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El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537054 de Ancash, efectuada mediante Ofi cio N° 3822-2014- P-CSJAN/PJ; c) En virtud de la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Huaraz como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, se observa que dos (2) Juzgados de Paz Letrados Permanentes que quedarían en la Provincia de Huaraz, tendrían una carga procesal proyectada a diciembre del presente año, en materia civil, familia y penal, que ascendería a 4,838 expedientes, lo cual justifi ca el funcionamiento de hasta tres (3) órganos jurisdiccionales en dicha provincia. En ese sentido, la citada Gerencia Operacional recomienda que los dos (2) juzgados de paz letrados permanentes de Huaraz, reciban apoyo para el proceso de descarga procesal; d) El Juzgado de Paz Letrado Permanente ubicado en la provincia de Carhuaz, como producto del bajo nivel resolutivo de expedientes en el año 2013, presenta una mediana carga inicial de 625 expedientes. Asimismo, al mes de julio del año en curso, el mencionado órgano jurisdiccional registró un muy bajo nivel de ingresos y resolución de expedientes (170 y 189) que no le ha permitido alcanzar el avance ideal del 55% con respecto a su meta, habiendo sido éste sólo del 19%; es decir, casi la tercera parte del avance ideal; e) Desde el 1 de julio del presente año, el Juzgado de Paz Letrado de Carhuaz dejó de actuar en adición a sus funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 224-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014; motivo por el cual se generará una disminución de la carga procesal del referido órgano jurisdiccional; y, f) En virtud de lo expuesto anteriormente, es conveniente que el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Carhuaz, en adición a sus funciones, realice labor de itinerancia en apoyo de la descarga procesal de los Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Provincia de Huaraz, lo cual propiciará un mayor ingreso de expedientes principales y mejor nivel resolutivo de expedientes en el referido órgano jurisdiccional; lo cual a su vez benefi ciará a los justiciables, y mejorará la productividad de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 839- 2014 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco; sin la intervención de los señores Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, quienes no asistieron por motivos de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer por el plazo de doce (12) meses, que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia de Carhuaz, en adición a sus funciones, realice labor de itinerancia para que apoye a la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito y Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, según el cronograma que establezca el Presidente de la citada Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a disponer las medidas administrativas que correspondan, para el adecuado cumplimiento de la presente disposición. Artículo Tercero.- Disponer que la Comisión Nacional de Descarga Procesal proponga la reubicación de un juzgado de paz letrado transitorio proveniente de otro Distrito Judicial con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal de la elevada carga pendiente que presentan los Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, en caso de requerir mayor apoyo. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1160742-3 Establecen disposiciones para el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 348-2014-CE-PJ Lima, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 822-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe Nº 120-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la solicitud efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Ofi cio Nº 2849-2014- CED-CSJLN/PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que, mediante Directiva Nº 001-2012-CE-PJ denominada “Lineamientos Uniformes para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031- 2012-CE-PJ y modifi catorias, se establece que la Comisión Nacional de Descarga Procesal tiene como fi nalidad conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes; así como proponer las acciones necesarias que permitan operativizar dicho proceso. Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los “Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional” en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece en su artículo cuarto que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que, la Resolución Administrativa Nº 062- 2013-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2013, que aprueba los Estándares de Expedientes Resueltos a Nivel Nacional para los órganos jurisdiccionales que no son Sede Principal de Corte Superior de Justicia del país, en su artículo segundo, autoriza a la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectuar un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se crearon órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la Ley Nº 30077 “Ley Contra el Crimen Organizado”,