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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014 536680 CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. El último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, disposición de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley. 3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 243-2014- C.MDNA, de fecha 27 de agosto de 2014 (fojas 04 y 05), el concejo municipal concedió licencia, sin goce de haber, al alcalde Dany Robert Becerra Vásquez, con motivo de su participación en la reelección en el cargo que ejerce, en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que la solicitud de licencia, sin goce de haber, cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), resulta procedente convocar a la primera regidora Lucy Micaela Barboza Montenegro, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42340003, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 6. En ese sentido, resulta procedente convocar a Marco Antonio Vásquez Rojas, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 80388288, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Regional de las manos Limpias, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Dany Robert Becerra Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Lucy Micaela Barboza Montenegro, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42340003, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, mientras esté vigente la licencia concedida a Dany Robert Becerra Vásquez, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Marco Antonio Vásquez Rojas, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 80388288, con el fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, mientras dure la encargatura de Lucy Micaela Barboza Montenegro, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1158540-11 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 2867-A-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02859 CARHUAMAYO - JUNÍN - JUNÍN Lima, veintiséis de setiembre de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N.º 307-2014-A-MDC, presentado el 14 de setiembre de 2014 por Carlé Juan Callupe Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida. CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. El último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, disposición de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley. 3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 003-2014- MDC/A, de fecha 29 de agosto de 2014 (fojas 02), el concejo municipal concedió licencia, sin goce de haber, al alcalde Carlé Juan Callupe Córdova, con motivo de su participación en la reelección en el cargo que ejerce, en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que la solicitud de licencia, sin goce de haber, cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar al primer regidor Rolando Simeón Zúñiga Poma, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20906204, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.