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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537052 Disponen remisión de expedientes, que no estén listos para sentenciar, del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 343-2014-CE-PJ Lima, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 777-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 116-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Tacna, mediante Ofi cio Nº 3365-2014-P-CSJT-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Dicha Directiva en su punto 6.6, párrafo (b), establece que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal tienen carácter temporal; por lo que pueden ser prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente del Poder Judicial e informe de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Asimismo, en el punto 7.1, se prevé que “las Salas y Juzgados Transitorios de Descarga Procesal se avocarán a sentenciar y ejecutar los expedientes que se les haya asignado para el apoyo de los Órganos Jurisdiccionales Permanentes, (…). Para tal efecto, los órganos jurisdiccionales permanentes seguirán remitiendo expedientes para sentenciar, priorizando los más antiguos hasta la fecha de cierre de cada inventario anual, de acuerdo a lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, (…)”. En consecuencia, los órganos jurisdiccionales transitorios que son materia de prórroga, conversión y/o reubicación, deberán recibir de los órganos jurisdiccionales permanentes expedientes en trámite que estén por resolver, en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que puedan resolverlos en su totalidad, por lo que, no pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban, deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad, con la fi nalidad de conseguir maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia. De otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 162- 2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo de 2014, se aprobaron los “Estándares de Expedientes Resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo” con cargo a estudios posteriores, estableciéndose las subespecialidades de Juzgados de Trabajo (Oralidad) y Juzgados Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, cuyos estándares son 700 y 1300 expedientes, respectivamente. Cuarto. Que, la Resolución Administrativa N° 254- 2013-CE-PJ, de fecha 30 de octubre de 2013, dispuso en su artículo quinto, que a partir del 15 de noviembre de 2013, con fi nes de descarga, y por única vez, el 2º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna remitiera al 2º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio que lo apoya, la cantidad de 800 expedientes en trámite referidos a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; disponiéndose asimismo, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, dicte las medidas pertinentes relacionadas con la remisión de dichos expedientes, teniendo en cuenta para ello, criterios de antigüedad de los mismos, aleatoriedad y proporcionalidad. Quinto. Que, de conformidad con el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 256-2014-CE-PJ, de fecha 23 de julio de 2014, se dispuso a partir del 1 de agosto de 2014 que en la Corte Superior de Justicia de Tacna, el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Tacna tramite procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, liquide procesos con la Ley N° 26636, Anterior Ley Procesal del Trabajo, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente y el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tacna tramiten exclusivamente procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Sexto. Que, mediante Ofi cio Nº 3365-2014-P-CSJT- PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, remitió a la Comisión Nacional de Descarga Procesal el Informe Nº 25-2014-ADM-ML-CSJT-PJ, sobre el avance de producción de expedientes resueltos del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, proponiendo que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio, que tramita procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, remita la cantidad de Trescientos (300) expedientes en trámite, al 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio que liquida procesos de la Ley Nº 26636. Sétimo. Que, mediante Informe Nº 116-2014-GO-CNDP- CE-PJ emitido por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se ha realizado el análisis y evaluación de la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, llegándose a las siguientes conclusiones: a) Durante el período de enero a octubre de 2013, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna registró una carga procesal de 2863 expedientes y el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna registró una carga procesal de 1245 expedientes. En ese contexto, mediante Resolución Administrativa N° 254-2013-CE-PJ, se dispuso que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna remita al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, 800 expedientes referidos a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, con el propósito de equilibrar la desproporción en la carga procesal de ambos juzgados. Sin embargo, se observa que a julio del presente año el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna presenta carga procesal superior al estándar establecido ascendente a 1,915 expedientes en trámite, a diferencia del 2º Juzgado de Trabajo Permanente que presenta una carga procesal de sólo 804 expedientes. De lo que se verifi ca que se ha invertido el escenario presentado a octubre del año 2013. Por tal motivo, resulta recomendable disponer una adecuada distribución de expedientes con la fi nalidad de procurar una mayor efi ciencia entre estos órganos jurisdiccionales laborales; y, b) De acuerdo a la subespecialización dispuesta a partir del 1 de agosto del presente año para los juzgados de trabajo permanentes y transitorios de la Provincia de Tacna; de conformidad con el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 256-2014-CE-PJ, no es recomendable que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, que liquida procesos al amparo de la Ley Nº 26636, reciba expedientes en trámite correspondientes a los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales provenientes del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 838- 2014 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del