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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524271 a) Los proyectos de competencia nacional se incorporarán mediante resolución suprema del sector correspondiente. En el caso de proyectos que correspondan a PROINVERSIÓN se requerirá del acuerdo de su Consejo Directivo, el cual será ratifi cado por resolución suprema; y, b) Los proyectos de competencia regional o local se incorporarán mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. 8.2 El Organismo Promotor de la Inversión Privada tramitará la resolución suprema o acuerdo a que se refi ere el numeral anterior, con su opinión favorable. Tratándose de proyectos autosostenibles que requieran garantías y proyectos cofi nanciados, el Organismo Promotor de la Inversión Privada previamente solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas la opinión favorable al Informe de Evaluación previsto en el numeral 7.1 del artículo 7º del presente Reglamento. En el caso de proyectos que correspondan a PROINVERSIÓN, la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas será solicitada de manera previa a la aprobación del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá la opinión prevista en el párrafo anterior dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud de opinión con la documentación sustentatoria correspondiente. Artículo 9º.- Apoyo técnico y asesoría a cargo de PROINVERSIÓN 9.1 El apoyo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley, podrá ser prestado por PROINVERSIÓN a solicitud de la entidad, para lo cual se requerirá el acuerdo previo del Consejo Regional, Concejo Municipal o la autorización del titular de la entidad, según corresponda. En este caso, PROINVERSIÓN prestará asistencia técnica a la entidad en la elaboración del Informe de Evaluación previsto en el numeral 7.1 del artículo 7º del presente Reglamento, para lo cual esta última, en su solicitud de asistencia técnica, deberá adjuntar como mínimo la información prevista en los literales d), e), f) y g) de dicho numeral. 9.2. Para efecto de lo previsto en el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley, la asesoría que PROINVERSIÓN brinda a los Comités de Inversiones de los Ministerios se efectuará de acuerdo a los lineamientos que apruebe PROINVERSIÓN. Artículo 10º.- Apoyo para la identifi cación de Asociaciones Público Privadas Para efecto de lo previsto en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas y PROINVERSIÓN establecerán mecanismos de apoyo y asistencia técnica a las entidades, con la fi nalidad de identifi car proyectos que puedan desarrollarse mediante la modalidad de Asociación Público Privada. Dicha identifi cación deberá efectuarse de acuerdo a los objetivos estratégicos de las entidades, pudiendo señalarse aquellas a ser promovidas por iniciativa estatal o iniciativa privada. PROINVERSIÓN podrá publicar en su portal institucional el listado con la tipología de los proyectos a ser promovidos mediante iniciativas privadas que hayan sido identifi cados por las entidades según lo previsto en el párrafo anterior. Dicho listado no es limitativo y tendrá como fi nalidad orientar al sector privado respecto a la tipología de proyectos que las entidades requieren. PROINVERSIÓN coordinará la actualización del referido listado con una periodicidad anual. Artículo 11º.- Encargo del proceso de promoción de la inversión privada a PROINVERSIÓN Las entidades podrán solicitar a PROINVERSIÓN que se encargue de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada del proyecto de Asociación Público Privada, para lo cual se requiere del acuerdo previo del Consejo Regional, Concejo Municipal o la autorización del titular de la entidad, según corresponda, así como del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. En estos casos, PROINVERSIÓN, a través de su Unidad Formuladora, podrá desarrollar los estudios de preinversión y tramitar la declaratoria de viabilidad en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 12º.- Elaboración de estudios a cargo de personas naturales o jurídicas del sector privado Los estudios que la entidad requiera para efectuar la evaluación de un proyecto de inversión, el análisis de su modalidad de ejecución, así como el diseño de la Asociación Público Privada, podrán ser elaborados por personas naturales o jurídicas del sector privado conforme a la normatividad vigente. Dichas personas no podrán prestar directa o indirectamente sus servicios de asesoría a eventuales participantes de los procesos de promoción de inversión privada referidos al mismo proyecto de inversión, ni podrán prestar servicios para la supervisión del mismo proyecto. El incumplimiento de esta disposición conllevará la exclusión del participante o la declaración de nulidad del contrato de Asociación Público Privada en caso el incumplimiento sea advertido luego de ser suscrito. CAPÍTULO II DEL DISEÑO DEL PROYECTO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA Artículo 13º.- Diseño del proyecto de Asociación Público Privada 13.1 El diseño de los proyectos de Asociación Público Privada incorporados al proceso de promoción de la inversión privada se regirá por las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, y en lo no previsto en estas normas se aplicará supletoriamente el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en caso la modalidad contractual sea la concesión de infraestructura y servicios públicos y servicios vinculados a estos, y el Decreto Legislativo Nº 674, tratándose de otras modalidades contractuales previstas en la legislación vigente. 13.2 Si en cualquier etapa del proceso el Organismo Promotor de la Inversión Privada determinara que un proyecto de Asociación Público Privada ha dejado de ser autosostenible, procederá de conformidad con las normas y procedimientos aplicables a las Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas, previa confi rmación de la entidad de su interés en la ejecución del proyecto bajo las nuevas condiciones. Artículo 14º.- Opiniones a la versión fi nal del contrato de Asociación Público Privada 14.1 De conformidad con los numerales 9.3 y 9.5 del artículo 9º de la Ley, el diseño fi nal del contrato de Asociación Público Privada, sea este originado por iniciativa estatal o iniciativa privada, y las modifi caciones que se produzcan a la versión fi nal del mismo, requerirán la opinión favorable de la entidad pública competente y del Ministerio de Economía y Finanzas. Para la emisión de la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, el Organismo Promotor de la Inversión Privada remitirá la documentación que sustente la distribución de riesgos y la estructuración económica fi nanciera del contrato. Asimismo, deberán contar con la opinión del organismo regulador correspondiente, la cual deberá restringirse exclusivamente a los aspectos de su competencia de acuerdo a lo establecido en sus respectivas leyes de creación y en sus marcos normativos. 14.2 Para el caso de Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas, la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas al diseño fi nal del contrato de Asociación Público Privada también deberá incluir su pronunciamiento, desde el punto de vista de la responsabilidad fi scal y de la capacidad presupuestal, sobre el monto de cofi nanciamiento máximo a ser otorgado en el contrato de Asociación Público Privada que haya sido aprobado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. De no contarse con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a que se refi ere el presente artículo, los actos posteriores que se emitan dentro del proceso de promoción de la inversión privada, incluyendo la adjudicación de la buena pro, serán nulos conforme a lo establecido por el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley. 14.3 El informe previo de la Contraloría General de la República únicamente podrá referirse sobre aquellos