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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523652 del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, incluyendo las funciones de Presidente del Consejo Directivo. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Miguel Ángel De Loayza Guillén, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, quien lo presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1085919-1 Aprueban constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIA, con la finalidad de mejorar la inclusión de los productores del ámbito del VRAEM a los servicios que brinda el MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0297-2014-MINAGRI Lima, 16 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria de la citada norma, se modifi có el Decreto Supremo Nº 021- 2008-DE-SG, estableciendo los nuevos distritos que forman parte del ámbito de intervención directa e infl uencia del ahora VRAEM, el mismo que ha sido modifi cado por los Decretos Supremos Nº 090-2012-PCM y Nº 003-2014-DE; Que mediante Resolución Ministerial N° 0478-2012- AG, se aprueba el Plan de Intervención a Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, para el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, denominado “Programa AGROVRAEM, Período 2013 – 2016” y se encarga a la Dirección General de Competitividad Agraria su implementación; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, es el órgano encargado de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, siendo la actividad agropecuaria la principal actividad económica que se desarrolla en el VRAEM, en el marco del Programa AGROVRAEM existe la necesidad de constituir una instancia en el VRAEM, con la fi nalidad de concentrar los servicios agrarios que permita una mejor articulación, cobertura y mejora de la calidad de los servicios que brinda el MINAGRI, así como proporcionar información actualizada a las organizaciones y productores de este ámbito; Que, mediante Ofi cio Nº 938-2014-MINAGRI-DGCA/ DPC, la Dirección General de Competitividad Agraria teniendo en cuenta el Informe Técnico Nº 026-2014-MINAGRI- DGCA-DPC/JFR, recomienda la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIA, con la fi nalidad de mejorar la inclusión de los productores del ámbito del VRAEM a los servicios que brinda el MINAGRI, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE Artículo 1.- Constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial – CRIA Aprobar la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial, en adelante CRIA, con la fi nalidad de mejorar la inclusión de los productores del ámbito del VRAEM a los servicios que brinda el MINAGRI, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad. Artículo 2.- Objetivos de los CRIA Son objetivos de los CRIA: a) Articular a las dependencias del MINAGRI y los servicios que estas brindan en el ámbito del VRAEM, bajo una misma direccionalidad. b) Mejorar la cobertura y calidad de los servicios que brinda el MINAGRI en el ámbito del VRAEM. c) Incrementar la capacidad agroempresarial de los productores del VRAEM. Artículo 3.- Funciones de los CRIA Los CRIA tienen como funciones: a) Orientar las acciones del MINAGRI a los objetivos establecidos en forma conjunta. b) Difundir información a los productores, organizaciones y otros actores privados, sobre los servicios que brinda el MINAGRI y la forma de acceder a los mismos. c) Promover la articulación de los productores en modelos asociativos modernos, estructurados a partir de las mejoras tecnológicas, los procesos de valor agregado y del mercado. d) Fomentar la investigación e innovación tecnológica en base a las necesidades reales y las potencialidades de la zona, considerando las demandas y tendencias del mercado. e) Facilitar y promover proyectos de inversión privada, a partir de la reducción de riesgos e incertidumbres inherentes a la actividad agraria. f) Articular las demandas fi nancieras de los productores con la banca. g) Concentrar y procesar la información sobre demandas y posibilidades de desarrollo del VRAEM y elevarla a la Alta Dirección del MINAGRI para la toma de decisiones, si fuera el caso. h) Planifi car y monitorear las acciones en su ámbito, de acuerdo a las necesidades, potencialidades y restricciones identifi cadas, defi niendo las responsabilidades de acuerdo a las competencias de cada entidad y a los presupuestos que se asignen. i) Otras que se estimen necesarias de acuerdo a la normatividad vigente y características de cada zona agroecológica dentro del ámbito del VRAEM. Artículo 4.- Integrantes de los CRIA Los CRIA estarán conformados por un representante de: - Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional - OAER, quien actuará como Coordinador. - Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA - Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL - Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC - Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI - Dirección General de Competitividad Agraria – DGCA - Dirección General Forestal y Fauna Silvestre – DGFFS - Dirección General de Infraestructura Hidráulica - DGIH Los representantes desarrollarán las actividades en el marco de sus competencias. Las acciones a realizar por las dependencias del MINAGRI se desarrollarán sin perjuicio de sus funciones y responsabilidades. Artículo 5.- Ubicación de los CRIA Los CRIA inicialmente se ubicarán en cuatro zonas del VRAEM: Pichari (Cusco), San Francisco (Ayacucho), Pangoa (Junín) y Tayacaja (Huancavelica). Previa evaluación e informe correspondiente, se podrá implementar los CRIA en otras zonas. Artículo 6.- Estructura y operatividad de los CRIA Mediante Resolución del Viceministerio de Desarrollo, Infraestructura Agraria y Riego, en un plazo de cinco (05) días hábiles de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la