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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537055 asignando a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el 2º y 3º Juzgados de la Investigación Preparatoria y el 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales; así como, la 1º Sala Penal de Apelaciones, todos con sede en el Distrito de Independencia. Sexto. Que, mediante Ofi cio Nº 2849-2014-CED-CSJLN/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita el cambio de competencias correspondientes al 10º y 11º Juzgados Penales de Independencia, que tramitan exclusivamente expedientes en ejecución de todos los Juzgados Penales del referido distrito, para que resuelvan procesos en trámite y así incrementar la producción de los juzgados penales de la referida localidad. Sétimo. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 309-2014-CE-PJ de fecha 10 de setiembre de 2014, reubicó a partir del 1 de noviembre de 2014, el 10º Juzgado Penal del Distrito de Independencia como 2º Juzgado Penal del Distrito de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte. Asimismo, se dispuso que los expedientes en ejecución del órgano jurisdiccional reubicado sea redistribuida al 11º Juzgado Penal de Independencia; así como la modifi cación de la denominación del 14º Juzgado Penal para procesos con Reos Libres de Independencia como 10º Juzgado Penal para procesos con Reos Libres del referido distrito. Octavo. Que, mediante Informe Nº 120-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha evaluado la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, informando lo siguiente: a) El 10º y 11º Juzgados Penales de Independencia registran al mes de julio del presente año, una carga procesal pendiente de ejecución que asciende a 11,039 expedientes, la cual sería asumida por el 11º Juzgado Penal de Independencia a partir del 1 de noviembre de 2014, como consecuencia de la reubicación del 10º Juzgado Penal de Independencia, dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 309-2014-CE-PJ; b) La carga procesal proyectada para el presente año, correspondiente a los Juzgados Penales con Reos Libres del Distrito de Independencia, evidencia que se encuentran en situación de “carga estándar”, lo cual signifi ca que dichas dependencias judiciales no requerirían del apoyo de otro órgano jurisdiccional; y en consecuencia, la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, no resulta atendible; c) De otro lado, se observa que la carga procesal proyectada para el presente año, correspondiente a los Juzgados Penales del Distrito de San Martín de Porres, evidencia que se encuentran en situación de “sobrecarga” procesal, motivo por el cual requerirían del apoyo de otro órgano jurisdiccional. En esa dirección, deviene en conveniente la reubicación del 11º Juzgado Penal de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte como 3º Juzgado Penal del Distrito de San Martín de Porres; y, d) En aplicación de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado y su modifi catoria Ley Nº 30133, se dispuso mediante Resolución Administrativa Nº 289-2014- CE-PJ, crear entre otros órganos jurisdiccionales, cuatro (4) juzgados para la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, dos (2) Juzgados de la Investigación Preparatoria y dos (2) Juzgados Penales Unipersonales, los cuales iniciarán con “Carga Cero”. En ese sentido, resulta conveniente que la carga procesal en estado de ejecución proveniente del 10º y 11º Juzgados Penales de Independencia, sea redistribuida temporalmente entre los cuatro juzgados materia de creación; ello en aras de coadyuvar con la descarga de los mencionados expedientes y brindar así un mejor servicio de administración de justicia. En consecuencia, corresponde que ambos órganos jurisdiccionales se avoquen a resolver procesos en trámite y no de ejecución. Noveno. Que el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 844- 2014 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco; sin la intervención de los señores Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, quienes no asistieron por motivos de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2014, la reubicación del 11º Juzgado Penal de Independencia como 3º Juzgado Penal del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para que redistribuya la carga procesal pendiente en estado de ejecución proveniente del 11º Juzgado Penal de Independencia entre el 2º y 3º Juzgado de Investigación Preparatoria y el 1º y 2º Juzgado Penal Unipersonal, todos pertenecientes al Distrito de Independencia, a fi n de que temporalmente, en adición a sus funciones tramiten los expedientes en estado de ejecución provenientes del 11º Juzgado Penal de Independencia. Artículo Tercero.- Disponer a partir del 1 de diciembre de 2014, que el 13º Juzgado Penal para procesos con Reos Libres del Distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte pase a denominarse 11º Juzgado Penal para procesos con Reos Libres del mismo Distrito. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2014, que los órganos jurisdiccionales especializados en lo penal se hagan cargo de la ejecución de sus propios expedientes. Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1160742-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman Sétima Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y de Mercado y designan magistrados supernumerarios en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 320- 2014–P–CSJLI/PJ Lima, 6 de noviembre de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 310-2014-P-CSJLI/ PJ, de fecha 30 de octubre del presente año. Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, esta Presidencia dispuso la reconformación de la Cuarta Sala Especializada en lo Civil de Lima, ante la renuncia del doctor Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero al cargo de Juez Superior Titular de esta Corte Superior de Justicia de Lima, renuncia aceptada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con efectividad a partir del día 31 de octubre del presente año; ante lo cual, corresponde designar a un Juez Superior Provisional en la Sétima Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y de Mercado, ante la designación del doctor Roberto Vílchez Dávila, Juez Superior Titular en la Cuarta Sala Especializada en lo Civil de Lima.