Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

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literal b) del articulo 45° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, establece como modalidad de terminacion de la concesion la aceptacion de la renuncia a la Concesion como mecanismo legal para poner n a la relacion contractual de las partes, el cual debera ser realizada por el Concedente de acuerdo a lo establecido en el referido Reglamento. Asimismo, la Clausula Decimo Tercera del Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del MORDAZA, establece entre otras modalidades de terminacion del contrato a la aceptacion de renuncia a la Concesion; Que, la Concesionaria ha cumplido con presentar la documentacion necesaria para la solicitud de terminacion de contrato por causal de renuncia, por lo que procede su aceptacion; Que, de otro lado, las Clausulas 13.7, 13.8 y 13.9 del Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del MORDAZA, establecen el regimen de la intervencion de la Concesion, la misma que es aplicable en situaciones donde la concesion se encuentre operativa, es decir, prestando efectivamente el servicio para la cual fue elaborada. La Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del MORDAZA se encuentra en etapa pre operativa y aun no se ha iniciado la etapa de construccion, por lo que no resultan aplicables las referidas clausulas; Que, no obstante la solicitud de renuncia formulada por la Concesionaria, se ha solicitado la devolucion de la Garantia 1 del Contrato respectivo, situacion que ha llevado a las partes a una controversia; Que, asimismo, la clausula Decimo MORDAZA del Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del MORDAZA, establece los mecanismos de solucion a la controversia respecto a la interpretacion y ejecucion de las clausulas contractuales; Que, actualmente el Estado Peruano y la Concesionaria se encuentran en via de solucion de la controversia MORDAZA mencionada, por lo que, sin perjuicio de la aceptacion de la renuncia formulada, corresponde mantener la vigencia de la Garantia 1 del Contrato de Concesion respectivo y, en consecuencia, suspender toda accion sobre la Garantia 1, hasta llegar a la solucion de la controversia conforme lo establece dicho contrato; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A., a la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del MORDAZA, otorgada mediante Resolucion Suprema N° 040-2008-EM de fecha 10 de setiembre de 2008, quedando sin efecto legal y haciendose efectiva en la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Ministerio de Energia y Minas adoptara las medidas necesarias para mantener la vigencia de la Garantia 1 del contrato, suspendiendo toda accion sobre la mencionada garantia hasta la nalizacion de la controversia respectiva. Articulo 3º.- Declarar que no es de aplicacion el regimen de intervencion de la concesion, contemplado en las Clausulas 13.7, 13.8 y 13.9 del Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del MORDAZA, al encontrarse la concesion en etapa pre operativa. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1159761-7

Aceptan la renuncia a la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 079-2014-EM MORDAZA, 4 de noviembre de 2014 VISTO: El expediente N° 2442262 presentado por la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A. sobre la solicitud de Terminacion del Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del Pais; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 14 de marzo de 2008, la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A.C. (Actualmente, Kuntur Transportadora de Gas S.A.), al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, solicito la Concesion para el Transporte de Gas Natural por Ductos por un periodo de treinta 30 anos mediante un Gasoducto denominado "Gasoducto Sur Andino", con el objeto de instalar un ducto que transporte gas natural desde los yacimientos ubicados en la Region MORDAZA hasta las ciudades de Juliaca, Matarani e Ilo, y los puntos de derivacion para los sistemas de transporte o distribucion de gas natural por red de ductos a las ciudades de Quillabamba, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna; Que, a traves de la Resolucion Suprema N° 0402008-EM publicada en el Diario O cial El Peruano en fecha 10 de setiembre de 2008, se otorgo la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos, desde el punto inicial del Sistema de Transporte aproximadamente en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA hasta las ciudades de Juliaca, Matarani e Ilo y los puntos de derivacion para los Sistemas de Transporte o Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos a las ciudades de Quillabamba, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, en los terminos y condiciones establecidos en el Contrato; Que, en fecha 06 de octubre de 2008 el Ministerio de Energia y Minas y la Concesionaria, suscribieron el Contrato de Concesion para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios y Construccion del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del Pais; Que, a traves de la Carta Kuntur-GG-049-2010 de fecha 04 de junio de 2010, la Concesionaria comunico al Ministerio de Energia y Minas, su interes de iniciar las tratativas con el Concedente para incluir modi caciones al Contrato de Concesion del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del MORDAZA, que posibiliten que dicha infraestructura se efectuen en las mejores condiciones tecnicas y nancieras que bene cien en calidad y costo del servicio a sus potenciales usuarios, solicitando se disponga la conformacion de un grupo de trabajo a efectos de analizar y determinar el MORDAZA MORDAZA contractual aplicable a la concesion del Gasoducto MORDAZA del Sur; Que, el Estado Peruano y la Concesionaria en mencion han venido deliberando respecto a las propuestas de modi cacion del Contrato de Concesion del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del MORDAZA, presentada esta MORDAZA, sin haber llegado a un acuerdo de nitivo; Que, mediante Carta de fecha 23 de octubre de 2014, la Concesionaria ha solicitado la terminacion del Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del MORDAZA por causal de renuncia, solicitando ademas tener la capacidad de transferir libremente los bienes y estudios realizados para la concesion, toda vez que no existen obras construidas y nalmente se le devuelva la Garantia 1, contemplada en el citado Contrato; Que, respecto a la terminacion del Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del MORDAZA por causal de renuncia, el

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