Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2014 (07/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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VISTOS: El Oficio N° 012-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP e Informe N° 024-2014-SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitidos por la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Basica y Tecnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal g) del articulo 7° de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluacion externa con fines de acreditacion y certificacion de competencias; Que, mediante los documentos de vistos, la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Basica y Tecnico Productiva, solicita se autorice a la Asociacion Solidaridad Paises Emergentes - ASPEM, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupacion de Operarios de Confecciones con Maquinas de Tejido de Punto, al haber cumplido con los requisitos establecidos; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, mediante Acuerdo N° 047-2014-CDAH de sesion del 22 de octubre 2014, se aprobo otorgar la autorizacion a la Asociacion Solidaridad Paises Emergentes - ASPEM, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupacion de Operarios de Confecciones con Maquinas de Tejido de Punto; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 047-2014-CDAH de sesion del 22 de octubre 2014 del Consejo Directivo Ad Hoc mediante el cual se aprobo la autorizacion a la Asociacion Solidaridad Paises Emergentes - ASPEM, como Entidad Certificadora de Competencias en la Ocupacion de Operarios de Confecciones con Maquinas de Tejido de Punto. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014

Oficializan Acuerdo del Directorio del IPEBA que aprobo la renovacion de autorizacion a la Junta Nacional de Cafe como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupacion de Productores de Plantones de Cafe y Especies Asociadas
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 028-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
MORDAZA, 5 de noviembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 004-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitido por la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Basica y Tecnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal g) del articulo 7° de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluacion externa con fines de acreditacion y certificacion de competencias; Que, mediante el documento de visto, la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Basica y Tecnico Productiva, hace de conocimiento el Acuerdo N°522-2014 de sesion N°163, del 02 de MORDAZA 2014 del Directorio del IPEBA, mediante el cual se aprobo la renovacion de la autorizacion de la Junta Nacional de Cafe como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupacion de Productores de Plantones de Cafe y Especies Asociadas, con una vigencia de cinco (05) anos; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 043-2014-CDAH de sesion del 22 de octubre 2014, se aprobo oficializar el acuerdo indicado en el considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo N°522-2014, de sesion N°163 del 02 de MORDAZA 2014 del Directorio del IPEBA, mediante el cual se aprobo la renovacion de autorizacion a la Junta Nacional de Cafe como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupacion de Productores de

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