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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523658 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 975 659,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 11 975 659,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 975 659,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 11 975 659,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, así como las codifi caciones por proyecto se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura de Riego” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Agricultura y Riego, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, asimismo, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 30114. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1086239-1 Aprueba normas reglamentarias para la transferencia de las funciones de coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de créditos tributarios del Estado a la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 114-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, establece que la representación en Junta de Acreedores de los créditos tributarios del Estado debe ser ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 153-2010-EF, Regulan la representación de los Créditos Tributarios del Estado se dispuso que el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE se encargue de la coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de créditos del Estado, a los que se refi ere el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley Nº 27809, y proponga al Ministerio de Economía y Finanzas la designación y remoción de los representantes de los créditos tributarios del Estado; Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, encarga a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, el ejercicio de las funciones de coordinación, supervisión y control de las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado, a los que se refi ere la Ley General del Sistema Concursal; asimismo, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se reglamente el proceso de transferencia a la SUNAT, de las mencionadas funciones que venía ejerciendo el FONAFE; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébense las normas reglamentarias del proceso de transferencia del FONAFE a la SUNAT, de las funciones de coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de los créditos tributarios del Estado a que se refi ere el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal. Artículo 2.- Encargo La SUNAT es responsable de la coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de los créditos tributarios del Estado, a los que se refi ere el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.