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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2014 (28/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 28 de mayo de 2014 523988 Que, de la revisión efectuada del Informe N° 027- 2014-GART, que sustentó la publicación del proyecto del PR-22, del Informe N° 0164-2014-GART, que sustentó la publicación del PR-22 y del propio texto del numeral 2.1 del Anexo IV del PR-22, se reconoce en cada periodo de programación, que existe un costo de oportunidad a compensar a una unidad de generación solo si se estima una pérdida de ingresos por no haber producido más energía como consecuencia de habérsele asignado reserva de regulación a subir. Por tanto corresponde compensar sólo cuando la diferencia de energías (PDOig - PDOfg) sea mayor que cero, por lo que, de ser negativa se deberá considerar igual a cero; Que, sin embargo, en el desarrollo de la fórmula contenida en el numeral 2.1 del Anexo IV del PR-22, se consideró la función “mínimo”, debiendo consignarse la función ‘máximo’ para representar y lograr el objetivo planteado en la defi nición del costo de oportunidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el jurista Juan Carlos Morón, señala que el error material “atiende a un ‘error de trascripción’, un ‘error de mecanografía’, un ‘error de expresión’, en la ‘redacción del documento’, en otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino a su expresión material que lo contiene”. Indica que para la procedencia de esta fi gura, el error debe ser evidente, es decir, la decisión debe ser contraria a la lógica y al sentido común (defecto en la redacción, error ortográfi co o numérico, etc.). El límite natural es objetivo: no puede ir más allá de la esencia de la resolución que pretende aclarar”; Que, en consecuencia, al haber advertido un error material, se considera procedente la rectifi cación de este error material contenido en la fórmula del numeral 2.1 del Anexo IV del Procedimiento Técnico COES PR- 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”; Que, asimismo, mediante Carta COES/P-131- 2014, el COES solicita que se amplíe el plazo otorgado mediante la Segunda Disposición Transitoria del PR-22 de treinta a siete días calendario antes de la entrada en vigencia del mencionado procedimiento, con la fi nalidad de posibilitar que más interesados en brindar el servicio de regulación secundaria puedan participar del proceso correspondiente; Que, dado que la modifi cación de plazo solicitada permitirá incrementar la competencia por brindar el servicio de regulación secundaria, con el consecuente benefi cio en los precios a ofrecer como resultado de una mayor competencia, y atendiendo que dicha modifi cación no varía la fi nalidad ni vigencia del PR-22, ni colisiona con el marco legal aplicable, se considera conveniente aceptar la solicitud del COES y en el presente acto disponer dicha modifi cación; Que, se ha expedido el Informe Técnico Legal N° 259-2014-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 15-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car el error material contenido en la fórmula del numeral 2.1 del Anexo IV del Procedimiento Técnico COES PR-22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, conforme a lo siguiente: “… COg = máximo ((PDOig - PDOfg), 0) · (CMgCP- CVg) …” Artículo 2°.- Modifi car el numeral 2 de la Segunda Disposición Transitoria contenida en el numeral 13 del Procedimiento Técnico COES PR-22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, conforme a lo siguiente: “… 2. El COES en un plazo máximo de siete días calendario antes de la entrada en vigencia del presente procedimiento deberá: …” Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Técnico Legal N° 259-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin. gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1088378-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre confitería, cereales, leguminosas y productos derivados y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 36-2014/CNB-INDECOPI Lima, 8 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte