que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta, entre otras, a la sanción de multa; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE, en el literal b) de su artículo 44º, señala que en el caso que el infractor no se acoja al benefi cio de pago con descuento, una vez emitida la Resolución de sanción, puede solicitar el pago fraccionado de la multa dentro del plazo establecido para la interposición del recurso administrativo correspondiente; para tal caso, debe renunciar expresamente a la interposición de cualquier recurso administrativo sin condición alguna. Asimismo, establece que mediante Resolución Ministerial se aprueban las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 345-2013- PRODUCE del 2 de diciembre de 2013, se publicó el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado de multas impuestas, para recibir las opiniones de la ciudadanía; Que, en tal sentido, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del artículo 44º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para el acogimiento del pago fraccionado; Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Sanciones y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Acogimiento al pago fraccionado de multas Las personas naturales o jurídicas sancionadas con multa, podrán presentar dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución Directoral respectiva, una solicitud para el pago fraccionado de la referida multa. La solicitud será presentada ante la Dirección General de Sanciones y deberá ser acompañada del escrito que contenga su renuncia, sin condición alguna, a la interposición de cualquier recurso que impugne total o parcialmente la Resolución Directoral de sanción. Asimismo, se acompañará la constancia de pago mínimo del 20% de la multa impuesta. La Dirección General de Sanciones evaluará la solicitud y emitirá la Resolución Directoral correspondiente. De emitirse una Resolución aprobatoria y en tanto el administrado cuente con un fraccionamiento vigente, se entenderá que la sanción de multa viene siendo cumplida. En el supuesto que el administrado hubiera interpuesto un recurso administrativo contra la Resolución que impone la sanción, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo establecido acompañando su desistimiento al citado recurso. Artículo 2.- Plazo para atender la solicitud de fraccionamiento La Dirección General de Sanciones emitirá la Resolución que aprueba o deniega la solicitud de pago fraccionado de la multa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud. Vencido dicho plazo, el administrado podrá considerar denegada su solicitud. Artículo 3.- Plazos para el pago fraccionado de la multa impuesta Los plazos para el pago fraccionado de la multa impuesta por la Dirección General de Sanciones, se determinan con base al siguiente criterio: MULTAS PLAZO MÁXIMO (meses) Multas de 0.5 a 25 UIT 05 Mayores de 25 UIT y hasta 100 UIT 06 Mayores de 100 UIT 07 Articulo 4.- Cálculo del monto de las cuotas del fraccionamiento Para el cálculo del monto a pagar de cada cuota, se toma en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito de la cuota correspondiente. Los administrados deberán acreditar el pago de cada cuota del fraccionamiento ante la Dirección