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El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536793 Aceptan la renuncia a la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2014-EM Lima, 4 de noviembre de 2014 VISTO: El expediente N° 2442262 presentado por la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A. sobre la solicitud de Terminación del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 14 de marzo de 2008, la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A.C. (Actualmente, Kuntur Transportadora de Gas S.A.), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, solicitó la Concesión para el Transporte de Gas Natural por Ductos por un periodo de treinta 30 años mediante un Gasoducto denominado “Gasoducto Sur Andino”, con el objeto de instalar un ducto que transporte gas natural desde los yacimientos ubicados en la Región Cusco hasta las ciudades de Juliaca, Matarani e Ilo, y los puntos de derivación para los sistemas de transporte o distribución de gas natural por red de ductos a las ciudades de Quillabamba, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna; Que, a través de la Resolución Suprema N° 040- 2008-EM publicada en el Diario O¿ cial El Peruano en fecha 10 de setiembre de 2008, se otorgó la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos, desde el punto inicial del Sistema de Transporte aproximadamente en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco hasta las ciudades de Juliaca, Matarani e Ilo y los puntos de derivación para los Sistemas de Transporte o Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a las ciudades de Quillabamba, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, en los términos y condiciones establecidos en el Contrato; Que, en fecha 06 de octubre de 2008 el Ministerio de Energía y Minas y la Concesionaria, suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios y Construcción del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País; Que, a través de la Carta Kuntur-GG-049-2010 de fecha 04 de junio de 2010, la Concesionaria comunicó al Ministerio de Energía y Minas, su interés de iniciar las tratativas con el Concedente para incluir modi¿ caciones al Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, que posibiliten que dicha infraestructura se efectúen en las mejores condiciones técnicas y ¿ nancieras que bene¿ cien en calidad y costo del servicio a sus potenciales usuarios, solicitando se disponga la conformación de un grupo de trabajo a efectos de analizar y determinar el nuevo marco contractual aplicable a la concesión del Gasoducto Andino del Sur; Que, el Estado Peruano y la Concesionaria en mención han venido deliberando respecto a las propuestas de modi¿ cación del Contrato de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, presentada esta última, sin haber llegado a un acuerdo de¿ nitivo; Que, mediante Carta de fecha 23 de octubre de 2014, la Concesionaria ha solicitado la terminación del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País por causal de renuncia, solicitando además tener la capacidad de transferir libremente los bienes y estudios realizados para la concesión, toda vez que no existen obras construidas y ¿ nalmente se le devuelva la Garantía 1, contemplada en el citado Contrato; Que, respecto a la terminación del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País por causal de renuncia, el literal b) del artículo 45° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, establece como modalidad de terminación de la concesión la aceptación de la renuncia a la Concesión como mecanismo legal para poner ¿ n a la relación contractual de las partes, el cual deberá ser realizada por el Concedente de acuerdo a lo establecido en el referido Reglamento. Asimismo, la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, establece entre otras modalidades de terminación del contrato a la aceptación de renuncia a la Concesión; Que, la Concesionaria ha cumplido con presentar la documentación necesaria para la solicitud de terminación de contrato por causal de renuncia, por lo que procede su aceptación; Que, de otro lado, las Clausulas 13.7, 13.8 y 13.9 del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, establecen el régimen de la intervención de la Concesión, la misma que es aplicable en situaciones donde la concesión se encuentre operativa, es decir, prestando efectivamente el servicio para la cual fue elaborada. La Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País se encuentra en etapa pre operativa y aún no se ha iniciado la etapa de construcción, por lo que no resultan aplicables las referidas cláusulas; Que, no obstante la solicitud de renuncia formulada por la Concesionaria, se ha solicitado la devolución de la Garantía 1 del Contrato respectivo, situación que ha llevado a las partes a una controversia; Que, asimismo, la cláusula Décimo Quinta del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, establece los mecanismos de solución a la controversia respecto a la interpretación y ejecución de las cláusulas contractuales; Que, actualmente el Estado Peruano y la Concesionaria se encuentran en vía de solución de la controversia antes mencionada, por lo que, sin perjuicio de la aceptación de la renuncia formulada, corresponde mantener la vigencia de la Garantía 1 del Contrato de Concesión respectivo y, en consecuencia, suspender toda acción sobre la Garantía 1, hasta llegar a la solución de la controversia conforme lo establece dicho contrato; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A., a la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, otorgada mediante Resolución Suprema N° 040-2008-EM de fecha 10 de setiembre de 2008, quedando sin efecto legal y haciéndose efectiva en la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Energía y Minas adoptará las medidas necesarias para mantener la vigencia de la Garantía 1 del contrato, suspendiendo toda acción sobre la mencionada garantía hasta la ¿ nalización de la controversia respectiva. Artículo 3º.- Declarar que no es de aplicación el régimen de intervención de la concesión, contemplado en las Clausulas 13.7, 13.8 y 13.9 del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, al encontrarse la concesión en etapa pre operativa. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1159761-7