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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2014 (22/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523668 Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en los siguientes términos: «Artículo 8.- Clasifi cación (…) 8.2.4. Placa de exhibición: Identifi ca a los vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas terrestres antes de iniciar el proceso de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular. 8.2.5. Placa rotativa: Identifi ca a los vehículos nuevos que se encuentran en proceso de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular a fi n que éstos puedan circular en las vías públicas terrestres; así como a los vehículos usados que salen de los recintos aduaneros de arribo al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse, en forma posterior a su nacionalización y antes de su inmatriculación. Los vehículos que portan la placa rotativa no se encuentran autorizados a prestar el servicio de transporte público. (…) Artículo 26. – Designación de la Entidad Administradora El Ministerio, mediante Resolución Directoral de la DGTT, designará a las Entidades Administradoras encargadas de entregar la placa de exhibición y/o las placas rotativas a los usuarios y de efectuar el seguimiento permanente de éstas. Dicha designación será por el plazo de tres años y previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes. Artículo 28. – Requisitos documentales para acceder a una autorización como Entidad Administradora (…) a) Fotocopia del documento que contenga el acto constitutivo y estatutos de la persona jurídica, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. b) Original del certifi cado de vigencia de poder de la persona natural que actúa en representación de la solicitante expedido por la zona registral correspondiente de la SUNARP con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. (…) e) Carta fi anza bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio por la suma de US $ 30 000,00 (treinta mil 00/100 dólares americanos), la misma que tendrá el carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que correspondan a la entidad administradora de las placas de exhibición y/o rotativas, de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la carta fi anza dentro del plazo de diez (10) días hábiles de otorgada la autorización. Artículo 30. – Manufactura de las placas de exhibición La Entidad Administradora designada por el Ministerio, con sus propios recursos, encargará la fabricación de las placas de exhibición a la entidad a la cual el Ministerio hubiera concesionado la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje. Las placas de exhibición quedarán bajo la custodia de la entidad administradora, asumiendo ésta responsabilidad por su asignación a los usuarios, debiendo asimismo poner en conocimiento de la DGTT toda emisión de placas de exhibición que realice. Artículo 32.- Registro Central de Placas de Exhibición Las Entidades Administradoras llevarán un Registro Central de Placas de Exhibición que será de acceso público, el mismo que deberá estar interconectado con los sistemas de información del Ministerio para que se replique en tiempo real la información siguiente: 32.1 Datos de identifi cación de cada usuaria: (i) nombre, razón o denominación social; (ii) número de su documento de identidad o Registro Único de Contribuyentes, según se trate de persona natural o jurídica; (iii) dirección domiciliaria; (iv) y nombre, número del documento de identidad, dirección domiciliaria y datos de inscripción registral de su poder o nombramiento, tratándose de los representantes legales de las personas jurídicas. 32.2 Números de matrícula de las placas de exhibición asignadas a cada usuaria. 32.3 Fecha de asignación y de devolución de cada placa de exhibición. 32.4 Números de matrícula de las placas de exhibición pendientes de devolución. 32.5 Números de matrícula de las placas de exhibición extraviadas, deterioradas o destruidas, así como la constancia de su anulación en mérito a la correspondiente denuncia policial. 32.6 Números de matrícula de las placas de exhibición en poder de la entidad administradora. 32.7 Número del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que corresponde a cada placa de exhibición, así como inicio y conclusión de su plazo de vigencia. 32.8 La información que debe contener el Registro de Traslados de Placas de Exhibición. 32.9 Cualquier acto o incidencia relacionada con la placa de exhibición que la entidad administradora considere relevante. Artículo 33.- Registro de Traslados de Placas de Exhibición Las usuarias de la placa de exhibición dedicadas a la venta o comercialización de vehículos automotores nuevos llevarán un Registro de Traslados de Placas de Exhibición, que estará interconectado con el Registro Central de Placa de Exhibición de la entidad administradora, en el cual se anotará los traslados autorizados por ellas, con indicación de los datos del vehículo al que se coloca la placa, número de matrícula de la placa asignada, número del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que corresponda a la placa, plazo de vigencia de dicho seguro, fechas de instalación y de retiro de la placa y observaciones, si las hubiere. Artículo 35.- Días y horas de circulación 35.1 La circulación de vehículos con placas de exhibición podrá realizarse durante las veinticuatro (24) horas del día. (…) Artículo 36.- Documentos que se deben portar durante la circulación 36.1 El conductor del vehículo con placas de exhibición y/o rotativa, deberá portar, durante la circulación en las vías públicas, los documentos siguientes: a) Tarjeta de Asignación de la Placa (TAP), la misma que es emitida y entregada por la Entidad Administradora a la usuaria por cada placa que se fabrique y que contiene la siguiente información: • Número de matrícula. • Nombre de la persona natural o jurídica dedicada a la comercialización de vehículos, según corresponda. • Nombre, razón o denominación social de la usuaria. • Periodo de vigencia de uso de la placa. • Número de la Póliza del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT); razón o denominación social, dirección y teléfono de la compañía emisora de la misma; y plazo de vigencia del seguro. La Tarjeta de Asignación de la Placa (TAP) sustituye al Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) durante la circulación del vehículo. b) Constancia Complementaria de Uso de Placa de Exhibición o rotativa, la misma que es emitida por cada