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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537053 Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco; sin la intervención de los señores Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, quienes no asistieron por motivos de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la propuesta efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, respecto a que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tacna remita trescientos (300) expedientes en trámite al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna remita la cantidad de quinientos (500) expedientes del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tacna, al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, que al 30 de setiembre de 2014 no se encuentren listos para emitir sentencia. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios no deben tener turno abierto para recibir expedientes de inicio, ni ejecutar los expedientes que no hayan resuelto, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 001-2012-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha 2 de marzo de 2012 y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1160742-2 Disponen plazo con la finalidad que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia de Carhuaz, realice labor de itinerancia para que apoye a la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito y Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 344-2014-CE-PJ Lima, 15 de octubre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 806-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 117-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la solicitud efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Ofi cio N° 3822-2014-P-CSJAN/PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre 2012, se aprueba los Estándares de Expedientes Resueltos a nivel Nacional en Sedes Principales de Cortes Superiores de Justicia del país. Asimismo, de conformidad con el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 062-2012-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2013, que aprueba los Estándares de Expedientes en Trámite Resueltos a nivel nacional fuera de sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, se autoriza a la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectuar un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 019-2012-CE-PJ, de fecha 26 de enero de 2012, se dispuso convertir en el Distrito Judicial de Ancash a partir del 1 de junio de 2012, el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Carhuaz, como Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo dicho órgano jurisdiccional su competencia territorial. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 224-2014-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2014, se dispuso convertir a partir del 1 de julio de 2014, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Carhuaz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en Juzgado de la Investigación Preparatoria de la misma provincia, disponiéndose que el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Carhuaz, deje de actuar a partir de la referida fecha como Juzgado de la Investigación Preparatoria. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 237-2014-CE-PJ de fecha 9 de julio de 2014, se aprueba el Plan Piloto para implementar a partir del 1 de octubre de 2014, la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, estableciéndose entre otras disposiciones, la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia y distrito judicial, a partir del 1 de octubre de 2014, para que tramite íntegramente procesos judiciales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y en adición a sus funciones, procesos al amparo de la Ley Nº 26636, anterior Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que, mediante Ofi cio N° 3822-2014-P- CSJAN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicita la reubicación de un (1) Juzgado de Paz Letrado de otro Distrito Judicial, para que se convierta en Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Provincia de Huaraz, para el funcionamiento del Plan Piloto de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha provincia, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sexto. Que, mediante Informe N° 117-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha efectuado el análisis de lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, llegando a las siguientes conclusiones: a) En la Provincia de Huaraz funcionan tres (3) Juzgados de Paz Letrados, dos (2) permanentes y un (1) transitorio, que tramitan procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal, los cuales a julio del presente año registraron una carga procesal pendiente de 3,948 expedientes; b) De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 237-2014-CE-PJ, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Huaraz se convirtió a partir del 1 de octubre de 2014, en Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia, para que conozca los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y en adición a sus funciones, liquide expedientes al amparo de la Ley Nº 26636, quedando atendida la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia