Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2014 (19/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 19 de MORDAZA de 2014

523535
pago fraccionado de multas impuestas, para recibir las opiniones de la ciudadania; Que, en tal sentido, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del articulo 44º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para el acogimiento del pago fraccionado; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, del Director General de Politicas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Sanciones y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Acogimiento al pago fraccionado de multas Las personas naturales o juridicas sancionadas con multa, podran presentar dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion Directoral respectiva, una solicitud para el pago fraccionado de la referida multa. La solicitud sera presentada ante la Direccion General de Sanciones y debera ser acompanada del escrito que contenga su renuncia, sin condicion alguna, a la interposicion de cualquier recurso que impugne total o parcialmente la Resolucion Directoral de sancion. Asimismo, se acompanara la MORDAZA de pago minimo del 20% de la multa impuesta. La Direccion General de Sanciones evaluara la solicitud y emitira la Resolucion Directoral correspondiente. De emitirse una Resolucion aprobatoria y en tanto el administrado cuente con un fraccionamiento vigente, se entendera que la sancion de multa viene siendo cumplida. En el supuesto que el administrado hubiera interpuesto un recurso administrativo contra la Resolucion que impone la sancion, la solicitud podra ser presentada dentro del plazo establecido acompanando su desistimiento al citado recurso. Articulo 2.- Plazo para atender la solicitud de fraccionamiento La Direccion General de Sanciones emitira la Resolucion que aprueba o deniega la solicitud de pago fraccionado de la multa en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contado desde la recepcion de la solicitud. Vencido dicho plazo, el administrado podra considerar denegada su solicitud. Articulo 3.- Plazos para el pago fraccionado de la multa impuesta Los plazos para el pago fraccionado de la multa impuesta por la Direccion General de Sanciones, se determinan con base al siguiente criterio: MULTAS Multas de 0.5 a 25 UIT Mayores de 25 UIT y hasta 100 UIT Mayores de 100 UIT PLAZO MORDAZA (meses) 05 06 07

conformidad con los fundamentos contenidos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- DISPONER que cualquier intervencion a la Plaza de MORDAZA de Chincha, declarada como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, en virtud del articulo 1° de la presente Resolucion, debera contar con autorizacion previa del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Articulo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolucion a la Municipalidad Provincial de Chincha y al Gobierno Regional de Ica. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la difusion de la propuesta tecnica contenida en el Informe N° 307-2014DPHI-DGPC/MC, que motiva la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a la Plaza de MORDAZA de Chincha de la provincia de Chincha, elaborada por la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble, y de la presente Resolucion en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1084083-1

PRODUCE
Aprueban disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado de multas impuestas por infracciones a la Ley General de Pesca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2014-PRODUCE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Informes N° 025-2014-PRODUCE/DGP y N° 045-2014-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; el Memorando N° 1045-2014-PRODUCE/DGS de la Direccion General de Sanciones; y, el Informe N° 022-2014-PRODUCE/OGAJcfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 2597 en su articulo 78º, senala que las personas naturales o juridicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se haran acreedoras, segun la gravedad de la falta, entre otras, a la sancion de multa; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE, en el literal b) de su articulo 44º, senala que en el caso que el infractor no se acoja al beneficio de pago con descuento, una vez emitida la Resolucion de sancion, puede solicitar el pago fraccionado de la multa dentro del plazo establecido para la interposicion del recurso administrativo correspondiente; para tal caso, debe renunciar expresamente a la interposicion de cualquier recurso administrativo sin condicion alguna. Asimismo, establece que mediante Resolucion Ministerial se aprueban las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 345-2013PRODUCE del 2 de diciembre de 2013, se publico el proyecto de Resolucion Ministerial que aprueba las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al

Articulo 4.- Calculo del monto de las cuotas del fraccionamiento Para el calculo del monto a pagar de cada cuota, se toma en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el deposito de la cuota correspondiente. Los administrados deberan acreditar el pago de cada cuota del fraccionamiento ante la Direccion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.