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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2014 (22/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523657 afectiva e ideológica de los elementos, tanto de origen andino como europeo, presentes en la danza. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y la difusión del Informe Nº 124-2014-DPI-DGPC/MC del 4 de abril de 2014, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 124-2014-DPI-DGPC/MC a la Municipalidad Distrital de Marca, de la provincia de Recuay del departamento de Áncash, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1085466-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura de riego DECRETO SUPREMO Nº 113-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprueba, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley N° 30048, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego; dispone que dicho Ministerio es el órgano rector del Sector Agrario, que comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; los recursos hídricos; la infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; asimismo, establece la política nacional y sectorial en materia agraria y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que es función del citado Ministerio formular y supervisar, diseñar, elaborar planes en aspectos de Política Nacional Agraria, entre otros, así como dictar las normas para la gestión integral, social, efi ciente y moderna de los recursos hídricos, en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones competentes, conforme a Ley; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que el numeral 11.2 del citado artículo 11 señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del artículo 11° sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Ofi cio N° 938-2014-MINAGRI-OPP/UPRES y el Informe Nº 065- 2014-MINAGRI-UPRES/OPP, emite opinión favorable a la transferencia de recursos presupuestales del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura – Administración Central a favor de diversos Gobiernos Locales, en razón a que el citado Pliego cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para fi nanciar la ejecución de seis (06) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, asimismo, se indica que se han suscrito los Convenios correspondientes; en mérito de lo cual, con Ofi cio N° 0353-2014-MINAGRI-SG, el Secretario General del citado Ministerio remite un proyecto de Decreto Supremo que aprueba la referida transferencia de partidas; Que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 975 659,00), del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor de los pliegos Municipalidad Provincial Gran Chimú – Cascas, Municipalidad Provincial de Chupaca, Municipalidad Distrital de Marcavelica, Municipalidad Distrital de Querecotillo y Municipalidad Distrital de Pariahuanca, para ser destinada al fi nanciamiento de la ejecución de seis (06) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catoria; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 975 659,00), del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego para fi nanciar la ejecución de seis (06) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego, a cargo de diversos Gobiernos Locales, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central