Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2014 (22/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523669 traslado o asignación que se haga con placa de exhibición o rotativa, según corresponda. La emisión está a cargo de la usuaria de las placas o de la Entidad Administradora, en este último caso cuando se trata de placas para usuarios que importan vehículos para su propio uso o cuando se trata de placas para vehículos usados. Debe ser impresa en el formato obtenido del sistema informático que la Entidad Administradora pone a disposición de las usuarias. Contiene la siguiente información: • Número de matrícula. • Nombre o razón social del propietario del vehículo que se le asigna la placa rotativa. • Documento Nacional de Identidad o Registro Único de Contribuyente, según corresponda del propietario del vehículo que se le asigna la placa rotativa. • Dirección domiciliaria de la persona natural o jurídica del propietario que se le asigna la placa rotativa. • Características del vehículo. • Ruta del recorrido con indicación del origen y destino, así como la hora de inicio del recorrido, para el caso de placas de exhibición y de vehículos usados con placa rotativa. • Número de título bajo el cual se ha solicitado la inmatriculación a la SUNARP, tratándose de vehículos nuevos con placa rotativa. • Sello y fi rma del funcionario responsable de la usuaria. 36.2 Las usuarias de la placa rotativa entregarán al solicitante la Tarjeta de Asignación de la Placa (TAP) y la Constancia Complementaria de Uso. 36.3 La placa de exhibición y rotativa no surtirán ningún efecto jurídico si no se porta la Constancia Complementaria de Uso durante la circulación del vehículo y la Tarjeta de Asignación de Placas (TAP), reputándose al vehículo como uno que no porta placa única nacional de rodaje. Artículo 37.- Información a la DGTT 37.1 Las Entidades Administradoras están obligadas a presentar a la DGTT la siguiente información: a) Informe previo al inicio de sus operaciones, sobre la cantidad de juegos de placas de exhibición y/o rotativas manufacturadas, los números de matrícula de éstas y el valor de asignación de la placa a las usuarias. b) Informes periódicos anuales que se presentarán durante los meses de enero de cada año, con copia a la División de Control de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, conteniendo la información actualizada del Registro Central del Placas de Exhibición y/o Rotativa. c) Informe sobre placas de exhibición y/o rotativa extraviadas, deterioradas y destruidas, así como la anulación de las mismas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de conocido el hecho, con copia a la División de Control de Tránsito de la Policía Nacional del Perú. 37.2 Adicionalmente, las entidades administradoras incluirán en su página web la información actualizada sobre los números de matrícula de las placas de exhibición y/o rotativas asignadas, las usuarias de las mismas y el plazo de vigencia de la asignación. 37.3 Sin perjuicio de la obligación contenida en el párrafo anterior, la información registrada en el Registro Central de Placas de Exhibición y/o Registro de Placa Rotativa a cargo de la Entidad Administradora, así como la que obra en el Registro de Traslados de Placas de Exhibición así como el Registro de Asignación de Placa Rotativa de cada usuaria, estará permanentemente a disposición de las autoridades del Ministerio y de la Policía Nacional del Perú. A este efecto, el Ministerio podrá realizar visitas de inspección al local de la entidad administradora para verifi car el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debiendo levantar el acta correspondiente. Artículo 38.- Facultad de inspección de las entidades administradoras Las entidades administradoras podrán efectuar revisiones periódicas del Registro de Traslados de Placas de Exhibición y/o del Registro de Asignación de Placas Rotativas, de las usuarias dedicadas a la venta o comercialización de vehículos nuevos con el fi n de comprobar el cumplimiento de la obligación de anotar los traslados y/o las asignaciones efectuadas, respectivamente. De cada inspección, se levantará el acta correspondiente, que igualmente estará a disposición del Ministerio y de la Policía Nacional del Perú, cuando éstas la requieran. Artículo 40.- Facultad para solicitar garantías Las entidades administradoras están facultadas para exigir a las usuarias el otorgamiento de garantías sufi cientes que respalden la efectiva devolución de la placa de exhibición y/o rotativa, así como su reposición en caso de pérdida, extravío, deterioro o destrucción y las demás responsabilidades que pudieran generarse de su indebida utilización. Artículo 42.- Causales que dejan sin efecto la autorización 42.1 El Ministerio, mediante Resolución Directoral de la DGTT, dejará sin efecto la autorización otorgada a la Entidad Administradora en los siguientes casos: a) Por no otorgar la carta fi anza bancaria a favor del Ministerio dentro del plazo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento o por no mantenerla vigente. b) Por no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o por haberse verifi cado que, a la fecha de solicitar la autorización, existía algún impedimento para operar como administradora de placas de exhibición y/o rotativas. c) Por no mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que corresponde a cada placa de exhibición y/o rotativa asignada. d) Por suministrar placas de exhibición y/o rotativas a las personas naturales o jurídicas que carecen de titularidad o calidad para usarla o para supuestos distintos a los establecidos en el presente Reglamento. e) Por asignar la placa de exhibición y/o rotativa para su uso fuera de los plazos establecidos en el presente Reglamento. f) Por permitir el uso de la placa de exhibición y/o rotativa fuera de los plazos establecidos en el presente Reglamento. g) Por no registrar la asignación de la placa de exhibición y/o rotativa en el Registro Central de Placas de Exhibición y/o Registro de la Placa Rotativa conforme al presente Reglamento. h) Por no enviar a la DGTT la información a que está obligada. i) Por no abonar al Ministerio los derechos administrativos que le corresponden de acuerdo al presente Reglamento. j) Por no estar interconectado con los sistemas de información del Ministerio para que se replique en tiempo real la información contenida en el Registro Central de la Placa de Exhibición y/o Registro de la Placa Rotativa, por causal atribuible a la entidad administradora. 42.2 El acto administrativo que deja sin efecto la autorización conllevará la ejecución de la carta fi anza constituida a favor del Ministerio. 42.3 En el caso que se deje sin efecto o que concluya la autorización a la Entidad Administradora, ésta deberá entregar al Ministerio las placas de exhibición y/o rotativas que se encuentran a su cargo. Artículo 43.- Usuarias de la placa rotativa 43.1 Para el caso de colocación de la placa rotativa en vehículos nuevos, podrán ser usuarias de la placa rotativa, las personas naturales y jurídicas dedicadas a la venta o comercialización de vehículos nuevos, así como aquellas que importen vehículos nuevos para su propio uso. Las usuarias de la placa rotativa dedicadas a la comercialización de vehículos nuevos, podrán a su vez, asignarlas de manera específi ca a los propietarios de vehículos que éstas hayan comercializado y que se encuentren en proceso de inmatriculación ante la SUNARP, hasta por el plazo máximo que se indica en el numeral 46.3 del artículo 46 del presente Reglamento. 43.2 Para el caso de la colocación de la placa rotativa en vehículos usados, podrán ser usuarias de la placa rotativa, las personas naturales y jurídicas dedicadas a la venta o comercialización de vehículos usados, así como aquellas que importen vehículos usados para su propio uso.