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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523659 A propuesta de la SUNAT, la designación o remoción de los citados representantes se efectúa mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Funciones de la SUNAT Para efecto de cumplir con lo señalado en el artículo precedente, corresponde a la SUNAT: a) Asignar o reasignar los casos a los representantes de los créditos tributarios del Estado. b) Supervisar y coordinar la labor de los representantes de créditos tributarios del Estado, adoptando las acciones que considere conveniente. c) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas la designación y remoción de los representantes de los créditos tributarios del Estado. d) Informar periódicamente al Ministro de Economía y Finanzas acerca de su gestión y la de los representantes de los créditos tributarios del Estado. Artículo 4.- Del acervo documentario El FONAFE debe efectuar la entrega del acervo documentario y de su informe de gestión, así como la base de datos utilizada para el control de expedientes, a la unidad orgánica de la SUNAT a cargo de la gestión de las funciones encomendadas mediante la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. La culminación del proceso de transferencia se produce con la fi rma de las actas de entrega y conformidad de recepción de los documentos y base de datos arriba indicados en el párrafo anterior. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los representantes de créditos tributarios designados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 018-2011-EF/10, Nº 449-2011-EF/10, Nº 513-2012-EF/10 y 360-2013-EF/10, según corresponda, continúan ejerciendo dicha representación, en tanto no se emita la Resolución Ministerial que deje sin efecto su designación, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1086239-2 EDUCACION Aprueban Norma Técnica denominada “Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2014-MINEDU Lima, 21 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo, a fi n de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente. Los requisitos, procedimientos e instrumentos específi cos que se utilizarán en la referida evaluación excepcional son aprobados por el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial; Que, mediante Ofi cio Nº 178-2014-MINEDU/VMGP- DIGEDD e Informe Técnico Nº 060-2014-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED, el Director General de Desarrollo Docente solicita la aprobación de las normas que regulen la organización, implementación y ejecución de la evaluación excepcional regulada en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, propone que la designación de los Coordinadores y Subcoordinadores Regionales y la conformación de los Comités de Vigilancia requeridos para la referida evaluación excepcional, cuente con periodicidad anual, a fi n que las personas designadas asuman dichas funciones en los diferentes procesos de evaluación que convoque el Ministerio de Educación en el año 2014; Que, en relación al Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013, convocado mediante Resolución Ministerial N° 0460-2013-ED, y suspendido mediante Resolución Ministerial N° 0568- 2013-ED, la referida Dirección indica que con Informe Técnico N° 008-2014-MINEDU/SPE-OFIN-JCLA, la Ofi cina de Informática del Ministerio de Educación señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática no puede determinar con precisión la cantidad de postulantes que concluyeron la Prueba Nacional Clasifi catoria del primer turno del 16 de noviembre del 2013, lo cual afecta directamente la capacidad de trazabilidad respecto del rendimiento de las pruebas, así como, la idoneidad, confi abilidad y transparencia del referido Concurso; Que, al respecto, la Dirección General de Desarrollo Docente refi ere que resulta necesario ampliar el alcance del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, a fi n de incorporar las plazas directivas de instituciones educativas públicas de Educación Básica Especial (EBE), Educación Básica Alternativa (EBA), Educación Técnico Productiva (ETP) e instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, que sean declaradas vacantes en la evaluación excepcional a la que se refi ere la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, la referida Dirección General, señala que resulta conveniente actualizar y mejorar los instrumentos de evaluación utilizados en el Concurso antes mencionado, sobre la base de las competencias que se derivan de criterios de buenas prácticas de gestión escolar identifi cados por el Ministerio de Educación como parte del proceso de construcción del Marco de Buen Desempeño del Directivo; Que, por las consideraciones antes expuestas, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0262-2013-ED, 0460-2013-ED, 0479-2013-ED, 0501-