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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537049 de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7º de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante Informe Nº AC-05-2014-SINEACE/ST- DEA-ESU el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la Empresa Evaluadora con fi nes de Acreditación SAC y el Informe Nº AC-03-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU- Observador, de la DEA ESU, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación al Programa Maestría en Ciencias Militares con Mención en Planeamiento Estratégico y Toma de decisiones de la Escuela Superior de Guerra del Ejército, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 058-2014-CDAH de sesión del 03 de noviembre 2014, acordó otorgar la acreditación al Programa Maestría en Ciencias Militares con Mención en Planeamiento Estratégico y Toma de decisiones de la Escuela Superior de Guerra del Ejército, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 058-2014-CDAH de Sesión del 03 de noviembre 2014 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se acordó otorgar la acreditación al Programa Maestría en Ciencias Militares con Mención en Planeamiento Estratégico y Toma de decisiones de la Escuela Superior de Guerra del Ejército, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1159994-15 Oficializan el Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc que renovó la autorización y registro como Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditación a la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC - AECEDU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 033-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 5 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 056-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU e Informe Nº 02-2014-PPA, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Superior Nº 026-2014-COSUSINEACE/P, del 26 de marzo 2014, se ofi cializó el Acuerdo Nº 269-2014-CONEAU, de sesión del CONEAU del 24 de febrero de 2014, mediante el cual el Directorio acordó ratifi car el Acuerdo Nº239-2013- CONEAU con el que se aprobó la autorización y registro de la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC como Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación, con vigencia de un (01) año comprendido de noviembre 2013 a octubre del año 2014; Que, mediante Carta CAR.04.2014 del 09 de octubre 2014, la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC – AECEDU, solicitó la visita de supervisión, a efectos de obtener la renovación de su autorización y registro; Que, el numeral 6.2 de la Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con Fines de Acreditación, regula el procedimiento para la supervisión y renovación de autorización de entidades evaluadoras y en ese sentido el literal b) del referido numeral establece que la primera evaluación de seguimiento se realiza al año de otorgado el registro de autorización a la entidad evaluadora; Que, de acuerdo al Informe Nº 02-2014-PPA, con fecha 21 de octubre del presente año la DEA ESU, efectuó la visita de seguimiento a la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC – AECEDU, indicándose asimismo que dicha entidad evaluadora cumple con lo establecido en la norma antes mencionada; Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria con Ofi cio Nº 056- 2014-SINEACE/ST-DEA-ESU, señala que habiéndose confi rmado que la entidad evaluadora cumple con el procedimiento para la autorización y registro como Entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación, solicita se emita la renovación de autorización por el período de cinco (05) años, plazo que se encuentra contemplado en el numeral 6.2.8 de la Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con Fines de Acreditación, al establecer lo siguiente: “Si la decisión fuera de renovación se otorgará la autorización y registro por 05 años, lo que será informado al SINEACE”; Que, mediante Informe Nº 053-2014-COSUSINEACE/ P-ST-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable considerando que la renovación de autorización recomendada por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria a través del Informe Nº 02-2014-PPA y Ofi cio Nº 056-2014-SINEACE/ST-DEA- ESU, se encuentra de acuerdo a lo establecido en la la Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con Fines de Acreditación; Que, en atención a lo antes señalado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 059-2014-CDAH de sesión del 3 de noviembre 2014, acordó renovar la autorización y registro como Entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación de la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC – AECEDU, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014- MINEDU;