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El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537045 De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº523-2014 de sesión Nº163, del 02 de julio 2014 del Directorio del IPEBA, mediante el cual se aprobó la renovación de certifi cación de Evaluadores de Competencias de la ocupación de Productores de Plantones de Café y Especies Asociadas, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte de la presente resolución, con una vigencia de cinco (05) años. Artículo 2º.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva”, a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1159994-8 Oficializan Acuerdos del Consejo Directivo Ad Hoc aprueban la certificación a diversas personas como evaluadores de competencias en las ocupaciones de Productores de Plantones de Cacao, Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto y Productores de Plantones de Café RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 026-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 5 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nº 020-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP, 022-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP y 023-2014/ SINEACE/ST-DEC-EBTP; así como, los Informes Nº015- 2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP, 030-2014/SINEACE/ST- DEC-EBTP y 032-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP, de la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante los documentos de vistos propone la certifi cación de los evaluadores de competencias en las ocupaciones de: Productores de Plantones de Cacao, Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto y Productores de Plantones de Café, que han aprobado las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 22 de octubre 2014, se llegó a los siguientes acuerdos: - Acuerdo Nº 039-2014-CDAH, mediante el cual se aprueba la certifi cación como evaluadores de competencias en la ocupación de Productores de Plantones de Cacao, a 02 participantes. - Acuerdo Nº 041-2014-CDAH, mediante el cual se aprueba la certifi cación como evaluadores de competencias en la ocupación de Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto, a 05 participantes. - Acuerdo Nº 042-2014-CDAH, mediante el cual se aprueba la certifi cación como evaluadores de competencias en la ocupación de Productores de Plantones de Café, a 02 participantes. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar los Acuerdos Nº 039-2014- CDAH, Nº 041-2014-CDAH y Nº 042-2014-CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, a través de los cuales se aprueba la certifi cación como evaluadores de competencias en las ocupaciones de Productores de Plantones de Cacao, Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto y Productores de Plantones de Café respectivamente, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva”, a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1159994-9 Oficializan Acuerdo del Concejo Directivo Ad Hoc que aprobó la autorización a la Asociación Solidaridad Países Emergentes - ASPEM, como Entidad Certificadora de Competencias en la Ocupación de Operarios de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 027-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 5 de noviembre de 2014