Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537138 del acta electoral de la ONPE o el Jurado Nacional de Elecciones, antes que dirigirse al cómputo con el ejemplar que entreguen los personeros de las organizaciones políticas. 9. En ese sentido, se tiene que no existen diferencias sustantivas en las normas reglamentarias aprobadas por la ONPE y que regulan el procedimiento de recuperación de actas siniestradas y/o extraviadas y el tratamiento de estas, ya que ambas normas, es decir, la aplicada en las Elecciones Regionales y Municipales 2010, y la aplicable para este proceso electoral, hacen referencia a los “ejemplares” que presenten los personeros legales. Atendiendo a ello se tiene que no existe un cambio normativo de naturaleza sustantiva que amerite el cambio del criterio jurisprudencial. Así, cuando un acta electoral ha sido impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución Jefatural Nº 140-2012- J/ONPE, dicha acta no podrá considerarse válidamente como recuperada y tampoco se debe proceder al cómputo de los votos contenidos en ella si es que solo se cuenta con un único ejemplar y este es proporcionado por una organización política participante en dicha contienda electoral. 10. En ese sentido, las disposiciones que regulen la materia electoral y, sobre todo, las relativas al procesamiento de las actas electorales y al cómputo de los votos contenidos en estas, deben garantizar el cumplimiento de dicha fi nalidad constitucionalmente atribuida a los órganos que componen el sistema electoral. Para que ello ocurra, no solo se tiene que velar por el principio de transparencia durante todas las etapas del proceso electoral, sino también, velar por la autenticidad y veracidad de la documentación o instrumentos en los que consten los votos emitidos. Análisis del caso en concreto 11. En el caso de autos, se advierte de la lectura de los antecedentes de la presente resolución que el recurrente cuestiona dos aspectos de la resolución emitida por el JEE. Así, señala que el citado órgano electoral declaró la nulidad del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 213778, instalada en la Institución Educativa Nº 647174, de la provincia de Purús, pese a que físicamente se encontraron las actas de dicho local de votación. No obstante, la jefa de la ODPE se negó a recibirlas. De otro lado, cuestiona también que la ODPE no haya seguido el procedimiento establecido para la recuperación de actas extraviadas, toda vez que nunca se requirió al movimiento regional Integrando Ucayali sus ejemplares de las actas electorales. 12. Al respecto y antes de entrar al análisis de los cuestionamientos formulados por el personero legal del movimiento regional Integrando Ucayali, corresponde realizar un recuento de los hechos suscitados el día de la elección, esto es, el día 5 de octubre de 2014. 13. Así, se tiene que a fojas 40 a 41, obra el acta de ocurrencia policial en la cual se detalla que a las 23:50 horas del día 5 de octubre de 2014 se hicieron presentes, en las ofi cinas de la Comisaría Sectorial de Purús, el comisario de la dependencia policial de la citada provincia, el fi scalizador del Jurado Nacional de Elecciones, el fi scal provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Purús, quienes informaron que, a las 22:45 horas aproximadamente del día antes citado, en las instalaciones de la Institución Educativa Nº 647174, se suscitaron actos de violencia promovidos por personas simpatizantes con distintas agrupaciones políticas, quienes se aglomeraron en el frontis de la mencionada institución educativa e ingresaron en forma violenta, pese a la presencia policial. Dichos actos de violencia ocasionaron la quema de material electoral de la ONPE, siendo el caso que, por estos actos, se desconoce cuál es el paradero de todas las actas de sufragio regionales y municipales. En la citada acta de ocurrencia se deja constancia de frente a estos actos de violencia, que personal policial de las Fuerzas Armadas, un representante del Ministerio Público, el fi scalizador del Jurado Nacional de Elecciones y el coordinador de votación de la ONPE, fueron detenidos en el interior del local de votación. 