Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Que, de la revision efectuada del Informe N° 0272014-GART, que sustento la publicacion del proyecto del PR-22, del Informe N° 0164-2014-GART, que sustento la publicacion del PR-22 y del propio texto del numeral 2.1 del Anexo IV del PR-22, se reconoce en cada periodo de programacion, que existe un costo de oportunidad a compensar a una unidad de generacion solo si se estima una perdida de ingresos por no haber producido mas energia como consecuencia de habersele asignado reserva de regulacion a subir. Por tanto corresponde compensar solo cuando la diferencia de energias (PDOig - PDOfg) sea mayor que cero, por lo que, de ser negativa se debera considerar igual a cero; Que, sin embargo, en el desarrollo de la formula contenida en el numeral 2.1 del Anexo IV del PR-22, se considero la funcion "minimo", debiendo consignarse la funcion `maximo' para representar y lograr el objetivo planteado en la definicion del costo de oportunidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, el jurista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que el error material "atiende a un `error de trascripcion', un `error de mecanografia', un `error de expresion', en la `redaccion del documento', en otras palabras, un error atribuible no a la manifestacion de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino a su expresion material que lo contiene". Indica que para la procedencia de esta figura, el error debe ser evidente, es decir, la decision debe ser contraria a la logica y al sentido comun (defecto en la redaccion, error ortografico o numerico, etc.). El limite natural es objetivo: no puede ir mas alla de la esencia de la resolucion que pretende aclarar"; Que, en consecuencia, al haber advertido un error material, se considera procedente la rectificacion de este error material contenido en la formula del numeral 2.1 del Anexo IV del Procedimiento Tecnico COES PR22 "Reserva Rotante para Regulacion Secundaria de Frecuencia"; Que, asimismo, mediante Carta COES/P-1312014, el COES solicita que se amplie el plazo otorgado mediante la MORDAZA Disposicion Transitoria del PR-22 de treinta a siete dias calendario MORDAZA de la entrada en vigencia del mencionado procedimiento, con la finalidad de posibilitar que mas interesados en brindar el servicio de regulacion secundaria puedan participar del MORDAZA correspondiente; Que, dado que la modificacion de plazo solicitada permitira incrementar la competencia por brindar el servicio de regulacion secundaria, con el consecuente beneficio en los precios a ofrecer como resultado de una mayor competencia, y atendiendo que dicha modificacion no varia la finalidad ni vigencia del PR-22, ni colisiona con el MORDAZA legal aplicable, se considera conveniente aceptar la solicitud del COES y en el presente acto disponer dicha modificacion; Que, se ha expedido el Informe Tecnico Legal N° 259-2014-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 15-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Rectificar el error material contenido en la formula del numeral 2.1 del Anexo IV del Procedimiento

El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

Tecnico COES PR-22 "Reserva Rotante para Regulacion Secundaria de Frecuencia", conforme a lo siguiente: "... COg = MORDAZA ((PDOig - PDOfg), 0) · (CMgCP- CVg) ..." Articulo 2°.- Modificar el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria contenida en el numeral 13 del Procedimiento Tecnico COES PR-22 "Reserva Rotante para Regulacion Secundaria de Frecuencia", conforme a lo siguiente: "... 2. El COES en un plazo MORDAZA de siete dias calendario MORDAZA de la entrada en vigencia del presente procedimiento debera: ..." Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Tecnico Legal N° 259-2014-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin. gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1088378-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre confiteria, cereales, leguminosas y productos derivados y otros
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 36-2014/CNB-INDECOPI MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte

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