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El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536792 en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modi¿ cación al Contrato de Concesión N° 369-2011, en los aspectos referidos a modi¿ car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, relativo a la concesión de¿ nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique – S.E. Guadalupe, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modi¿ cación al Contrato de Concesión N° 369-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Segunda Modi¿ cación al Contrato de Concesión N° 369-2011. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O¿ cial El Peruano por una sola vez, y será noti¿ cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1159758-6 Aprueban modificación (reducción) de concesión solicitada por ELECTROSUR S.A. y el Addendum Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 006-94 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2014-EM Lima, 4 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 15005093 sobre modi¿ cación de concesión de¿ nitiva de distribución de energía eléctrica, presentado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad S.A. – ELECTROSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003278 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, O¿ cina Registral Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 044-94- EM, publicada el 05 de agosto de 1994, se otorgó a favor de ELECTROSUR S.A. la concesión de¿ nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 006-94; Que, mediante la Resolución Suprema N° 034- 2003-EM, publicada el 12 de setiembre de 2003, se aprobó la regularización de la ampliación del área de concesión, referida en el considerando anterior, a favor de ELECTROSUR S.A., suscribiéndose el Addendum Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 006-94; Que, mediante la Resolución Suprema N° 018- 2011-EM, publicada el 30 de marzo de 2011, se aprobó la modi¿ cación de la referida concesión de¿ nitiva de distribución, a favor de ELECTROSUR S.A., suscribiéndose el Addendum Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 006-94; Que, mediante la Carta Nº G-963-2014 ingresada con registro Nº 2394115 de fecha 21 de mayo de 2014, ELECTROSUR S.A. solicitó la modi¿ cación de su concesión con la ¿ nalidad de reducirla, excluyendo parte de la Zona Tacna – La Yarada, ubicada en la parte alta del Cerro Intiorko, distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, la cual quedará sujeta a lo previsto en el último párrafo del artículo 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 61 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, el concesionario ha solicitado la reducción de su área de concesión, cumpliendo con el procedimiento y los requisitos establecidos en las citadas normas, lo que ha dado lugar a la opinión contenida en el Informe N° 476- 2014-DGE-DCE, el que concluye que se debe aprobar la citada reducción así como el Addendum N° 3 al Contrato de Concesión N° 006-94; Estando a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 61 de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi¿ cación (reducción) de la concesión solicitada por ELECTROSUR S.A., y el Addendum N° 3 al Contrato de Concesión N° 006-94, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La modi¿ cación (reducción) aprobada en el artículo que antecede comprende la zona de concesión que a continuación se señala, la cual está delimitada por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que ¿ guran en los planos obrantes en el expediente: Zona de Distribución Provincia Departamento Plano Nº Tacna – La Yarada Tacna Tacna T3 – Modi¿ cación de Concesión Tacna y La Yarada (Escala 1/100 000) Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta del Addendum N° 3 al Contrato de Concesión N° 006-94 y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen el Addendum N° 3 al Contrato de Concesión N° 006-94. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O¿ cial El Peruano por una sola vez y será noti¿ cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1159758-7