TEXTO PAGINA: 29
El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536791 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordados con el artículo 37 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, sobre la base del artículo 9 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y de lo dispuesto en el artículo 52 de su Reglamento, la implementación de proyectos hidroeléctricos no deberá obstaculizar el desarrollo de nuevos proyectos, los cuales contribuirían al uso racional y al aprovechamiento óptimo del recurso hidroenergético de la cuenca hidrográ¿ ca; Que, de acuerdo a las normas vigentes en la fecha de su solicitud, la peticionaria presentó la Resolución Vice Ministerial Nº 045-2013-MEM/VME de fecha 01 de abril de 2013, mediante la cual se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Veracruz de 730 MW, cumpliendo asimismo con los demás requisitos señalados en el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri¿ cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 427- 2014-DGE-DCE, en el cual se señala la procedencia de otorgar la concesión de¿ nitiva de generación de energía eléctrica; Estando a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Compañía Energética Veracruz S.A.C., la concesión de¿ nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Veracruz, con una potencia instalada de 730 MW, ubicada en los distritos de Camporredondo, Ocumal, Providencia, Lonya Grande, Yamon, Cortegana, Chimban, Choropampa, Pion, Cujillo y La Ramada, provincias de Luya, Utcubamba, Celendín, Chota y Cutervo, departamentos de Amazonas y Cajamarca, que se identi¿ cará con el código N° 11340614, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Una vez concluidas las obras de la Central Hidroeléctrica Veracruz y efectuada su Puesta en Operación Comercial, Compañía Energética Veracruz S.A.C. deberá solicitar a la Dirección General de Electricidad la modi¿ cación del área de concesión otorgada, mediante el artículo precedente, a ¿ n de que dicha área delimite sólo a los componentes necesarios para la operación de dicha central. Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 456- 2014 a suscribirse con Compañía Energética Veracruz S.A.C., que consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 456-2014, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1159758-5 Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 369-2011 de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, solicitada por Energía Eólica S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2014-EM Lima, 4 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 14267710, organizado por Energía Eólica S.A., sobre concesión de¿ nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique – S.E. Guadalupe; y la solicitud de la Segunda Modi¿ cación al Contrato de Concesión Nº 369-2011; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 034- 2011-EM, publicada el 27 de abril de 2011, se otorgó a favor de Energía Eólica S.A. la concesión de¿ nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique – S.E. Guadalupe, ubicada en los distritos de San José, San Pedro de Lloc y Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, aprobándose el Contrato de Concesión N° 369-2011; Que, mediante la Resolución Suprema N° 024-2012- EM, publicada el 09 de febrero de 2012, se aprobó a favor de Energía Eólica S.A. la Primera Modi¿ cación al Contrato de Concesión N° 369-2011, a que se re¿ ere el considerando que antecede, a ¿ n de modi¿ car el Cronograma de Ejecución de Obras, teniendo como fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) el 15 de abril de 2013; Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2369286 de fecha 19 de febrero de 2014, Energía Eólica S.A. solicitó la Segunda Modi¿ cación al Contrato de Concesión N° 369-2011, sustentada en las mismas razones de fuerza mayor que motivaron la Quinta Modi¿ cación al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional correspondiente al proyecto Central Eólica Cupisnique (en adelante, Contrato de Suministro), aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 102-2014-MEM/DM de fecha 24 de febrero de 2014, con la ¿ nalidad de compatibilizar el cronograma del Contrato Suministro al Contrato de Concesión Nº 369- 2011, puesto que ambos contratos se re¿ eren al mismo proyecto, y de esta manera prorrogar la POC al 31 de agosto de 2014; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 272- 2014-MEM/DM de fecha 13 de junio de 2014, el Ministerio de Energía y Minas cali¿ có como fuerza mayor las razones invocadas por Energía Eólica S.A. a través de su documento ingresado con registro Nº 2369286, referido en el considerando que antecede, sustentado en el Informe Nº GFE-USPP-13-2014, emitido por OSINERGMIN; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se re¿ ere el Informe N° 373-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Segunda Modi¿ cación al Contrato de Concesión N° 369-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando