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El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523795 tratamiento y gestión de la información estadística agraria en sus diferentes etapas de recolección, procesamiento y difusión; con el propósito que esta responda a las necesidades de la política agraria, promovida por el Sector Agricultura y Riego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-AG, se aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, en adelante el Reglamento, para mejorar el manejo estadístico, instituyendo a sus autoridades a nivel nacional, regional y local, defi niendo sus roles y funciones y la incorporación de principios estadísticos; estrechar los niveles de cooperación, el fomento del uso de conceptos, clasifi caciones y métodos adecuados con la fi nalidad de garantizar mayor comparabilidad entre las estadísticas agrarias; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, designa a la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, como la Autoridad Estadística Agraria Nacional- AEAN, que efectuará las coordinaciones que resulten necesarios con las áreas y organismos competentes del Sector, las cuales le brindarán las facilidades que correspondan a fi n de cumplir cabalmente con lo encomendado; Que, el artículo 2 del Reglamento, establece que el Sistema Integrado de Estadística Agraria, es la asociación entre la autoridad estadística agraria nacional y las autoridades estadísticas agrarias regionales y locales responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo, la generación y la difusión de la estadística agraria nacional; Que, el Sistema Integrado de Estadística Agraria forma parte del Sistema Estadístico Nacional, cuyo órgano rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI, que tiene por función formular y evaluar la Política Nacional, así como coordinar y orientar la formulación y evaluación de los Planes Estadísticos Sectoriales, Regionales y Locales; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento, dispone que el Plan Estadístico Agrario Nacional proporcionará el marco para el desarrollo, la generación y la difusión de las estadísticas agrarias nacionales, los ámbitos principales y los objetivos de las acciones previstas para un periodo que no excederá de cinco (05) años, y será aprobado por Decreto Supremo; Que, en el marco de la norma citada en el considerando precedente, se ha formulado el proyecto del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018, el cual establecerá las prioridades de la política agraria concernientes a las necesidades de información, con el propósito de llevar a cabo las actividades del Sector Agricultura y Riego, dichas necesidades serán ponderadas con los recursos necesarios a nivel nacional y regional para proporcionar las estadísticas requeridas; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley Nº 30048; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA) Apruébase el Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), que consta de siete (07) capítulos y una sección compuesta por tres anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, como el instrumento de gestión que orientará la planifi cación y el desarrollo de la actividad estadística agraria a nivel nacional y regional durante el siguiente quinquenio, en concordancia con la Política Agraria Nacional, el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012-2016 y el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico del INEI. Artículo 2.- Programas Operativos Anuales El Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI a través de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos, como la Autoridad Estadística Agraria, elaborará los programas operativos anuales, con los recursos asignados anualmente, con los cuales se medirá el grado de avance respecto a los objetivos esperados del Plan Estadístico Agrario Nacional a nivel nacional. Adicionalmente, el MINAGRI asesorará en la gestión de recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional en el fortalecimiento del SIEA. Artículo 3.- Responsables de la ejecución del Plan Estadístico Agrario Nacional y de su evaluación en el ámbito de su competencia La Autoridad Estadística Agraria Nacional y las Autoridades Estadísticas Agrarias Regionales y Locales, integrantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria- SIEA, son responsables de la ejecución del Plan Estadístico Agrario Nacional que se aprueba por el presente Decreto Supremo, así como de su evaluación en el ámbito de su competencia. Artículo 4.- Publicación y difusión del Plan Estadístico Agrario Nacional El presente Decreto Supremo y el Plan Estadístico Agrario Nacional serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego PLAN ESTADÍSTICO AGRARIO NACIONAL 2014-2018 Presentación El Plan Estadístico Agrario Nacional elaborado para el periodo 2014-2018, se constituye en el instrumento de gestión que orientará la planifi cación y el desarrollo de la actividad estadística agraria a nivel nacional y regional con una visión de futuro compartida, en concordancia con la Política Agraria Nacional, el Plan Sectorial Multianual del MINAGRI y el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico liderado por el INEI. En su elaboración se consideró el contexto normativo que rige actualmente al SIEA y el Sector Agrario, así como la tendencia actual del Sistema Estadístico Nacional y de los sistemas estadísticos internacionales, incluyendo los lineamientos y documentos técnicos de organismos internacionales. El Sistema Integrado de Estadística Agraria1 se creó en el año 2008, con la fi nalidad de “(…) disponer de un marco procedimental de aseguramiento de la calidad y efi ciencia de dicha información y que garantice su entrega oportuna y, previa evaluación, establezca las sanciones por su incumplimiento2”. La normativa de creación del SIEA fue reglamentada en el año 2009, mediante disposiciones acerca de los principios estadísticos, la gobernanza estadística, la generación y la difusión de las estadísticas agrarias, las cuales según el Reglamento, deberán enmarcarse en un plan estadístico agrario nacional multianual. El presente Plan busca el desarrollo, generación y difusión de las estadísticas agrarias nacionales con el fi n de atender las demandas prioritarias de información 1 La adopción del SIEA fue simultánea con la derogación del Sistema de Información Agraria (SIAG) y del Sistema Nacional de Información Agraria (SINFA). 2 Decreto Legislativo 1082 que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional.