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El Peruano Miércoles 28 de mayo de 2014 523987 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionaria de PROINVERSIÓN a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 065-2014 Lima, 22 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante correo electrónico del 21 de marzo de 2014, se recibió la invitación de la Dirección de Políticas Públicas y Competitividad del Banco de Desarrollo de América Latina – CAF para asistir al seminario: “Comercio, Inversión Extranjera Directa en Latinoamérica y Cadenas Globales de Valor: Una Estrategia de Inserción Internacional e Integración para América Latina”, que se llevará a cabo los días 03 y 04 de junio de 2014, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, mediante Informe Técnico Nº 14-2014-DSI del 21 de mayo de 2014, la Dirección de Servicios al Inversionista señala que el objetivo del viaje es participar del mencionado seminario que promoverá un debate sobre el papel que juega la Inversión Extranjera Directa (IED) en los esfuerzos de América Latina por insertarse exitosamente en el comercio internacional; y así como sostener los días 04 y 05 de junio del 2014, reuniones bilaterales con empresarios chilenos en coordinación con la Embajada del Perú en la República de Chile; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en los citados eventos por la señora Yris Araceli Ríos Barzola, Sub Directora de la Dirección de Servicios al Inversionista de esta institución; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la participación de la citada funcionaria de PROINVERSIÓN en los mencionados eventos, se enmarcan dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione la asistencia de la referida funcionaria a dichos eventos; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y Nº 056-2013- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios de la señora Yris Araceli Ríos Barzola, Sub Directora de la Dirección de Servicios al Inversionista de esta institución, del 02 al 05 de junio de 2014, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quien en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente Resolución se aprueba. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la presente autorización de viaje, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 776.54 Viáticos : US$ 1,480.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Director Ejecutivo a.i. PROINVERSIÓN 1087981-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Rectifican error contenido en la fórmula del numeral 2.1 del Anexo IV y el numeral 2 de la Segunda Disposición Transitoria contenida en el numeral 13 del Procedimiento Técnico COES PR- 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 088-2014-OS/CD Lima, 23 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 069-2011- EM/DGE, se modifi caron aspectos de la “Norma Técnica para la coordinación de la operación en tiempo real de los Sistemas Interconectados”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE relacionados con el Servicio Complementario de Reserva Rotante. Se dispuso que la Regulación Secundaria de Frecuencia, constituye un servicio voluntario y será compensado conforme a lo que establezca el procedimiento técnico del COES sobre reserva rotante en el SEIN. En el caso que la magnitud de reserva ofertada voluntariamente para la Regulación Secundaria de Frecuencia sea insufi ciente, el COES asignará con carácter obligatorio dicha reserva a las unidades generadoras que reúnan las condiciones para tal fi n, de acuerdo al referido procedimiento; Que, con Resolución OSINERGMIN N° 058-2014- OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico COES 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia” (PR-22), luego de cumplido el proceso seguido en atención a lo dispuesto en la Ley N° 28832, en el Reglamento del COES, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD;