Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

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Articulo 12º.- Elaboracion de estudios a cargo de personas naturales o juridicas del sector privado Los estudios que la entidad requiera para efectuar la evaluacion de un proyecto de inversion, el analisis de su modalidad de ejecucion, asi como el diseno de la Asociacion Publico Privada, podran ser elaborados por personas naturales o juridicas del sector privado conforme a la normatividad vigente. Dichas personas no podran prestar directa o indirectamente sus servicios de asesoria a eventuales participantes de los procesos de promocion de inversion privada referidos al mismo proyecto de inversion, ni podran prestar servicios para la supervision del mismo proyecto. El incumplimiento de esta disposicion conllevara la exclusion del participante o la declaracion de nulidad del contrato de Asociacion Publico Privada en caso el incumplimiento sea advertido luego de ser suscrito. CAPITULO II DEL DISENO DEL PROYECTO DE ASOCIACION PUBLICO PRIVADA Articulo 13º.- Diseno del proyecto de Asociacion Publico Privada 13.1 El diseno de los proyectos de Asociacion Publico Privada incorporados al MORDAZA de promocion de la inversion privada se regira por las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, y en lo no previsto en estas normas se aplicara supletoriamente el Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y Servicios Publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en caso la modalidad contractual sea la concesion de infraestructura y servicios publicos y servicios vinculados a estos, y el Decreto Legislativo Nº 674, tratandose de otras modalidades contractuales previstas en la legislacion vigente. 13.2 Si en cualquier etapa del MORDAZA el Organismo Promotor de la Inversion Privada determinara que un proyecto de Asociacion Publico Privada ha dejado de ser autosostenible, procedera de conformidad con las normas y procedimientos aplicables a las Asociaciones Publico Privadas cofinanciadas, previa confirmacion de la entidad de su interes en la ejecucion del proyecto bajo las nuevas condiciones. Articulo 14º.- Opiniones a la version final del contrato de Asociacion Publico Privada 14.1 De conformidad con los numerales 9.3 y 9.5 del articulo 9º de la Ley, el diseno final del contrato de Asociacion Publico Privada, sea este originado por iniciativa estatal o iniciativa privada, y las modificaciones que se produzcan a la version final del mismo, requeriran la opinion favorable de la entidad publica competente y del Ministerio de Economia y Finanzas. Para la emision de la opinion del Ministerio de Economia y Finanzas, el Organismo Promotor de la Inversion Privada remitira la documentacion que sustente la distribucion de riesgos y la estructuracion economica financiera del contrato. Asimismo, deberan contar con la opinion del organismo regulador correspondiente, la cual debera restringirse exclusivamente a los aspectos de su competencia de acuerdo a lo establecido en sus respectivas leyes de creacion y en sus MORDAZA normativos. 14.2 Para el caso de Asociaciones Publico Privadas cofinanciadas, la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas al diseno final del contrato de Asociacion Publico Privada tambien debera incluir su pronunciamiento, desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal y de la capacidad presupuestal, sobre el monto de cofinanciamiento MORDAZA a ser otorgado en el contrato de Asociacion Publico Privada que MORDAZA sido aprobado por el Organismo Promotor de la Inversion Privada. De no contarse con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas a que se refiere el presente articulo, los actos posteriores que se emitan dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada, incluyendo la adjudicacion de la buena pro, seran nulos conforme a lo establecido por el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley. 14.3 El informe previo de la Contraloria General de la Republica unicamente podra referirse sobre aquellos

a) Los proyectos de competencia nacional se incorporaran mediante resolucion suprema del sector correspondiente. En el caso de proyectos que correspondan a PROINVERSION se requerira del acuerdo de su Consejo Directivo, el cual sera ratificado por resolucion suprema; y, b) Los proyectos de competencia regional o local se incorporaran mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda. 8.2 El Organismo Promotor de la Inversion Privada tramitara la resolucion suprema o acuerdo a que se refiere el numeral anterior, con su opinion favorable. Tratandose de proyectos autosostenibles que requieran garantias y proyectos cofinanciados, el Organismo Promotor de la Inversion Privada previamente solicitara al Ministerio de Economia y Finanzas la opinion favorable al Informe de Evaluacion previsto en el numeral 7.1 del articulo 7º del presente Reglamento. En el caso de proyectos que correspondan a PROINVERSION, la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas sera solicitada de manera previa a la aprobacion del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION. El Ministerio de Economia y Finanzas emitira la opinion prevista en el parrafo anterior dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la solicitud de opinion con la documentacion sustentatoria correspondiente. Articulo 9º.- Apoyo tecnico y asesoria a cargo de PROINVERSION 9.1 El apoyo previsto en el numeral 8.3 del articulo 8º de la Ley, podra ser prestado por PROINVERSION a solicitud de la entidad, para lo cual se requerira el acuerdo previo del Consejo Regional, Concejo Municipal o la autorizacion del titular de la entidad, segun corresponda. En este caso, PROINVERSION prestara asistencia tecnica a la entidad en la elaboracion del Informe de Evaluacion previsto en el numeral 7.1 del articulo 7º del presente Reglamento, para lo cual esta MORDAZA, en su solicitud de asistencia tecnica, debera adjuntar como minimo la informacion prevista en los literales d), e), f) y g) de dicho numeral. 9.2. Para efecto de lo previsto en el numeral 9.2 del articulo 9º de la Ley, la asesoria que PROINVERSION brinda a los Comites de Inversiones de los Ministerios se efectuara de acuerdo a los lineamientos que apruebe PROINVERSION. Articulo 10º.- Apoyo para la identificacion de Asociaciones Publico Privadas Para efecto de lo previsto en el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ley, el Ministerio de Economia y Finanzas y PROINVERSION estableceran mecanismos de apoyo y asistencia tecnica a las entidades, con la finalidad de identificar proyectos que puedan desarrollarse mediante la modalidad de Asociacion Publico Privada. Dicha identificacion debera efectuarse de acuerdo a los objetivos estrategicos de las entidades, pudiendo senalarse aquellas a ser promovidas por iniciativa estatal o iniciativa privada. PROINVERSION podra publicar en su MORDAZA institucional el listado con la tipologia de los proyectos a ser promovidos mediante iniciativas privadas que hayan sido identificados por las entidades segun lo previsto en el parrafo anterior. Dicho listado no es limitativo y tendra como finalidad orientar al sector privado respecto a la tipologia de proyectos que las entidades requieren. PROINVERSION coordinara la actualizacion del referido listado con una periodicidad anual. Articulo 11º.- Encargo del MORDAZA de promocion de la inversion privada a PROINVERSION Las entidades podran solicitar a PROINVERSION que se encargue de llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion privada del proyecto de Asociacion Publico Privada, para lo cual se requiere del acuerdo previo del Consejo Regional, Concejo Municipal o la autorizacion del titular de la entidad, segun corresponda, asi como del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION. En estos casos, PROINVERSION, a traves de su Unidad Formuladora, podra desarrollar los estudios de preinversion y tramitar la declaratoria de viabilidad en el MORDAZA de la normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica.

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