14. De otro lado, obra a fojas 99 a 100, el acta de constatación policial, en la cual se señala que siendo las 11: 40 a.m.; del día 6 de octubre de 2014, en las instalaciones de la Institución Educativa Nº 647174, se apersonaron el subofi cial policial Alejandro Tataje Espino, el comisario de la dependencia policial de Purús, el capitán del Ejército Peruano Fredy Prado Salvatierra, el coordinador de mesa de votación de la ONPE, el fi scal provincial penal de Purús. En dicha diligencia, se apreció que las puertas de ingreso a la citada institución educativa se encontraban destrozadas, observándose al ingreso pedazos de papel (material de la capacitación electoral), cédulas de votación rotas, carteles informativos con motivos electorales, ánforas destrozadas, material electoral roto, sillas y mesas rotas. Además, se apreciaron montículos de cenizas, y parte de materia electoral que no terminó de consumirse y material electoral sobrante malogrado. 15. Dicha información se verifi ca, también, en la copia certifi cada de la denuncia policial (foja 256) formulada por Sonia Isabel Pezo Salas, coordinadora del local de votación ODPE- Purús. En la antes citada denuncia, fi gura la pérdida de un grupo de actas electorales pertenecientes a la ODPE, las cuales son las siguientes: Nº 000956, Nº 000957, Nº 000958, Nº 203607, Nº 213384, Nº 213778, Nº 220038, Nº 227398, Nº 241159, Nº 245770, Nº 271198, y Nº 284816, siendo un total de doce (12) actas electorales. La coordinadora refi ere que los documentos antes mencionados se extraviaron mientras salía del centro educativo donde se desarrollaba el proceso electoral, en circunstancias violentas, ya que un tumulto de personas lograron tomar dicha institución, señalando que dichos documentos pudieron ser sustraídos por estas personas. 16. De lo antes expuesto, se advierte que el día de las elecciones, se produjeron actos de violencia en el local de votación, Institución Educativa Nº 647174, dando como resultado la quema de material electoral. En ese contexto, es que corresponde analizar los hechos alegados por el recurrente en su recurso de apelación. 17. Así, y tal como lo mencionamos en el considerando 11 de la presente resolución, se tiene que los argumentos sobre los cuales versa su medio impugnatorio son dos: la existencia física de las 12 actas electorales, y el incumplimiento del procedimiento de recuperación de las actas extraviadas por parte de la ODPE. 18. En lo que respecta al primer argumento, se tiene que, a fojas 110 a 114, obra el acta fi scal de fecha 14 de octubre de 2014, en la cual se deja constancia que, el día en mención, se apersonaron los ciudadanos Leison Sandoval Amasifuen y el abogado Miguel Ángel Granda Daza a la Segunda Fiscalía de Prevención de delito de Coronel Portillo, a fi n de señalar que la mochila de color marrón, conteniendo actas de escrutinio de la provincia de Purús, fue dejada el día 5 de octubre de 2014, al portero de la casa televisiva TV5, a fi n de que esta sea dejada en su poder. Agrega que, al percatarse de su contenido, difundió dicha entrega en su programa “Hoy por hoy”, procediendo a comunicarle dicha situación a las autoridades tanto de la ONPE como del Jurado Nacional de Elecciones, señalando, que previamente, la había puesto en conocimiento del jefe de imagen de la ONPE; sin embargo, según manifi esta, no recibió respuesta alguna de ninguna autoridad, por lo que tomó la decisión de recurrir al despacho de la Segunda Fiscalía de Prevención de Delito, a fi n de que se haga entrega de dichas actas a la ONPE. Las actas electorales entregadas corresponden a los sobres de color rojo, naranja, negro, morado, azul verde, de las siguientes Mesas de Sufragio: Nº 000956, Nº 000957, Nº 000958, Nº 203607, Nº 213384, Nº 213778, Nº 220038, Nº 227398, Nº 241159, Nº 245770, Nº 271198, y Nº 284816. 19. Luego de dicha entrega, Myrtha Teresa Chang Ríos, fi scal provincial de la Segunda Fiscalía de Prevención de Delito, a través del Ofi cio Nº 1278-2014-MP-SFPPD-C.P- U., de fecha 14 de octubre de 2014 (foja 108), remite a la ODPE, las actas electorales de la provincia de Purús, por resultar de propiedad exclusiva de la ONPE. 20. Al respecto, se debe indicar que, a foja 121, obra el acta fi scal de fecha 14 de octubre de 2014, elaborada por la representante del Ministerio Público antes citada, a través de la cual deja constancia que la jefa de la ODPE, se negó a recibir las actas remitidas mediante el Ofi cio Nº 1278-2014-MP-SFPPD-C.P-U. 21. En ese sentido, se tiene que recién el día 14 de octubre de 2014, esto es, 9 días después del día central del proceso electoral, es decir, cuando había concluido el plazo del procedimiento de recuperación de actas extravíadas y/o siniestradas, las alegadas actas electorales fueron puestas en conocimiento de la autoridad competente. Aunado a ello, se tiene que estas actas fueron entregadas por un tercero ajeno al proceso